SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01319-01 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405452

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01319-01 del 10-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7908-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01319-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC7908-2023

Radicación n°. 11001-22-03-000-2023-01319-01

(Aprobado en sesión del nueve de agosto de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 22 de junio de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo solicitado por D.R.N.C., Luis Eduardo Rojas Reinoso y E.R. en contra del Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, BBVA Colombia S.A. y la Alcaldía Local de R.U.U.. A. tramite se dispuso vincular a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Bogotá –Grupo de Archivo.


  1. ANTECEDENTES


  1. Los promotores demandaron la salvaguarda de sus garantías fundamentales de petición, vivienda digna, acceso a la administración de justicia y debido proceso.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. inició un proceso de restitución de inmueble arrendado contra Denis Rocío Navarro Cepeda, demanda que fue admitida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá el 24 de septiembre de 20181 bajo el radicado 11001310302220180050100.


2.2. El 10 de abril de 2019 se entregó la citación para la notificación personal de la demanda en la dirección física de la accionada y, el 21 de mayo siguiente, se recibió el aviso en la misma ubicación2.


2.3. El 12 de julio de 2019, el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia, en la que declaró la terminación del contrato de leasing habitacional suscrito entre las partes, ordenó a la demandada la restitución del bien en disputa y comisionó al Juzgado Municipal de Descongestión o Reparto o, en su defecto, a la Alcaldía Local para que practicaran la diligencia de entrega3.


2.4. Para dar cumplimiento a la sentencia, el Juzgado libró despacho comisorio el 30 de septiembre del mismo año4, que se reiteró el 14 de marzo de 2022 (009-2012)5.

3. Al respecto, los gestores alegan que no conocieron el proceso atacado, hasta que se enteraron del Despacho Comisorio 009-2012, por lo que no es admisible que procedan a la restitución del inmueble, máxime que cuando acudieron al Juzgado para conocer el asunto les informaron que el proceso estaba archivado. Destacaron que se debe tener en cuenta que son desplazados y víctimas de la violencia y que las obligaciones reclamadas por el Banco habían caducado y estaba prescritas. Aducen que en marzo de 2017 presentaron un derecho de petición ante la entidad financiera, que fue contestado parcialmente, lo cual les impidió tener claridad del tipo de crédito y de las cuotas a cancelar.


4. Por lo anterior, solicitan que se ordene la nulidad de todas las actuaciones procesales y que se deje sin efectos el Despacho Comisorio 009-2012, que dispuso la diligencia de entrega del bien inmueble en disputa.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá indicó que se sujetaba a las actuaciones surtidas en el proceso de restitución y que había solicitado desarchivar el expediente.


2. La Unidad Administrativa Especial de Atención y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR