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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57006 del 26-07-2023

Sentido del falloSI CASA / REVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP286-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente57006



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente




SP286-2023

R.icación 57006

Acta 139




Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023)



  1. ASUNTO


La Sala resuelve el recurso de casación presentado por el defensor del procesado V.M.Y., contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmatoria de la dictada el 2 de junio de 2016 por el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que condenó al acusado a 212 meses de prisión, como autor de la conducta punible de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, artículos 208 y 211 numeral 5º de la Ley 599 de 2000.


  1. ANTECEDENTES


2.1 Fácticos


En atención a la decisión que tomará la Sala, los hechos narrados en la sentencia de primera instancia se resumen de la siguiente forma:


«Según los elementos materiales de prueba recaudados por la Fiscalía, se pudo establecer, por la denuncia instaurada el 12 de marzo de 2014 por la señora A.Q.C., madre de la progenitora DQC1, que la noche anterior aquella presentó vómito, dolor de cabeza y fiebre, por lo que fue llevada al Hospital de Suba, donde luego de algunos exámenes de laboratorios se pudo determinar que se encontraba en estado de embarazo, que al indagarle a la menor sobre el asunto, manifestó que su padrastro, V. MARTÍNEZ Y., era el responsable, que cuando su madre salía a trabajar, él se le metía a su cuarto y abusaba de ella; que no había comentado nada porque la amenazaba con echarla de la casa. Refirió la denunciante que en el hospital le informaron que la menor tenía 9 semanas de embarazo»2.


Se agrega que el 25 de abril de 2015, se realizó una prueba de genética forense que tuvo por resultado excluir al acusado como padre biológico de SQC, hija de DQC3, la cual comporta una variante a los hechos jurídicamente relevantes, en cuanto a la existencia de una segunda hipótesis que comprometería la responsabilidad de una persona distinta al procesado, con quien mantuvo una relación de “noviazgo” y quedó embarazada de su pequeña hija.


2.2. Procesales


2.2.1. El 19 de marzo de 2014, ante el Juzgado 63 penal municipal con función de control de garantías de Bogotá, la fiscalía solicitó la orden de captura en contra del procesado V. MARTÍNEZ Y.4, y el 28 de marzo de 2014, ante el Juzgado 37 homologo procedieron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura; formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento5. El acusado no aceptó los cargos.


En este sentido, la imputación fue por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, artículos 208 y 211 numerales 5° y de la Ley 599 de 2000.


2.2.2. De acuerdo con el escrito de acusación6, el 13 de agosto de 2014, ante el Juzgado 50 penal del circuito de Bogotá, la fiscalía formuló acusación contra V. MARTÍNEZ Y., como presunto responsable delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo7.


2.2.3. El 18 de febrero de 2015, el mismo Juzgado 50 penal del circuito de Bogotá realizó la audiencia preparatoria, en esta oportunidad se estipuló la plena identidad del procesado, la identidad y minoría de edad de la víctima e igualmente se presentaron y decretaron las solicitudes probatorias de la fiscalía; se advirtió que la defensa no solicitó pruebas8.


2.2.4. El 18 de junio de 2015, la fiscalía presentó solicitud de preclusión de investigación ante el mismo despacho judicial9, la cual fue negada por improcedente el 9 de julio de 201510.


2.2.5. El 10 de diciembre de 2015, el Juzgado 50 penal del circuito de Bogotá instaló la audiencia de juicio oral, la fiscalía presentó la teoría del caso, se estipuló el estado de gravidez de la niña víctima DQC, se tomaron las declaraciones y se decretó la clausura de la etapa probatoria11.


2.2.6. El 8 de febrero de 2016, el Juzgado 50 penal del circuito de Bogotá continuó el juicio oral, con los alegatos de conclusión presentados por las partes12.


2.2.7. El 2 de junio de 2016 se realizó el anuncio del sentido del fallo y la lectura de la sentencia de primera instancia, por la cual se condenó al acusado V. MARTÍNEZ Y., como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo; también se decretó la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sentencia de condena, se negaron los sustitutos penales. La defensa interpuso el recurso de apelación13.


2.2.8. El 5 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió confirmar la sentencia de primera instancia. El Magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora presentó salvamento de voto.


2.2.9. El 25 de octubre de 2019, la defensa de V.M.Y. interpuso el recurso de casación, en su oportunidad interpuso contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá emitida el 5 de junio de 2019, según ponencia del magistrado Mario Cortes Mahecha.


  1. LA DEMANDA


El demandante, con fundamento en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, formuló dos cargos por violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia.


3.1. Cargo primero


El recurrente soporta el cargo en el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas. En este sentido, sustenta un error de hecho por falso juicio de existencia, por suposición del testimonio adjunto de la menor DQC.


Para el efecto, destacó que no existe el testimonio adjunto, pues la entrevista de la menor no fue incorporada al juicio y que su declaración estuvo llena de informalidades e irregularidades; precisa que la niña DQC, en el curso de su testimonio, afirmó que su primer novio había sido PDV, el papá de su niña SQC, quien residía en el primer piso del mismo inmueble donde ella habitaba. Además, declaró que no había tenido relaciones sexuales con ninguna otra persona.


Indicó la defensa que la fiscalía intentó exhibir un informe del CTI, pero el mismo no contaba con la firma de la menor, por eso declinó la petición de incorporación. Sin embargo, al impugnar credibilidad corrió traslado del documento en 6 folios, el cual contiene un extracto de la entrevista realizada por la policía judicial.


En respuesta a la objeción de la defensa, el a quo resolvió la réplica y autorizó la exhibición del documento a la fiscalía.


La niña DQC dio lectura de los apartes de su primera declaración indicados por la fiscalía, así leyó que el autor de los delitos era el acusado V. MARTÍNEZ Y.; al continuar con el interrogatorio en juicio oral, expresó que su relación con este señor era normal, agregó que todo lo que había relatado en esa entrevista era falso, porque el papá de su hija [PDV] no quería que se supiera que ella iba a tener un hijo con él, esta fue la razón para decirle a su mamá que el procesado había abusado de ella; fuente de conocimiento que tuvo su mamá para poner la denuncia. Asimismo, contó que dijo la verdad cuando todos se enteraron que V. no era el padre de su hija SQC.


La defensa destacó que el informe de policía judicial contiene un extracto de la supuesta entrevista realizada a la niña, según ese informe existe un CD que contiene la integridad de la entrevista; sin embargo, no se exhibió su contenido durante el juicio.


No obstante, la situación que se presentó con el informe de campo de policía judicial, es claro que el testimonio de la niña dado en el juicio oral merece total credibilidad, pues ella manifestó que jamás fue objeto de ningún vejamen sexual por parte del acusado M.Y. y que el padre de su hija SQC es PDV, su primer novio.


Concluyó el recurrente que la menor DQC se retractó en el juicio de las afirmaciones realizadas el 14 de marzo de 2014, y en otras versiones donde había señalado al procesado como el autor del acceso carnal y embarazo de la niña DQC. Además, agregó que el Tribunal de manera errada asumió la existencia de un testimonio adjunto, que en realidad no concurre.


3.2. Cargo segundo


Frente al cargo relacionado con el testimonio adjunto de la madre de la niña, señora A. Q.C., en lo que, según el Tribunal, la testigo presenció directamente, y prueba de referencia, respecto al relato que le expuso su hija DQC sobre lo ocurrido.


Asegura que su testimonio estuvo influenciado por el decir de su hija DQC. Además, que lo relatado tampoco contiene la suficiente solidez para pensar que tiene base en su estructuración; igual que si se toma como prueba de referencia.


Estimó el censor que A. Q.C., en condición de testigo, “únicamente [puede] declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir”; y, en este caso, lo afirmado inicialmente por la testigo derivó de lo dicho por su hija DQC, presupuesto de conocimiento que tuvo en cuenta para formular la denuncia, es decir, aparejándose a lo que se entiende como un testigo de oídas.


Concretó que no puede tomarse lo declarado por A. Q.C. como prueba de referencia, pues con esa condición no fue solicitado el testimonio por la fiscalía; además, la testigo rindió su declaración en la audiencia de juicio oral. Ahí, apenas aportó las versiones expuestas por su hija DQC, antes y después de la denuncia, sin que puede corroborarse su credibilidad como testimonio adjunto o referencia; pues no es lo uno ni tampoco lo otro.


Concluyó que el testimonio de la señora A. Q.C. no es diferente a lo testificado por el médico legista, Carlos Enrique Lozano Reyes, y la psicóloga forense, Isabel Cristina Díaz Alonso, en la medida que el contenido de sus manifestaciones deriva de la misma fuente, lo dicho en las dos oportunidades por la niña DQC.


Por consiguiente, si el Tribunal no hubiera incurrido en este...

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