SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71202 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405465

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71202 del 26-07-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7228-2023
Fecha26 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71202
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL7228-2023

Radicación n.° 71202

Acta 27


Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que JUAN CARLOS CÁRDENAS ZAPATA presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGO.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite, el accionante relató que promovió proceso ordinario laboral contra la empresa Tax Central S.A., con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral a término indefinido comprendida entre el 2 de mayo de 2006 y el 8 de enero de 2019 y, como consecuencia de ello, se condenara a la demandada al pago de las prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido injusto, indemnización de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, sanción por el no pago de las cesantías, dotación de vestido y calzado por dos años, auxilio de transporte, horas extras diurnas, dominicales y festivos, aportes al Sistema General de Seguridad Social y costas procesales.


Narró que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, autoridad que, en providencia de 14 de diciembre de 2020, resolvió:



1o.- Declarar probada parcialmente la [sic] excepcione [sic] propuestas de prescripción propuesta por la parte demandada.


2o.- Declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido cuyo [sic] extremos fueron el 2 de junio de 2008 al 08 de enero de 2019, entre TAX CENTRAL y J.C.C.Z..


3o.- Condenar a TAX CENTRAL S.A. […], reconocer y a pagar la liquidación del contrato laboral determinado en el numeral 2, al señor J.C.C. [sic] ZAPATA.


4°.- Condenar a TAX CENTRAL S.A. […], a reconocer y pagar la indemnización del artículo 65 del C.P.T y de la S.S., por la no cancelación completa de la liquidación al momento de terminación del contrato. Correspondiente a un día de salario por valor de $31.419., desde el 09 de enero de 2019 hasta cuando le sea cancelada.


5°.- Condenar en costas a TAX CENTRAL S.A. […], por valor de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, liquídese por Secretaria.



Refirió que ambas partes apelaron la anterior determinación. La empresa convocada por estar inconforme con las condenas impuestas y el demandante porque el a quo no se pronunció frente a la sanción por la no consignación de las cesantías.


Expuso que la alzada se surtió ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, corporación que, en sentencia de 17 de marzo de 2023, dispuso:



PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2020, para en su lugar declarar que entre las partes existió contrato de trabajo entre el 01 de junio de 2012 y el 08 de enero de 2019.


SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones del demandante, incluyendo la pretensión de pago de sanción moratoria del art. 99 de la Ley 50 de 1990, en relación con la cual se adiciona la referida sentencia.


TERCERO: COSTAS en ambas instancias a cargo del demandante quién pagará a Tax central S.A. por concepto de agencias en derecho en esta instancia, la suma de trescientos mil pesos ($300.000).


Censuró la sentencia de segunda instancia para lo cual indicó que el tribunal convocado incurrió en una indebida valoración probatoria al considerar que no existía prueba que demostrara la efectiva prestación del servicio, la función ejercida ni los extremos temporales aducidos por el actor, pues solo fueron reconocidos los aceptados por la demandada.


Afirmó que el fallador de segundo grado no tuvo en cuenta que existió una fusión entre empresas, figura que tiene consecuencias jurídicas en relación con los trabajadores y que «el hecho de que Tax Central [lo] haya hechos firmar un nuevo contrato de trabajo, no lo libera de las obligaciones que tenía Tax Cartago [con él]».


Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se proteja su garantía superior. Con tal fin, solicitó dejar sin efecto la...

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