SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00324-01 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405594

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00324-01 del 10-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7910-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002023-00324-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC7910-2023

Radicación n°. 08001-22-13-000-2023-00324-01

(Aprobado en sesión del nueve de agosto de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 22 de junio de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó el amparo solicitado por M.C. –en representación de su hija menor de edad, M.L.–1 en contra del Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla. A. tramite se dispuso vincular a Clara Margarita y al Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla.



  1. ANTECEDENTES


1. La accionante, en representación de su hija, demanda la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que:


2.1. El 13 de agosto de 2021, la gestora presentó una demanda de alimentos en contra de Clara Margarita –abuela materna de su hija menor de edad–, por la muerte de su progenitor, ocurrida el 8 de julio de 2018, asunto tramitado bajo el radicado 2021-000343, en el que indicó que la niña «no ostenta ningún pecunio conforme a los bienes que dejó su padre», pues el proceso de sucesión estaba en curso en el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla (Exp. 2018-00454).


2.2. El 9 de septiembre de 2021, el Juzgado admitió la demanda y fijó alimentos provisionales a cargo de la accionada en $908.526 mensuales.


2.3. En su contestación, la demandada argumentó, entre otros, que la madre de la niña cobró los seguros por la muerte de su hijo, vendió sus pertenencias y el vehículo que la familia usaba y retiró del Banco de Occidente los dineros que este tenía consignados el 30 de agosto de 2018, pese a que el causante tenía 3 hijos, así como que recibía el arrendamiento del apartamento donde vivían, del cual se trasladó tras su muerte, y que estaba en curso el proceso de sucesión y una denuncia penal en contra de la actora, por el presunto delito de inducción al suicidio de aquél. Agregó que tenía 85 años, estaba enferma y que no tenía recursos.


2.4. El 1º de septiembre de 2022, el Juzgado accionado ordenó vincular al proceso a los tres abuelos restantes de la menor de edad y determinó que la cuota de alimentos provisionales fijada se dividiría en cuatro partes iguales, a cargo de cada uno de los abuelos maternos y paternos2.


2.5. Los abuelos maternos comparecieron al proceso e indicaron que la niña vivía en su residencia y que ayudaban mensualmente con $500.000 para sus gastos.


2.6. Surtido el trámite pertinente, el 17 de mayo de 2023, el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla profirió sentencia, en la que declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación alimentaria y negó las pretensiones de la demanda.


3. La tutelante censura el fallo que negó el derecho de su hija a recibir la cuota alimentaria reclamada, porque aduce que posee bienes, lo cual no es cierto, dado que el proceso de sucesión estaba en curso. Señala que su abuela paterna también está obligada a suministrar alimentos a su nieta y que tiene recursos para hacerlo.


4. Conforme a lo relatado, se vislumbra que la promotora pretende que se deje sin efectos la sentencia proferida por el Juzgado accionado y que se ordene acceder a la cuota alimentaria reclamada en el proceso rebatido.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla indicó que no vulneró los derechos de las partes y que lo resuelto en el proceso carecía de objeto, porque se acreditó que la menor de edad demandante fue reconocida como heredera y, en tal condición, tenía la posesión de los bienes del causante.


2. El Juzgado Séptimo de Familia del Circuito Judicial de Barranquilla indicó que, en el proceso de sucesión intestada promovido por los dos hijos del causante, por auto del 19 de enero de 2022, reconoció a la hija menor de edad de la tutelante como heredera, que estaban pendientes de resolver las objeciones formuladas a los inventarios y avalúos y que las partes presentaron, por acuerdo, un trabajo de partición, cuya decisión estaba en curso.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó el amparo solicitado, porque la decisión atacada estaba soportada en la normativa aplicable y en jurisprudencia relacionada, pues, aunque no se acreditó que la niña ya hubiera sido adjudicataria de los bienes de su padre en el proceso de sucesión en trámite, la madre confesó haber recibido dinero por cuenta de ese juicio y que percibía mensualmente el canon de arrendamiento de un inmueble relicto, cuyo pago, por el incumplimiento del arrendatario, podía reclamar a través de las acciones ordinarias.


  1. LA IMPUGNACIÓN


La impulsó la accionante, quien reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial y enfatizó que, si bien la menor de edad se encuentra reconocida como heredera en el juicio de...

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