SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00712-01 del 10-08-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC7852-2023 |
Fecha | 10 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122100002023-00712-01 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC7852-2023
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 6 de julio de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que J.M.M.Q. instauró contra los Juzgados Diecisiete y Dieciocho de Familia, y Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias de esta urbe, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 1997-8015 y 2017-00259.
ANTECEDENTES
1.- El libelista exigió la protección de los derechos al debido proceso y mínimo vital, con el fin que, infiere la Sala por no decirlo expresamente: i. Se levante el embargo decretado en el coercitivo n.° 1997-8015 para que «como adulto mayor de 80 años por fin pueda tener su pensión que representa su mínimo vital» y, ii. Se revoque el veredicto de 23 de junio de 2023, a través del cual, el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá aprobó el trabajo de partición en la liquidación de sociedad conyugal n.° 2017-00259.
En síntesis, adujo que el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, en el juicio ejecutivo de alimentos que le promovió María Arango (rad. 1997-8015), lo «condenó a pagar la suma de (…) 101.612.448.83» por concepto de cuotas adeudadas (24 may 2013) y, posteriormente, el Tercero de Ejecución de Sentencias de esta misma localidad, «decretó el embargo de [su] pensión en el 17%», desconociendo que «es una persona de 80 años con bastante deterioro» y que a «su edad no [le contratan]».
Señaló que, luego, interpuso contra M.A., proceso de liquidación de sociedad conyugal (rad. 2017-00259), pero el Juzgado Diecisiete de Familia del Circuito de esta capital dictó sentencia con base en «avalúos viejos» (23 jun. 2023).
2.- El Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias capitalino aseveró que «no ha vulnerado derecho alguno», ya que con anterioridad a la radicación del pliego tuitivo «declaró la terminación del proceso» que se adelantaba contra el actor y «libró el oficio n°3-5658 con destino al pagador, informando el levantamiento de la medida que pesaba sobre la mesada» de este.
El Diecisiete de Familia relató las actuaciones surtidas en la Lid n.° 2017-00259 y se opuso al amparo.
El Dieciocho de Familia requirió su desvinculación porque «no existe vulneración de derecho fundamental alguno por parte de [esa] oficina».
María Teresa Arango pidió negar el ruego.
FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN
La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá desestimó el resguardo, tras colegir que «no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor por parte de la Juez 3ª de Ejecución». También, porque «frente a las actuaciones de la Juez 17 de Familia, (…) no se cumplen todos los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que proceda la acción de tutela, como lo es el de la subsidiariedad, pues don JUAN tuvo la oportunidad de controvertir todo lo relacionado con el inventario y avalúo aprobado, a través de las objeciones al mismo e, inclusive, interponer los recursos que fueran del caso frente a la resolución de ellas, pero lo cierto es que no lo hizo».
Recurrió el precursor con argumentos similares a los del escrito liminar.
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se...
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