SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130686 del 06-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405445

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130686 del 06-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7735-2023
Fecha06 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130686






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP7735-2023

Tutela de 1ª instancia No. 130686

Acta No. 107





Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por la apoderada de JENNY DEL SOCORRO ROSALES DE HOYOS en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo, las partes e intervinientes en el proceso penal No. 11001600005020121596900.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. Por denuncia instaurada en el mes de diciembre de 2012 por la señora JENNY DEL SOCORRO ROSALES DE HOYOS, se adelantó el proceso penal No. 11001600005020121596900 en contra de R.R.D., a quien, en audiencia del 12 de junio de 2015, ante el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación imputó el delito de estafa (inciso 1°, artículo 246 del Código Penal).


2. El Conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que, el 27 de julio de 2017, improbó el allanamiento a cargos efectuado por el procesado al no haber reintegrado el 50% de lo apropiado, decisión que fue apelada por su defensor.


3. El aludido juzgado concedió el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a donde se remitió la actuación desde el 10 de agosto de 2017, la cual fue repartida al despacho del Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, donde tanto la víctima como la representante del Ministerio Público, radicaron varias solicitudes de turno e impulso.


4. Por auto del 5 de marzo de 2021, el Tribunal revocó la decisión impugnada y, en su lugar, ordenó continuar con el trámite correspondiente a la aceptación unilateral de cargos. En consecuencia, ordenó la devolución de la actuación al despacho de origen, entrega que se materializó el 22 de julio de ese año.


5. En decisión del 21 de octubre de 2021, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, decretó la preclusión de la acción penal por haber operado la prescripción, decisión que fue recurrida por la víctima quien se dolió porque no se tuvo en cuenta la tardanza del Tribunal en pronunciarse sobre el recurso contra el auto del 27 de julio de 2017, así como la suspensión de términos por la emergencia sanitaria generada por el Covid.


6. En auto del 10 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la decisión impugnada.


7. La señora JENNY DEL SOCORRO ROSALES DE HOYOS, considera que en la actuación referida fueron desconocidos sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues insiste que fue la tardanza de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 27 de julio de 2017, lo que ocasionó la prescripción de la acción penal y, de suyo, que no fuera reparada por los perjuicios ocasionados por el procesado, quien incluso había manifestado su voluntad de allanarse a cargos y reparar los daños cometidos con el delito.


Lamenta que el Magistrado J.A.F.P. desconociera, en forma flagrante, el término consagrado en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004 para resolver la apelación de autos, pues tardó 3 años y 7 meses en desatar la alzada, pese a los múltiples recordatorios y peticiones de impulso que radicó.


Reprocha que, al momento de resolver la apelación contra el auto que en primera instancia decretó la prescripción de la acción penal, la Corporación accionada no se pronunciara sobre las inconformidades que allí planteó, como fue la suspensión de términos decretada en el Decreto 546 de 2020 con ocasión del Covid, y el tiempo que tardó el expediente en el Tribunal.


8. Por lo expuesto, la apoderada de la accionante pretende que, en amparo de las garantías constitucionales vulneradas, se deje sin efectos el auto mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la prescripción de la acción penal dentro del proceso seguido en contra de R.R.D., y como consecuencia, se acepte su allanamiento a cargos y se siga con el trámite correspondiente.



TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


Por auto del 11 de mayo de 2023, la Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de las misma a los accionados y demás vinculados. Se recibieron los siguientes informes:


1. El Procurador 20 Judicial Penal II de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo al advertir que la accionante hace uso de la acción de tutela como si se tratara de una instancia adicional, pues no puede pretender que se ordene a los jueces accionados avalar el allanamiento a cargos que inicialmente hizo el procesado en la actuación cuestionada.


Sostuvo, además, que JENNY DEL SOCORRO ROSALES DE HOYOS se encuentra en posibilidad de hacer uso de la acción de reparación directa para obtener la indemnización de los daños ocasionados por la judicatura con la declaratoria de prescripción.


Agregó que aunque resulte reprochable la tardanza del Tribunal en resolver el asunto a su cargo, la decisión por medio de la cual se declaró la prescripción de la acción penal es razonable y no configura ninguno de los defectos específicos de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales.


2. Para el apoderado de Ramón Reyna Durán, las inconformidades que plantea la accionante en el escrito de tutela fueron las mismas que expuso al interponer el recurso de apelación contra el auto mediante el cual el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá decretó la prescripción de la acción penal a su favor, lo que significa que pretende hacer uso del amparo como si se tratara de una instancia adicional.


Recalcó, además, que al resolver el aludido recurso, el Tribunal resolvió las inconformidades planteadas por la recurrente y consideró que la mora en el asunto no puede repercutir en desmedro de los intereses de su representado.


3. El Fiscal 101 Seccional de Bogotá indicó que la declaratoria de prescripción, per se, no vulnera los derechos fundamentales de la víctima, ni constituye una vía de hecho susceptible de ser amparada a través de la acción de tutela, razón por la que solicitó negar el amparo invocado.


4. El Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá expuso las actuaciones relevantes en el proceso penal objeto de censura y refirió que la decisión, por medio de la cual decretó la prescripción de la acción penal y que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, se ajusta a lo dispuesto en los artículos 332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, 83 del Código Penal y el Decreto 564 de 2020, norma última que determinó que la suspensión de términos por C. no era aplicable en materia penal.




CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia



De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito...

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