SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300221400122023-00053-01 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405566

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300221400122023-00053-01 del 09-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6300221400122023-00053-01
Número de sentenciaSTC7825-2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Agosto 2023


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7825-2023

Radicación n.º 63001-22-14-000-2023-00053-01

(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de junio de 2023 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, en la acción de tutela instaurada por M.P.M. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, a cuyo trámite se vinculó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Quimbaya.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, «derecho de defensa y acceso a la administración de justicia», presuntamente conculcadas por la autoridad acusada con la decisión proferida dentro del proceso reivindicatorio radicado 2023-0044-00, en el cual se declaró la falta de competencia en razón de la cuantía.


Pidió, entonces, dejar sin efectos la providencia del 30 de marzo de 2023 emitidas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia y, en consecuencia, se proceda a hacer el estudio de admisibilidad de la demanda teniendo en cuenta que se trata de un asunto de mayor cuantía si se tiene en cuenta los frutos civiles pretendidos.


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición del presente caso:


2.1. Al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia correspondió por reparto demanda reivindicatoria sobre un bien inmueble rural de propiedad del accionante, llamado Santa Inés, ubicado en la vereda El Laurel del municipio de Quimbaya -Quindío, en el cual, además, pretende el pago de frutos civiles, los cuales fueron estimados bajo juramento en la suma de $190´000.000.


2.2. Que el despacho judicial accionando mediante proveído del 30 de marzo de 2023, rechazó la demanda aduciendo falta de competencia en razón de la cuantía, determinando esta en forma exclusiva con el avalúo catastral del predio, el cual ascendía a $13´315.000, aplicando el numeral 3 del artículo 26 del Código General del Proceso, disponiendo su remisión a los Juzgados Promiscuos Municipales de Quimbaya – Reparto.


2.3. Frente a la anterior determinación, el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, las cuales fueron desestimados en auto del 24 de abril de 2023, por no ser el auto recurrido susceptible de cuestionamiento.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADO


  1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia allegó escrito de réplica en el cual defendió la legalidad de su decisión de rechazar la demanda por falta de competencia teniendo en cuenta la cuantía del pleito, puesto que tal determinación se soportó en la aplicación de la normatividad que rigen el asunto, por lo que pidió negar la presente acción de tutela.


2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Quimbaya, compartió el link de acceso al expediente y, además, informó que la demanda reivindicatoria fue inadmitida mediante auto del 2 de mayo de 2023 y rechazada en proveído adiado el 11 de mayo, tras la ausencia de subsanación por el demandante.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo denegó el amparo tras considerar que, de la comprensión de los razonamientos expuestos en la decisión, éstos, con independencia de ser compartidos, no lucen arbitrarios o caprichosos, es decir, se descarta la configuración de una vía de hecho, lo que impide así la intervención del juez de tutela.


LA IMPUGNACIÓN


El actor insistió en sus planteamientos iniciales, los que adujo desatendidos por el juzgador constitucional de primer grado.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un...

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