SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131647 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405583

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131647 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7373-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131647



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP7373-2023

Radicación n° 131647

Acta 133.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por la accionante Xiani Piedad Ocampo Sequeda, a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 2 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fueron vinculadas la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y la Fiscalía Ciento Quince Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la interesada fueron reseñados por el Tribunal de primera instancia, de la siguiente forma:


«1. La demanda. El apoderado de Xiani Piedad expuso que en el proceso radicado con el número 110016000000201500309 seguido en contra de aquella y otros, por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, estafa y enriquecimiento ilícito, entre el 21 de marzo de 2022 y el 12 de mayo de 2023 cuando menos, han pasado cinco fiscales sin acreditar el cumplimiento de las formalidades previstas en los Decretos Ley 016 y 021 de 2014 o en las normas reglamentarias de esa entidad para legitimar su intervención en el proceso.


El 12 de mayo de 2023 el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá no encontró irregularidad alguna en las designaciones y cambios

realizados por la fiscalía, asunto que resolvió mediante orden, por lo que no pudo recurrir la decisión.


Finalmente, indicó que desconoce quién es el fiscal delegado por

reparto aleatorio y asignación objetiva para comparecer al juicio.

Por estos motivos, instauró acción de tutela como apoderado de Xiani Piedad en contra de la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, pues considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.


Le pidió al tribunal dejar sin efectos la audiencia del 12 de mayo de 2023 a fin de que se rehaga, previa legitimación para actuar del delegado de la fiscalía.»


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo formulado por la accionante, en sentencia del 2 de junio de 2023.


Consideró que en este caso se cumplen los requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela, pero no los presupuestos de orden específico. Lo anterior, en tanto, la decisión proferida en audiencia de juicio oral del 12 de mayo de 2023, mediante la cual resolvió la solicitud elevada por la procesada relacionada con la falta de legitimidad de la Fiscalía, no desconoció sus garantías fundamentales.


Destacó que el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá advirtió que la Fiscalía Ciento Quince Seccional había sido asignada para conocer el asunto por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, conforme al informe rendido por esa entidad. Luego, estaba legitimada para actuar en el proceso seguido contra la actora. Asimismo, no concedió recursos contra esa determinación, pues la petición de la defensa constituyó una maniobra dilatoria en un proceso próximo a prescribir.


IMPUGNACIÓN


El apoderado judicial del accionante se mostró inconforme con la sentencia de primera instancia. Como primer aspecto, resaltó que en este caso no se integró adecuadamente el contradictorio, toda vez que no fueron vinculados a la acción de amparo, las partes e intervinientes en el proceso penal que originó la interposición de la tutela.


De otra parte, reiteró los argumentos expuestos en la demanda, y destacó que la tutela sí era procedente en orden a cuestionar la legitimidad de la Fiscalía General de la Nación en el proceso con radicado n.º 110016000000201500309, toda vez que el juez de conocimiento resolvió mediante una orden no susceptible de recursos. Remarcó que no existían actos administrativos que validaran la intervención del delegado del ente acusador, lo que lesionaba los derechos de la accionante.


Por lo expuesto, pidió revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, amparar los derechos fundamentales de la accionante.


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional.


En este caso, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por Xiani Piedad Ocampo Sequeda. Lo anterior, luego de establecer que la decisión adoptada en audiencia del 12 de mayo de 2023, en la que se resolvió la solicitud de falta de legitimidad de la Fiscalía, no desconocía los derechos fundamentales de la parte actora.


Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que confirmará el fallo impugnado, pero por razones distintas a las expuestas por el Tribunal de primer grado. Lo anterior, comoquiera que en este caso, la acción de tutela no cumple el presupuesto general de subsidiariedad, toda vez que se trata de una actuación en curso.


Para desarrollar lo planteado, la Sala traerá a colación los desarrollos jurisprudenciales acerca del principio de subsidiariedad...

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