SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132166 del 08-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405543

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132166 del 08-08-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7925-2023
Fecha08 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132166

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP7925-2023

Radicación Nº. 132166

Aprobado según acta n° 150


Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ANDREA NATHALIA ROMERO FIGUEROA en su condición de Directora Técnica de Reparaciones (E) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas (en adelante la UARIV), contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, tutela judicial efectiva, buen nombre y patrimonio, en el proceso incidental de la acción de tutela identificada con el No. 47001-31878-03-2022-00087-00.


2. Al trámite constitucional fueron vinculados el señor W.J.S.S. y, todas las demás partes e intervinientes en la citada demanda constitucional.


II. HECHOS


3. De lo afirmado por ANDREA NATHALIA ROMERO FIGUEROA, en la tutela y la documentación allegada en el trámite, se extrae lo siguiente:


3.1. El ciudadano Wilson José Sánchez Sierra presentó acción de amparo contra la UARIV, por la vulneración a sus derechos fundamentales.


3.2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, mediante decisión del 28 de diciembre de 2022 negó la protección tutelar, decisión contra la que el accionante presentó recurso de apelación.


3.3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, al desatar la alzada, con auto del 10 de febrero de 2023, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela que en primera instancia profirió el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., el día 28 de diciembre de 2022 por el cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al interior del trámite tutelar formulado por el señor W.J.S. SIERRA contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, en el sentido de CONCEDER a la accionante el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.


SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que, en el término improrrogable de 10 días, contados a partir de la notificación de esta decisión, realice al señor W.J.S. SIERRA el estudio de priorización de que trata la Resolución 1049 de 2019; todo, en el contexto de la indemnización administrativa que le fue reconocida mediante Resolución No 04102019- 1004721 del 30 de marzo de 2021.


TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que, una vez aplicado el Método Técnico de Priorización referido en el ordinal anterior, dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización, comunique al señor W.J.S. SIERRA los resultados del mismo. En caso de que éstos les permitan acceder a la indemnización administrativa de manera priorizada, cítesele inmediatamente para la adjudicación de la misma, y en el evento contrario, proceda a indicar la fecha aproximada o número de turno mediante el cual se hará efectiva la indemnización, siguiendo el orden de los no priorizados. Lo anterior, conforme los razonamientos y argumentos expuestos en la parte motiva de la presente providencia.”


3.4. La UARIV informó lo siguiente:


(…) una vez corrido el Método Técnico de Priorización, a través de oficio del 11 de octubre de 2022, se desarrolló el puntaje obtenido por el señor WILSON JOSE (sic) SANCHEZ (sic) SIERRA. Teniendo por resultado en el puntaje total para todos los componentes del accionante, un valor de 18.75515 y, la estadística del método técnico de priorización determinó que el puntaje mínimo para acceder a la medida indemnizatoria fue de 46.6053, de acuerdo con la disponibilidad presupuesta! para la vigencia 2022.


Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento administrativo contemplado en la Resolución 1049 de 2019, a la Unidad para la Víctimas le es imposible otorgar una fecha de pago. Pues, en el caso particular el resultado de la aplicación del método no lo ubicó dentro del universo de víctimas que accederán a la indemnización administrativa conforme la disponibilidad presupuesta! asignada para el año 2022.

(…)


3.5. El señor Wilson José Sánchez Sierra promovió incidente de desacato, por lo que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, luego de adelantar el trámite correspondiente, mediante auto del 10 de abril de 2023, sancionó con multa de un (1) smlmv y cinco (5) días de arresto a C.A.A.B., en su calidad de Directora de Reparación de la UARIV.


3.6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta a través de auto del 17 de abril de 2023, confirmó el proveído por medio del cual se impusieron las respectivas sanciones.


3.7. La UARIV, radicó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., memorial del 18 de abril de 2023, por medio del cual, solicitó la inaplicación de las sanciones impuestas y explicó que sí cumplió la orden judicial.


3.8. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., mediante auto del 2 de abril de 2023 no accedió a la solicitud de inaplicación; la UARIV a través de memorial del 2 de mayo del año en curso, le insistió en que sí dio cumplimiento al fallo; no obstante, el juzgado en auto del siguiente 5 de mayo la negó.


3.9. El 18 de mayo de 2023, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. resolvió inaplicar las sanciones impuestas a C.A.A.B., en su calidad de Directora de Reparación de la UARIV, por cuanto, en ese cargo había fue designada ANDREA NATHALIA ROMERO FIGUEROA a quien requirió para que diera cuenta del cumplimiento del fallo de tutela.


3.10. A.N.R.F. en su calidad de Directora de Reparación de la UARIV el 23 de mayo de 2023, rindió el informe que le solicitaron. No obstante, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta mediante auto del 1° de junio la sancionó con multa de un (1) smlmv y cinco (5) días de arresto, al considerar que no había dado cumplimiento al fallo de tutela.


3.11. La UARIV radicó escrito ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por medio del cual «comunico y reitero a las unidades judiciales, que de acuerdo al acto administrativo de reconocimiento Resolución No. 04102019-1004721 del 30 de marzo de 2021 y el resultado del método técnico de priorización, se concluyó que para WILSON JOSE (sic) SANCHEZ (sic) SIERRA no era procedente materializar la entrega de la indemnización, en la respectiva vigencia fiscal del año 2022.»


3.12. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta con auto del 8 de junio de 2023, confirmó el auto por medio del cual se impusieron las respectivas sanciones a ANDREA NATHALIA ROMERO FIGUEROA.


3.13. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta con decisión del 30 de junio de 2023 ofició a las entidades encargadas del cumplimiento de las sanciones.

4. Indica la accionante que:


4.1. Explicó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado. No obstante, le despachó desfavorablemente sus solicitudes de inaplicación de la sanción, con fundamento en que, ella en su condición de Directora de Reparación de la UARIV no ha dado cumplimiento al fallo de tutela.


4.2. Dio respuesta de fondo a la solicitud del actor y, dando aplicación a lo dispuesto en la Resolución 1049 de 2019, mediante la Resolución No. 04102019-1004721 del 30 de marzo de 2021 decidió a favor de W.J.S.S.: (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante Desplazamiento Forzado, y (ii) aplicar el "Método Técnico de Priorización" con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización.


4.3. Para el caso de W.J.S.S., el 30 de julio de 2022, la UARIV aplicó el Método Técnico de Priorización, con el propósito de determinar, de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados a la Unidad para las Víctimas en el año 2022, el orden de entrega de la indemnización reconocida a su favor. Sin embargo, conforme al resultado de la aplicación del Método técnico de priorización para ese momento, se concluyó que NO era procedente materializar la entrega ya reconocida respecto del accionante con solicitud con radicado 93620-487705, por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, puesto que el puntaje mínimo definido para acceder a la indemnización administrativa fue de 46.6053 y el puntaje obtenido por S.S. fue de 18.75515.


4.4. De acuerdo con lo establecido en el procedimiento administrativo contemplado en la Resolución 1049 de 2019, a la Unidad para la Víctimas le es imposible otorgar una fecha de pago. Pues, en el caso particular de W.J.S.S. el resultado de la aplicación del método sí bien permitió determinar un orden, éste no se ubicó dentro del universo de víctimas que accederán a la indemnización administrativa conforme la disponibilidad presupuestal asignada a la Entidad para el año 2022.



5. Finalmente expuso que concurren las siguientes causales específicas de procedibilidad:


5.1. Defecto sustantivo por el desconocimiento en el precedente establecido en la sentencia SU-034 de 2018 de la Corte Constitucional, que señala las reglas para que los jueces modulen el cumplimiento del fallo, en especial lo que se relacionan con el pago de la indemnización administrativa.


5.2. Defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio que allegaron al proceso, pues fue “arbitraria, irracional y caprichosa” y no tuvo en cuenta las explicaciones que suministró respecto al debido proceso administrativo gestado en la Resolución 01049 de 2019, respecto de...

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