SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130650 del 06-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130650 del 06-06-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7734-2023
Fecha06 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130650





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP7734-2023

Tutela de 1ª instancia No. 130650

Acta No. 107






Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por SANTIAGO ALEJANDRO MONTOYA VALLEJO contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mérito, igualdad y acceso a cargos públicos.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


  1. Según los hechos de la demanda, SANTIAGO ALEJANDRO MONTOYA VALLEJO trabajó desde el 15 de marzo de 2017 al 15 de agosto de 2022, en varios despachos de la Rama Judicial.


  1. El accionante S.A.M.V. se inscribió a la convocatoria No. 27 Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, adelantada por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Carrera Judicial-, como aspirante al cargo de juez penal municipal, realizando la declaración bajo gravedad de juramento acerca de que cumple y acredita los requisitos mínimos exigidos para el cargo.


  1. Por medio de Resolución CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022, expedida por la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, aprobada por el tutelante con un puntaje de 842,35.


  1. Mediante Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, expedida por la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el accionante fue inadmitido de la convocatoria No. 27, por no haber presentado, al momento de la inscripción, la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.


  1. El accionante presentó a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud de verificación de la documentación, mediante mensaje de correo electrónico.


  1. La Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio CJ023-1502, le indicó al tutelante que revisados los documentos cargados en la base del sistema “kactus”, durante el término previsto en la inscripción, se verificó que no aportó documento en formato PDF contentivo de la declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.


  1. Afirma el accionante que cumple con todos los requisitos generales para fungir como juez penal municipal y para el momento de la inscripción a la convocatoria No. 27 era servidor público de la Rama Judicial, de lo que se deriva que no se encuentra incurso en casuales de inhabilidades e incompatibilidades.


  1. A juicio del tutelante, también se acredita que no estaba incurso en inhabilidades e incompatibilidades con su inscripción a la convocatoria No. 4, proceso de selección que convocó a concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, en el cual también era causal de rechazo la declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, que se entendía incorporada con la inscripción vía web, documentos que reposan en la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.


  1. Estima el actor que, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 019 de 2012, “… cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación, y que, por tanto, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial puede corroborar que no se encuentra incurso en ninguna causal legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo.


9.1. También reclama el accionante que se declare un exceso ritual manifiesto porque la Unidad Administrativa de Carrera Judicial renuncia a la verdad jurídica evidente, por extremo rigor en aplicación de las normas que regulan el concurso de méritos.


  1. Con fundamento en estos argumentos, pretende el tutelante que se ordene a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que lo admita a la etapa siguiente de la Convocatoria No. 27.



TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


Por auto del 9 de mayo de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a la autoridad accionada. Se rindió el siguiente informe:


1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicita negar la acción de tutela, considerando que con el actuar administrativo no ha vulnerado ni afectado los derechos fundamentales invocados.


Sostiene que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, que, en tanto no haya sido suspendido o anulado por la jurisdicción contencioso administrativa, resulta de obligatorio cumplimiento para la administración y los concursantes.


Respecto de la declaración juramentada de no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, precisa que el artículo 3 numeral 1.1. del Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, estableció como requisito general el siguiente:


ARTÍCULO 3. El concurso es público y abierto. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por tanto, de perentorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes, quienes, con su inscripción, aceptan las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo.


  1. REQUISITOS

    1. Requisitos Generales

Los aspirantes en el término de inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)

No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, lo cual deberá acreditarse con una declaración juramentada suscrita por el aspirante, escaneada y cargada en formato PDF” (…)

A su vez en el numeral 2.4. Del mismo artículo determinó que los aspirantes debían anexar, de conformidad con el instructivo, en archivo de formato PDF la declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades:



  1. REGLAS PARA LA INSCRIPCIÓN

(…).

2.4. Documentación

Los aspirantes deberán anexar, de conformidad con el instructivo, en archivo de formato PDF, copia de los siguientes documentos o certificaciones, tanto para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el cargo de aspiración, como para acreditar la experiencia y la capacitación que otorgan puntaje adicional. (…)

2.4.6. Declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. (…)

Sobre el requisito de aportar en archivo formato PDF la declaración juramentada de no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, se precisa que, se encuentra expresamente regulada en la causal de rechazo señalada en el sub numeral 3.5. Numeral 3 del artículo 3º, del Acuerdo PCSJA18-11077, así:

  1. CAUSALES DE RECHAZO

Serán causales de rechazo, entre otras:

(...

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