SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130331 del 02-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405525

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130331 del 02-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7470-2023
Fecha02 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130331


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP7470-2023

Radicación 130331

Acta 77


Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por B.S.R. en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala 2 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del juicio ordinario 68001310500620180028801.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


BERNARDO SOTO RODRÍGUEZ solicitó administrativamente la revisión y liquidación de su pensión de jubilación convencional, sin éxito. Posteriormente, promovió demanda ordinaria laboral contra Ecopetrol S.A. y, por esa vía, requirió la inclusión de todos los factores salariales en la mesada pensional, así como la respectiva indexación de la base pensional, teniendo en cuenta lo devengado en el último año de servicios respecto de la fecha de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación.


La primera instancia la definió el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga mediante sentencia denegatoria de las pretensiones del 25 de septiembre de 2019. Esa decisión fue revocada parcialmente por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 29 de noviembre de 2021.


En la misma determinación se dispuso (i) ordenar la indexación de su primera mesada pensional; (ii) declarar parcialmente probada la excepción de prescripción «respecto de las mesadas pensionales diferenciales causadas hasta el mes de abril de 2015, inclusive» y (iii) condenar a Ecopetrol S.A. a pagar en favor del demandante la suma de $52.753.560 como retroactivo pensional diferencial y, en lo sucesivo, pagar una mesada en cuantía de $2.955.567. En lo demás la ratificó.


En sede de casación, la Sala 2 de Descongestión de la Sala de Casación laboral casó parcialmente el fallo del tribunal, únicamente en torno a la indexación de la primera mesada. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia.

La Sala accionada, para el actor, pasó por alto la falta tanto de interés para acudir en casación, como de técnica en la presentación del recurso y la necesidad de ordenar la indexación de su primera mesada pensional conforme al precedente de la Sala de Casación Laboral, debido a que entre la fecha de su retiro (9 de abril de 1998) y la época en que se reconoció su pensión (4 de junio de 2000) transcurrieron «3 años, 8 meses y 4 días».


Por lo tanto, para la protección de sus garantías fundamentales a la seguridad social, debido proceso, defensa, «reiterada jurisprudencia», entre otras pretensiones, pidió declarar la nulidad o revocar la sentencia CSJ SL565-2023, proferida por la Sala 2 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral «para que la sentencia del 29 de noviembre de 2021 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Laboral quede en firme y se le de cumplimiento al reconocimiento de las pretensiones».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 20 de abril de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la demanda y se corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 25 de abril siguiente la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.


La Sala 2 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la magistrada ponente, aseguró que no incurrió en ninguna de las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela. Concluyó que lo cuestionado por el actor «es una simple inconformidad con el fallo», al no resultar afín a sus aspiraciones.


Ecopetrol S.A. además de hacer un recuento de la actuación, pidió denegar el amparo. Así, consideró que la decisión censurada no contenía los yerros formulados por el accionante.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002, emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la...

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