SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002023-00085-01 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405500

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002023-00085-01 del 10-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7906-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1500122130002023-00085-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC7906-2023

Radicación nº 15001-22-13-000-2023-00085-01

(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 28 de junio de 2023, con la cual denegó la acción de tutela promovida por J.F.N.S. contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado 2019-00170-00.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial censurada.


2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El 14 de marzo de 2019 la abogada F.Á.A.P., presentó ante el Juzgado Segundo de Familia de Tunja demanda ejecutiva con el fin de obtener el pago de $4.300.000, los cuales corresponden a los honorarios por actuar como defensora judicial en amparo de pobreza del accionante, en el proceso de sucesión de la causante Romelia Sandoval de N., adelantado en la misma sede judicial1. El 26 de marzo de 2019 se libró mandamiento de pago2.


2.1. El 1° de agosto de 2019, se tuvo notificado por conducta concluyente al accionante, y se concedió y designó defensor judicial en amparo de pobreza3. Decisión que fue recurrida en nombre propio por el accionante y resuelta desfavorablemente con proveído de 27 de agosto de 20194. Decididos algunos recursos, el 21 de octubre de 2019 finalmente tomó posesión la defensora designada5, quien contestó la demanda y propuso excepciones -5 de noviembre de 20196-. El 23 de enero de 2020 se le reconoció personería jurídica, entre otros7.

2.2. El 19 de febrero de 2020, en audiencia, el Juzgado accionado profirió sentencia que declaró «improcedentes e inconducentes las excepciones de inexistencia del título, falta de requisitos en la presentación de la demanda y de falta de claridad en los hechos en que se fundamenta la demanda», y ordenó seguir adelante con la ejecución, entre otras8.

2.3. El Juzgado Segundo de Familia accionado -con proveído del 30 de octubre de 2020- aprobó la liquidación del crédito y resaltó que «respecto a los memoriales que presenta el demandado […] el Juzgado no se pronuncia, toda vez que el mismo actúa en el proceso representado por su apoderada judicial legalmente reconocida y por tanto, cualquier actuación debe hacerla a través de su procuradora judicial9». El 10 de febrero de 2023 no se accedió a la solicitud de terminación del proceso por desistimiento tácito formulada por el actor10 «por las mismas razones que se expusieron en el auto de fecha 30 de octubre de 202011». Frente a lo determinado, el accionante interpuso recurso de apelación. No obstante, el 21 de abril de 2023 se rechazó «por improcedente el recurso de apelación… porque el memoralista actúa en el proceso a través de apoderada judicial y en segundo lugar, este es un asunto de mínima cuantía el cual no es susceptible del recurso interpuesto12».


2.4. Inconforme, el tutelante -ejecutado- promovió nuevo recurso de apelación y en subsidio queja13. Sin embargo, el juzgado -con auto del 9 de junio de 2023- rechazó por improcedentes los recursos, toda vez que se trata de un asunto de mínima cuantía de única instancia «así las cosas […] DISPONE no desatar los recursos interpuestos14».

2.5. El promotor censuró que el Juzgado de Familia accionado rechazó «por improcedente el recurso de apelación (sic) que a nombre propio interpuso […] contra el auto de fecha 21 de abril del año en curso». Ello, por tratarse de «un asunto de mínima cuantía, el cual no es susceptible del recurso interpuesto cuando lo correcto del trámite es el Recurso de Reposición contra el rechazo al de apelación, adicionalmente señala falsamente que el apoderado de la parte demandada interpone de manera subsidiaria el recurso de queja para no concederlo con fundamento al art 352 del C.G.P. Adujo que «el señor juez actúa arbitrariamente [por lo que] deja en evidencia una grave falta disciplinaria [pues] en los fundamentos de mi recurso de reposición de manera evidente y con pruebas se consignó que la apoderada de oficio no actuó, el despacho no tomó las medidas que la ley dispone y por el contrario de manera fraudulenta le asigna ser la que tramitó el RECURSO DE QUEJA negado».


3. Deprecó que se ordene a la autoridad debatida «DECRETAR el cumplimiento de los requisitos para el trámite del DESISTIMIENTO TÁCITO».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. La autoridad judicial accionada remitió el enlace del proceso objeto de censura. Por su parte, la ORIP de Tunja señaló que del «contenido de la documentación allegada […] se observa que la misma no contiene datos suficientes, que permita […]pronunciarse de fondo, toda vez, que no se hace referencia a un folio de matrícula inmobiliaria o a un trámite especifico adelantado ante esta oficina». E.T.A., dijo que, no ha aceptado en ninguno de los despachos que ha sido requerido en la ciudad de Tunja ser curador ad litem toda vez que reside en la ciudad de Popayán «como se lo ha hecho saber a los diferentes despachos que me han llamado».


2. Nancy Noval Sandoval refirió que su hermano «siempre se ha refugiado y abusado de la justicia para demandar a quien no esté de acuerdo con su pensamiento [por lo que] pusimos en conocimiento a la Fiscalía 15 Seccional Boyacá y adjuntando las respectivas pruebas (PROCESO No.1500160991632018-02580), donde la […] Fiscal del caso nos informa que se dio orden de una valoración por psiquiatría en...

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