SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00385-01 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00385-01 del 09-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7881-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002023-00385-01



ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC7881-2023 Radicación n° 08001-22-13-000-2023-00385-01 (Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 19 de julio de 2023, en la acción de tutela que P. formuló contra el Juzgado Segundo de Familia de S., trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de alimentos con radicado 2022-00143-00.


ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que M. en representación del hijo común, menor de edad, promovió en su contra proceso de alimentos, razón por la cual otorgó poder a un abogado, quien contestó la demanda a la cual se anexaron pruebas «suficientes, contundentes y necesarias» para que se determine que el proceso es infundado y sin argumentos, y, además ha presentado solicitudes, sin que el Juzgado Segundo de Familia de S. haya proferido decisión de fondo.


Sostuvo, que, si bien no existe incumplimiento con los alimentos de su hijo, el Juzgado lleva más de un año sin valorar ni analizar las pruebas, pues no ha señalado fecha para la audiencia de juicio oral.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó amparar los derechos fundamentales invocados, por la mora del juzgado de conocimiento en resolver sus solicitudes.



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de S., además de señalar que las actuaciones adelantadas en el proceso de alimentos, se han ajustado a los lineamientos legales, solicitó negar la protección al no vulnerar derecho alguno al accionante, pues si el asunto no cuenta con resolución de fondo ha sido precisamente por las constantes actuaciones de todo tipo que la parte demandada a través de su apoderado judicial presenta recurrentemente en contra de las providencias proferidas por ese despacho, a las cuales se les debe imprimir el trámite de ley.


2. El accionante, allegó nuevo memorial, en el que informa que por auto de 6 de julio de 2023 el Juzgado Promiscuo de Familia de S. se pronunció frente a las solicitudes, siendo su decisión totalmente contraria a lo pretendido, es decir, no atiende las peticiones de su apoderado y le niega la oportunidad de tener por contestada la demanda.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



El Tribunal Superior de Barranquilla, negó el amparo formulado, tras no advertir retardo o mora en el actuar de la autoridad judicial accionada que amerite la intervención del Juez constitucional, como quiera que el proceso de alimentos objeto de queja ha estado en constante movimiento por las solicitudes formuladas por ambas partes.


Agregó, que en cuanto al recurso de reposición que alude el accionante, «este fue presentado el 29 de marzo de 2023, fijado en lista el 17 de abril de 2023 y desatado el 06 de julio de 2023, sin que se puede considerar que dicha actuación fue en exageradamente retardada, si se considera la carga de trabajo que tienen los despachos judiciales y el promedio de tiempo en que un juzgado atiende los recursos, tramites y solicitudes».


LA IMPUGNACIÓN



Fue formulada por el accionante, quien reitera los argumentos del escrito inicial, los que se circunscriben en señalar que la juez de conocimiento no ha valorado las pruebas allegadas, con las que pretende demostrar que las pretensiones de la demanda de alimentos son infundadas, en tanto viene cumpliendo con las obligaciones alimentarias en favor de su hijo.


Añadió, la vulneración a su derecho de...

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