SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00712-01 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00712-01 del 10-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7852-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00712-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC7852-2023


Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00712-01 (Aprobado en Sala de nueve de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 6 de julio de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que J.M.M.Q. instauró contra los Juzgados Diecisiete y Dieciocho de Familia, y Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias de esta urbe, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 1997-8015 y 2017-00259.


ANTECEDENTES


1.- El libelista exigió la protección de los derechos al debido proceso y mínimo vital, con el fin que, infiere la Sala por no decirlo expresamente: i. Se levante el embargo decretado en el coercitivo n.° 1997-8015 para que «como adulto mayor de 80 años por fin pueda tener su pensión que representa su mínimo vital» y, ii. Se revoque el veredicto de 23 de junio de 2023, a través del cual, el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá aprobó el trabajo de partición en la liquidación de sociedad conyugal n.° 2017-00259.


En síntesis, adujo que el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, en el juicio ejecutivo de alimentos que le promovió María Arango (rad. 1997-8015), lo «condenó a pagar la suma de (…) 101.612.448.83» por concepto de cuotas adeudadas (24 may 2013) y, posteriormente, el Tercero de Ejecución de Sentencias de esta misma localidad, «decretó el embargo de [su] pensión en el 17%», desconociendo que «es una persona de 80 años con bastante deterioro» y que a «su edad no [le contratan]».


Señaló que, luego, interpuso contra M.A., proceso de liquidación de sociedad conyugal (rad. 2017-00259), pero el Juzgado Diecisiete de Familia del Circuito de esta capital dictó sentencia con base en «avalúos viejos» (23 jun. 2023).


2.- El Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias capitalino aseveró que «no ha vulnerado derecho alguno», ya que con anterioridad a la radicación del pliego tuitivo «declaró la terminación del proceso» que se adelantaba contra el actor y «libró el oficio n°3-5658 con destino al pagador, informando el levantamiento de la medida que pesaba sobre la mesada» de este.


El Diecisiete de Familia relató las actuaciones surtidas en la Lid n.° 2017-00259 y se opuso al amparo.


El Dieciocho de Familia requirió su desvinculación porque «no existe vulneración de derecho fundamental alguno por parte de [esa] oficina».


María Teresa Arango pidió negar el ruego.


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá desestimó el resguardo, tras colegir que «no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor por parte de la Juez 3ª de Ejecución». También, porque «frente a las actuaciones de la Juez 17 de Familia, (…) no se cumplen todos los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que proceda la acción de tutela, como lo es el de la subsidiariedad, pues don JUAN tuvo la oportunidad de controvertir todo lo relacionado con el inventario y avalúo aprobado, a través de las objeciones al mismo e, inclusive, interponer los recursos que fueran del caso frente a la resolución de ellas, pero lo cierto es que no lo hizo».


Recurrió el precursor con argumentos similares a los del escrito liminar.


CONSIDERACIONES


1.- De entrada, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR