SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103437 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405331

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103437 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7222-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103437
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL7222-2023

Radicación n.° 103437

Acta 26


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARIO RESTREPO contra el fallo que profirió el 7 de junio de 2023 la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, extensiva al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ANSERMA y demás intervinientes en el trámite de acción popular identificado con el radicado 17042311200120220004001.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano M.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional y de la documental obrante en el plenario, se advierte que el tutelista promovió acción popular contra Droguerías e Inversiones Real S.A.S Zomac, en calidad de propietaria de la Droguería Real Anserma, la cual fue asignada al Juzgado Civil del Circuito de Anserma, autoridad que, en fallo de 8 de julio de 2022, amparó el derecho colectivo y ordenó a la parte pasiva que «garantice el acceso de las personas que se movilicen en silla de ruedas hacía el interior de sus instalaciones ubicadas en el Municipio de Anserma, C., acatando las normas técnicas y urbanísticas que regulan la materia», y no condenó en costas.


En desacuerdo, el actor allegó escrito en el que manifestó que «pido SENTENCIA COMPLEMENTARIA amparado CGP, aplicable por remisión expresa art 44 ley 472 de 1998, en el sentido que la juzgadora se PRONUNCIE EN SENTENCIA SOBRE LAS AGENCIAS EN DERECHO y las conceda a mi favor, AGENCIAS EN DERECHO, art365-1 CGP, pues la acción salió triunfante» y en subsidio, «pido entonces conceda [su] apelación, pues [mi) inconformidad radica en que la juzgadora no se pronunció en sentencia sobre las agencias en derecho a mi favor, OLVIDANDO que mi acción salió triunfante, art 365-1 CGP» (sic).


Por medio de auto de 18 de julio el juzgado de conocimiento negó la complementación de la sentencia, puesto que no se daban los presupuestos para acceder a esta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del CGP, y concedió el recurso de apelación.


Con sentencia de 30 de agosto de 2022, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales confirmó el proveído recurrido y no condenó en costas de segunda instancia.


El actor Alegó que las autoridades convocadas no dieron aplicación al numeral 1 del artículo 365 del CGP ni a la sentencia C539-99, debido a que las costas deben imponerse a favor de la parte vencedora en el pleito y a cargo de la parte derrotada.


Así mismo, indicó que las costas


[…] NO CONSTITUYEN el tema del litigio, sino una consecuencia del mismo.


No tiene origen sustancial, sino procesal (CSJ, auto 10 sep-90. mp alberto ospina botero), en tanto esas decisiones son más una consecuencia de las resoluciones que se tomen en cuanto hace a esos derechos, de donde ellas deben de seguir la suerte de lo principal. (CSJ de 10-09 -2001, rad 5542, citada en auto AC4838-2014DE ESA MISMA CORPORACION. Se toma mano de lo expuesto por la H CC, al indicar que...

"...adopta un criterio objetivo en lo relativo a la condena en costas-AGENCIA SEN DERECHO.


(...) "No entra el juez, por consiguiente si hubo o no culpa en quien promovió el proceso, recurso o incidente, o se opuso a él, y resultó vencido. Este criterio objetivo, está plasmado en la primera de las reglas (...), segun el cual se condenará a la parte vencida en el proceso H CC C 480 DE 1995, MP J.A.M..


TUTELA H CSJ SCC


STC17821-2017, RAD 11001 02 03 000 20170279600, MP ALVARO FDOGARCIA.


STC13373-2019, RAD 11001 02 03 000 2019 0324200, MPLUIS ARMANDO TOLOSA


STC17383-2017 RAD 11001020300020170279700, MP A.W.


De conformidad con lo anterior solicitó el amparo de la garantía constitucional invocada y, en consecuencia, se deje sin efecto las providencias de 8 de julio y 30 de agosto de 2022, emitidas en el trámite 17042-31-12-001-2022-00040-00, para que, en su lugar, se condene en costas en ambas instancias y «se ordene tramitar mi accion asi (sic) sea extemporánea (…) sin olvidar mi estado de debilidad manifiesta en el que digo encontrarme, aplicando a mi favor la buena fe».


Asimismo, solicitó,


[…] la intervención en derecho, ante mi estado de debilidad manifiesta sentencia SU-108-2018, de la procuradora gral nacion, margarita cabello, y del defensor del pueblo Colombia ,a fin que obren en derecho en esta tutela y se pronuncien a mi favor y ademas les pido me informen dia, mes y año en que presentarán a mi nombre acción de reparación directa por falla en la prestación del servicio, contra la administración de justicia, a mi nombre , pues no soy abogado, pero pido me garanticen art 29 CN y de no concederme lo pidió, pido me informen si debo recurrir a superman, a los supersónicos, a el chapulín colorado, los supersayayines o ante quien debo pedir auxilio en derecho para que se me garantice art 29 CN, pues me siento y me encuentro en indefensión jurídica al no ser abogado frente al abuso de poder del tutelado.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 29 de mayo de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado la Procuraduría General de la Nación alegó falta de legitimación en la causa por pasiva con fundamento en que no ha vulnerado o amenazado violentar los derechos fundamentales aludidos por el accionante, en atención a que dentro de sus competencias no se encuentra alguna referida a la posibilidad de satisfacción de las pretensiones de la parte actora.


La...

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