SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01913-01 del 10-08-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC7848-2023 |
Fecha | 10 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002022-01913-01 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC7848-2023
(Aprobado en Sala de nueve de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 29 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que T.A.Q.L. instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Funza, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2018-01382-01.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, actuando por medio de apoderado, invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que, «se dejen sin efectos el fallo (sic) de primera instancia de fecha 17 de febrero de 2021 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Funza y el fallo (sic) de segunda instancia de fecha 06 de diciembre de 2021 proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca».
En resumen, adujo que el 9 de marzo de 2020 se allanó a los cargos que le imputaron por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado y el 14 de abril siguiente la Fiscalía presentó escrito de acusación, asunto asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Funza ante quien pidió decretar la nulidad del «allanamiento», anhelo que le fue negado (17 feb. 2021) y la decisión ratificada por el superior (6 dic.).
Afirmó que luego se le condenó a la pena de doce años de prisión y no se le concedieron los subrogados penales (30 jun. 2022).
En su opinión, con los pronunciamientos que despacharon desfavorablemente su solicitud de invalidez se incurrió en indebida valoración probatoria respecto a las conversaciones sostenidas entre el anterior abogado y su esposa que demostraron que tuvo «un indebido asesoramiento en el momento en las audiencias preliminares y cuando aceptó su responsabilidad penal», por lo que había lugar a acceder a su pretensión.
2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca se opuso a la queja por cuanto la juez con Función de Control de Garantías verificó que «la admisión de culpabilidad del accionante respondió a su auténtica y espontánea voluntad», por tanto, «sigue conservando las características de libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa» que le permitieron dimensionar las consecuencias de su determinación.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Funza defendió la legalidad de su obrar.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
1.- La Sala de Casación Penal desestimó el ruego, porque no se satisface el presupuesto de la subsidiariedad, ya que el veredicto que condenó al actor no ha cobrado firmeza en virtud a que está pendiente la notificación al procesado para que ejerza el recurso de apelación y el de casación, por lo que el amparo se torna improcedente.
2.- Replicó el impulsor sin expresar las...
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