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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59683 del 26-07-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP322-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente59683


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente


SP322-2023

Radicado n.° 59683

CUI 85230610549620158013001

Aprobado acta n° 139


Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).


  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


De acuerdo con lo advertido en el auto CSJ AP668-2023, que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Carlos Alberto Gualdrón Rodríguez, la Corte se pronuncia, de manera oficiosa, frente a la sentencia del 2 de diciembre de 2020, de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, que confirmó la impartida el 17 de febrero de igual año, por el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Orocué, mediante la cual condenó al nombrado como autor de los delitos de homicidio consumado y tentado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


II. HECHOS


1. Hacia las 10:00 p.m. del 4 de septiembre de 2015, mientras la pareja conformada por Jeidri Cabarte Ramírez y Rafael Antonio Sarmiento Daza dormía en su residencia, ubicada en la calle 4 # 16-32, barrio San Gregorio de Orocué (Casanare), un sujeto que vestía pasamontañas negro, camisa de mangas largas de color gris con negro y pantalón negro ingresó a la vivienda y disparó inicialmente contra el segundo, causándole instantáneamente la muerte, como producto de una herida en la carótida común izquierda, que le provocó un shock hipovolémico.


2. Enseguida, luego de que el intruso despertó a la señora Cabarte Ramírez y le pidió que se levantara de su cama y saliera, disparó contra ella a la altura del pecho, quedando gravemente herida, lo que no impidió que esta se abalanzara contra su agresor, con el propósito de desarmarlo sin lograrlo, ante lo cual él la golpeó en la cabeza con el arma de fuego y emprendió la huida por el patio trasero de la casa.


3. La mujer se arrastró hasta la puerta de ingreso a su domicilio para pedir auxilio, siendo socorrida por sus vecinos y una patrulla de vigilancia de la policía, que, tras solicitar apoyo, siguió los rastros de sangre dejados por el atacante y llegó a una vivienda cercana, la cual fue allanada con el consentimiento de su morador -un adolescente de 14 años de edad-, quien les relató que momentos antes había arribado al lugar Carlos Alberto Gualdrón Rodríguez y que se refugió en una habitación de la edificación.


4. En su interior, los uniformados encontraron un “pasamontañas” de color negro, un silenciador artesanal hecho a base de una botella plástica y una media blanca. Así mismo, en el patio hallaron un arma de fuego plateada, tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38, una camisa gris con rayas negras y un pantalón de color negro, razón por la cual se dio inmediata captura a Gualdrón Rodríguez.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


5. El 5 de septiembre de 2015, luego de que el Juez Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Orocué legalizara la captura de Carlos Alberto Gualdrón Rodríguez, el F.3.L. le imputó a éste los delitos de homicidio -consumado y tentado- y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículos 103, 27 y 365 del Código Penal), a título de autor, cargos que no fueron aceptados por el indiciado, quien fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.


6. El 27 de noviembre del mismo año se radicó el escrito de acusación2 y su formulación oral se realizó el 9 de febrero de 2016, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de esa localidad3.


7. El 23 de mayo de 2017 tuvo lugar la audiencia preparatoria4, y el juicio oral se desarrolló en varias sesiones (23 de agosto5 y 186 y 19 de octubre7 siguientes; 23 de enero8, 11 de abril9, 17 de mayo10, 27 de septiembre11 y 18 de octubre de 201812; y 18 de enero13 y 26 de julio14 de 2019; y 2215, 2316 y 29 de julio17 y 518 y 19 de agosto de 202019). Al final, se anunció sentido de fallo condenatorio.


8. Mediante proveído del 17 de septiembre posterior, el Juez de conocimiento condenó a Julián Román González Herrera como autor responsable de los delitos por los que fue acusado, a la pena principal de cuatrocientos setenta y dos (472) meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y de privación del derecho a la tenencia de porte de armas por cuarenta y ocho (48) meses. También, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó el comiso del revólver20.


9. El fallo fue apelado por la defensa técnica21 y el 2 de diciembre de idéntico año la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal lo confirmó, con la modificación consistente en reducir la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a veinte (20) años22.


10. El inculpado interpuso el recurso extraordinario de casación23 y, un nuevo apoderado presentó, en tiempo, el libelo correspondiente24.


11. A través de auto CSJ AP668-2023, la Sala de Casación Penal lo inadmitió y dispuso que, en firme esa decisión, y -de ser el caso- agotado el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho de la Magistrada Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales25.


IV. CONSIDERACIONES


4.1. Problema jurídico


12. Vencido en silencio el término para solicitar la insistencia, a la Corte le corresponde verificar si se vulneró el principio de legalidad en la imposición de la pena de prisión, de cara a las reglas del concurso de conductas punibles descritas en el artículo 31 del Código Penal.


4.2. Reglas de dosificación punitiva en torno al concurso de conductas punibles. Variación de jurisprudencia


13. El artículo 31 de la Ley 599 de 2000 regula los presupuestos para la tasación del concurso de conductas punibles, en los siguientes términos:


El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.


En los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad no podrá exceder de sesenta (60) años, salvo cuando al menos una de las disposiciones de la ley penal infringidas contemple como pena hasta la prisión perpetua revisable, caso en el cual, de ser está la condena impuesta, esta última será la única pena de prisión aplicable, sin perjuicio de las otras penas principales o accesorias que apliquen al caso.


Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en esta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente.

(…)


14. Hasta ahora ha sido criterio consolidado de la Sala que dicha norma establece tres restricciones específicas en la dosificación de la consecuencia punitiva, cuando quiera que concurran de manera homogénea o heterogénea varios delitos, las cuales se concretan en i) la imposibilidad de exceder de 60 años la pena definitiva, ii) la prohibición de imponer una sanción que supere el otro tanto de la sanción señalada para el delito base -el individualizado con la pena más alta- y iii) la inviabilidad de fijarla en un monto equivalente a la suma aritmética de las penas individualmente consideradas.


15. Sobre el particular, en sentencia CSJ SP2998-2014, 12 Mar. 2014, rad. 42623 -reiterada en CSJ SP12861-2015, rad. 38076; CSJ SP14845-2015, rad. 43868; CSJ SP13350-2016, rad. 47588; CSJ AP5920-2017, rad. 50530, CSJ Sp4238-2021, rad. 58625, entre otras-, esta Corporación sostuvo lo siguiente:


«El artículo 31 de la Ley 599 de 2000, prevé que a quien con una sola acción o una omisión, o con varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones penales, o varias veces la misma...

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