SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131644 del 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405550

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131644 del 25-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7343-2023
Fecha25 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131644

PresidenciaPenalColo

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente

STP7343-2023 Radicación n.° 131644 (Aprobado Acta No 138)

B.D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por E.D.D.M. contra la sentencia STL6642-2023 proferida el 31 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela promovida contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

2. Al trámite tutelar fueron vinculados el Juzgado Primero Laboral del Circuito de T., y las partes e intervinientes en el proceso laboral No. 05837310500120210015201.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

3. Así los expuso la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

“Verificados los antecedentes expuestos en el escrito introductor y las pruebas allegadas al plenario constitucional, es posible extraer en cuanto al eje central del presente debate que:

El actor fungió como parte demandante al interior del proceso que inició en contra de «la COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACION S.A. “S.»; litigio en el que solicitó que se declarara la existencia de una relación laboral, como consecuencia, se estableciera que la terminación del contrato fue sin justa causa y, por ende, le asistía el derecho al pago de la indemnización por terminación unilateral de su contrato y todos los demás emolumentos que se derivaran de mencionado vínculo.

Al desatarse las etapas procesales de rigor, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de T., a través de sentencia del 5 de octubre de 2022, accedió parcialmente a las pretensiones formuladas en contra de la allí pasiva; a causa de su determinación, reconoció la existencia de un contrato de trabajo «a partir del 3 de febrero de 2011 y hasta el 4 de julio de 2019, en desarrollo del cargo de “Representante de Ventas”, con una asignación salarial final de $1.366.069.00 al mes», condenó a la sociedad llamada a juicio a reconocer la suma de «DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CATORCE PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($12.158.014.10), por concepto de Indemnización por Despido Indirecto», absolvió en todo lo demás declarando probada las excepciones formuladas por la demandada, finalmente, emitió condena en costas a cargo de la parte vencida.

La anterior determinación fue revocada parcialmente en alzada, a través de sentencia de 2 de diciembre de 2022, decisión en la que se estudió la apelación presentada por la sociedad demandada y, en la que se dispuso revocar en una parte el numeral segundo, en lo alusivo a la condena de indemnización por despido sin justa causa «para, en su lugar, DESESTIMAR esta pretensión.»; igualmente, revocó el numeral quinto de la resolutiva, como consecuencia, condenó a la parte demandante al pago «de agencias en derecho» de primera instancia, como también, las costas que se causaron en apelación, en todo lo demás, confirmó la sentencia emitida por el a quo.

Expone el promotor, que el Tribunal encausado para llegar a su decisión inobservó las pruebas allegadas al expediente judicial, desde su punto de vista, no apreció el testimonio de la señora Y.B.F.S., «quien expresó “que a todos los trabajadores de SERDAN para esa época les pidieron la carta de renuncia con el engaño que les iban a volver a contratar”», de cara a la realidad mencionada, estimó que el juez plural incurrió en un yerro por defecto fáctico, anunciando que la renuncia presentada fue «INDUCIDA POR EL EMPLEADOR».

(…)

Pretende que, a través de la presente acción, se reconozca la prerrogativa fundamental implorada y, como consecuencia, el juez constitucional proceda a dejar sin valor y efecto la decisión de fecha 2 de diciembre de 2022, emitida por la autoridad judicial accionada, para en su lugar, «confirme la providencia [de] primera instancia para que se le garantice el debido proceso».

EL FALLO IMPUGNADO

4. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por E.D.D.M. al considerar que la decisión del Tribunal es producto de una interpretación jurídica razonable y basada en la normativa aplicable al caso, por lo que no se avizora actuación irregular en ella.

5. Indicó que la valoración probatoria le permitió establecer que no existió despido injusto porque la terminación del contrato laboral fue producto de la renuncia presentada por el actor, sin que este demostrara al interior del proceso ordinario laboral coacción del empleador para la presentación de la misma, carga que era atribuible al demandante conforme al artículo 167 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPT y SS.

6. Añadió que los elementos de prueba, exactamente los testimonios rendidos por Y.B.F.S. y S.S.B., conforme lo decantado por el juez plural no eran suficientes para materializar la existencia de una presión por parte del empleador al momento en que se presentó la carta de renuncia.

7. Luego advirtió que los declarantes rindieron testimonio sin que les constara presencialmente lo anunciado por el demandante, en cuanto a la petición de la renuncia por quien fuere su empleador.

LA IMPUGNACIÓN

8. E.D.D.M. impugnó el fallo de primera instancia bajo las mismas razones expuestas en el escrito de tutela, pues considera que se configuró un defecto fáctico porque el tribunal accionado fundamentó su decisión en la indebida valoración de los hechos en los que se dio la terminación de la relación laboral con la COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. “S.; de igual forma, argumentó que se sigue vulnerando su derecho fundamental al debido proceso dado que no se realizó una adecuada apreciación probatoria de los elementos allegados en el proceso ordinario laboral.

Por lo anterior, solicita que se revoque la providencia objeto de recurso y, en consecuencia, se ampare su derecho fundamental al debido proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. Competencia

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada por E.D.D.M. contra la sentencia STL6642-2023 proferida el 31 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

10. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

10.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.

10.2. Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[1].

10.3. Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

10.4. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos...

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