SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5451822080002023-00023-01 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405350

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5451822080002023-00023-01 del 10-08-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7869-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5451822080002023-00023-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7869-2023

Radicación n° 54518-22-08-000-2023-00023-01

(Aprobado en sesión del nueve de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona el 5 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Francisco Contreras Vera contra los Juzgados Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas la Seccional de Investigación Judicial de la Policía Nacional -SIJIN- y la Dirección de Tránsito y Transporte ambos de esa localidad; J.F. y Danny Contreras Vera; J.M.G., Erika Fernanda Rodríguez Mogollón, S.S.L.M. y Jairo Alonso Gómez correa, así como las partes e intervinientes en los asuntos nrs.° 2012-00163 y 2014-00809.



ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades enjuiciadas.


2. Del escrito introductor y los medios de prueba recopilados, se extractan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


Erika Fernanda Rodríguez Mogollón promovió ejecutivo singular contra Javier Francisco Contreras Vera (rad. 2012- 00163), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Pamplona, quien decretó el embargo sobre la posesión material del vehículo «de placas BLA-271»; automotor que fue inmovilizado el 23 de marzo de 2022 por «la Policía de Tránsito y Transporte del Departamento».


Posteriormente, la referida agencia judicial, decretó el embargo de remanentes con destino al coercitivo rad. 2014-00809.


Inconforme, el gestor presentó incidente de levantamiento de medida cautelar, argumentando que «es el único poseedor material de la camioneta secuestrada (…) quien ha ejercido tal condición de manera regular, pública, pacifica e ininterrumpidamente con todas las facultades que confiere el dominio como único amo y señor del vehículo desde hace 5 años, vehículo que compro (…) al señor S.S.L.M.»..


No obstante, el mismo fue despachado de manera desfavorable por el cognoscente y, en ese sentido, sancionó al actor con «una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes» pues consideró que no «se probó la posesión del incidentante de “manera suficiente”».


Seguidamente, al desatar la alzada propuesta por el aquí querellante, el estrado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de esa ciudad confirmó lo resuelto por el a quo, en tanto advirtió que, el convocante «lejos estuvo de acreditar sus dichos».


Resoluciones que, a juicio del censor incurrieron en defecto fáctico toda vez que «los elementos materiales probatorios, eran más que suficientes para acreditar [su] posesión de [la] camioneta como único amo, señor y dueño, alleg[ó] contrato de compraventa de cuando compr[ó] [su] camioneta, formulario de traspaso diligenciado en [su] favor por parte de quien aparece aún en la tarjeta de propiedad, contrato de mandato, SOAT Y TECNICOMECANICA desde el 2017 hasta el 2022, de los cuales todos esos años aparecían a nombre del señor que (…) vendió la camioneta y en el último año aparecieron a nombre de [su] hijo, (…) se debió netamente para el SOAT a que lo sa[có] financiado como aparece en los correspondientes recibos, y frente a la tecnicomecanica error del CDA como ellos mismos lo corroboraron con la certificación remitida al despacho».


También anotó que «durante todo el procedimiento, existe un trato completamente desigual (…) con el apoderado de la parte demandante, que (…) para ese momento era hijo de quien sustanciaba los procesos en ese despacho a quien ni trascurrido un día de presentados sus documentos, ya tenía pronunciamientos en su favor, tanto así que para el momento de la retención arbitraria de [su] camioneta fue la misma fecha en que se emitió el pronunciamiento que decretaba la medida cautelar».


3. En consecuencia, pretende que: (i) se deje sin efectos el auto del 23 de marzo de 2023 y se ordene «la revisión del pronunciamiento de fecha 21 de julio de 2022»; (ii) se «decrete la nulidad de todo lo actuado desde la retención irregular de [su] camioneta»; (iii) se modifique «la sanción impuesta (…) de CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENDUALES VIGENTES, toda vez que supera inclusive la cuantía del proceso»; y, (iv) se disponga la entrega inmediata del automotor «de placas BLA-271».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Los juzgados encartados remitieron el enlace de acceso a los expedientes digitales rad. 2012-00163 y 2014-00809.


2. Javier Francisco Contreras Vera manifestó que su padre «es el único propietario y poseedor material de la camioneta, es la única persona que ha ejercido tal condición de manera regular, pública, pacifica e ininterrumpidamente con todas las facultades que confiere el dominio como único amo y señor del vehículo desde hace 5 años, vehículo que compro con sus ahorros y con su esposa».


3. La SIJIN señaló que «consultada su base de datos “integrada de automotores I2AUT de la Policía Nacional el automotor (…) Marca TOYOTA, Placa BLA271 (…) Presenta solicitud vigente por embargo emanado por el juzgado 1 civil municipal de Pamplona - proceso No. 54518400300120120016300 de fecha 22/03/2022».


4. Danny Contreras Vera relievó que «el accionante (…) es el único propietario de la camioneta Toyota prado color verde de placas BLA 271 de Bogotá, el cual es víctima de una injusticia».


5. Erika Fernanda Rodríguez Mogollón explicó que «la señora J. accionada como el mismo accionante lo precisa en los momentos procesales por él citados, adoptó las decisiones correspondientes y que siempre se ciñeron a la ley».


6. La Dirección de Tránsito y Transporte Policía Nacional indicó que «el 4 de agosto de 2022 el cuadrante vial No. 5 de Pamplona en actividades de registro y control al solicitar los antecedentes del vehículo de placas BLA-271 evidencia una solicitud vigente de inmovilización, por parte del JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PAMPLONA N.S, mediante oficio 1068-022, solicitud de embargo y retención ante lo cual J.C.V. se hace responsable del vehículo y se realiza su inmovilización dejándose a disposición de la “autoridad solicitante”».


7. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Pamplona arguyó que «por mandato constitucional y dentro de su misionalidad la Policía Nacional realiza verificación de antecedentes en todo el territorio nacional tanto de vehículos como de ciudadanos».


8. Samuel Santander Lopesierra Mejía refirió que «en abril del 2017 vendió la camioneta TOYOTA Prado VX de placa BLA-271 por el valor de $30.000.000 a L.F.C.V., a quien le solicitó paciencia para realizar el trámite de traspaso pues había interpuesto la apelación de unos comparendos que [le] habían sido impuestos injustamente (…) los cuales fueron bajados del...

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