SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00359-01 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405303

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00359-01 del 10-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7863-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00359-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7863-2023


Radicación n.º 13001-22-13-000-2023-00359-01

(Aprobado en Sala de nueve de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 24 de julio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C., en la tutela que I.D. Navas García instauró contra el Juzgado Séptimo de Familia de esa misma ciudad, extensiva al Segundo de Familia de Oralidad de la misma urbe y demás intervinientes en el consecutivo 130013110-007-2018-00234-00 y 130013110-002-2021-00067-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, por medio de apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, tutela judicial efectiva y sometimiento del juez al imperio de la ley», para que se ordenara a la autoridad censurada que «(…) deje sin efectos la sentencia de fecha 29 de junio de 2023 (…) y en su lugar se proceda a conceder todas las pretensiones señaladas en la demanda de exoneración de cuota alimentaria para mayor de edad» y, en consecuencia, «[decrete] el levantamiento de la medida de descuento que pesa sobre el salario del accionante que percibe como miembro activo de la Armada Nacional de Colombia».


Del escrito genitor y lo obrante en el plenario, se extrae que ante el Juzgado Séptimo de Familia de C. se tramitó la «acción de alimentos para mayores» (rad 2018-00234) promovida por C.P.A.A. -en calidad de cónyuge del actor- en contra de este, que culminó con acuerdo conciliatorio, en el que se pactó «fijar como cuota alimentaria definitiva a favor de (…) [la demandante] y a cargo de I.D.N.G., la suma equivalente al 15% de los ingresos salariales y prestaciones sociales que devenga como miembro de (…) la Armada Nacional». (29 en. 2019).


En el año 2021 I.D. adelantó «proceso de divorcio» frente a C.P.A. (rad. 2021-00067) y el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de C. acogió las pretensiones y decretó «el divorcio de la pareja N.-.A. por mutuo acuerdo llegado en la etapa de conciliación, causal 9° del artículo 154 del Código Civil» y, respecto de la obligación alimentaria pactada en la Lid n.° 2018-00234 «se atuvo a lo establecido [en el acuerdo conciliatorio] adelantado por el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de C. (…)».


El accionante estimó que dicha decisión «extinguió todas las obligaciones entre los excónyuges (…)», razón por la que, en noviembre de 2022, formuló demanda de «exoneración de alimentos de mayores [dentro del proceso n.° 2018-00234]», en la que alegó la desaparición «[del] vínculo jurídico sobre el cual se había fijado [la cuota alimentaria a favor de C.A.]»; el Juzgado Séptimo de Familia de C. negó lo peticionado en determinación de 29 de junio de 2023, frente a la cual no procedía recurso alguno por tratarse de un «proceso verbal sumario».


Afirmó que dicha providencia se apartó de los principios «de legalidad y adecuada valoración de la prueba», configurando con ello «una vía de hecho», por lo que se incurrió «en un defecto sustantivo y derecho procedimental absoluto», habida cuenta que «el divorcio (…) se llevó a cabo de mutuo acuerdo, lo (…) que indica que no hay una declaración de cónyuge culpable ni aceptación de pago voluntario de alimentos, ni tampoco se contempló el resarcimiento de perjuicios por una causal de divorcio» y, en esa misma medida, «la sentencia (…) no impuso ninguna obligación alimentaria, sino que simplemente preservó la competencia del Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de C. en dicha materia», por lo que «resulta inverosímil imponer la sanción establecida para un cónyuge culpable a través de un acuerdo conciliatorio, como sugiere erróneamente la autoridad judicial en su providencia».


2.- El Juzgado Séptimo de Familia de C. indicó que conoció la Litis objetada -rad. 2018-00234- y, que no es cierto que «en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia en...

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