SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131452 del 13-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405616

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131452 del 13-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7106-2023
Fecha13 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131452


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP7106-2023

Radicación n° 131452

Acta 128.


Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el accionante Edinson Andrés Rojas García, contra el fallo proferido el 23 de mayo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual resolvió declarar improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto Tejada y Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Padilla (Cauca), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Villahermosa y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


ANTECEDENTES


HECHOS y PRETENSIONES


Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron precisados por el a quo en los siguientes términos:


Refiere el accionante, que el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de P., Cauca, el 1° de marzo del 2019, fecha en la que operó su captura, le impuso medida de aseguramiento en su domicilio. Posterior, fue condenado por el delito de Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes mediante sentencia proferida el 22 de octubre de 2022 (sic), por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, a la pena de 64 meses de prisión.


Que al considerar satisface los requisitos para gozar la libertad condicional, pues a la fecha ha cumplido 49 meses continuos, elevó sendas solicitudes al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y el Establecimiento Penitenciario y C. de Villahermosa, a este último, para que envíen la documentación necesaria para que se efectué (sic) redención de pena.


Si bien, de forma tardía enviaron los documentos para estudiar la libertad condicional, previa redención de pena, el Despacho que vigila su pena, no resolvió de fondo la solicitud, y va a “resultar purgando LA TOTALIDAD de la pena de prisión impuesta…”, pues parece que no los enviaron completos. Esa autoridad, mediante auto del 3 de noviembre de 2022, negó la libertad condicional al no superar las 3/5 partes, cuando tal proporción equivale a 38 meses 12 días y, a la fecha, lleva más de 50 meses.


Además, indicó que el señor J. suspendió el cumplimiento de la pena en domiciliaria una vez dictó sentencia, manifestación que no se ajustaba a la realidad, por cuanto no le han notificado la revocatoria de la prisión domiciliaria por escrito ni de forma verbal - en audiencias. El Juez de conocimiento en la audiencia, no dijo nada al respecto, como tampoco se emitió orden de captura en su contra. E., aún, en el aplicativo SISPEC (sic), “como interno en prisión domiciliaria”.


Incluso, la decisión “caprichosa” del Juzgado Cuarto, no le fue notificada como para interponer recursos; razón por la que debió elevar una petición, oportunidad en la que le enviaron el auto interlocutorio del 3 de marzo del año en curso, en el que, por segunda vez, se le negó la libertad condicional y se le dijo debía estarse a lo resuelto en decisión anterior, no resolviendo de forma completa su solicitud.


Aunado, no se han actualizado sus bases de datos en la página web de la Rama Judicial, ni su cartilla biográfica, pues no aparecen reflejados todos sus certificados de conductas disciplinarias y de todo el tiempo físico durante el cual ha estado en prisión domiciliaria.


En consecuencia, solicita se protejan sus derechos y, envíe el Establecimiento Penitenciario y C. de Villahermosa, todos los documentos al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que estudie la libertad condicional previa redención de pena. Como también, se exhorte a los Juzgados 1° Penal del Circuito y Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Puerto Tejada y P., Cauca, respectivamente, para que aclaren todo aquello referente a la prisión domiciliaria, haciendo énfasis en que actualmente se encuentra vigente pues no se revocó el día de la audiencia, en aras de que le sea reconocido la totalidad del tiempo físico de privación de la libertad.


EL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia de 23 de mayo de 2023, resolvió declarar improcedente la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Edinson Andrés Rojas García, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, tras considerar que aquel, a pesar de ser notificado del auto proferido el 3 de noviembre de 2022, mediante el cual le fue negada la concesión de la libertad condicional, no sustentó el recurso de apelación que interpuso.


Para arribar a tal determinación, en primer lugar, efectuó un resumen de la actuación procesal adelantada por los Juzgados Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto Tejada y Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de P., con ocasión del proceso penal en el que fue condenado el actor por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; así como las decisiones proferidas por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


Hecho esto, indicó que, aun cuando se estableció que la notificación de la providencia adoptada el 3 de noviembre de 2022, fue efectuada de manera tardía, concretamente el 5 de abril de 2023, lo cierto era que no le fue cercenada la posibilidad al actor de recurrirla, como así lo hizo, distinto era que no había sustentado la alzada; situación que, consideró el a quo, no satisfacía el presupuesto de subsidiariedad que rige la acción de tutela.


Adicionalmente, refirió que los recursos ordinarios eran el medio eficaz para controvertir las decisiones adoptadas por el juez ejecutor y, a través de éstos, lograr que el juez fallador en sede de segunda instancia se pronunciara acerca de si era procedente o no reconocer tiempo por el período en el cual ha estado privado de la libertad en su domicilio.


Por otra parte, adujo que, a partir de los informes rendidos por las autoridades accionadas y vinculadas dentro del presente trámite, era dable concluir que el accionante incurrió en varios yerros de apreciación, así:


- A pesar de que el 1° de marzo de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de P. impuso al actor medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, ésta no estaba vigente, dado que el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto Tejada, en la sentencia condenatoria emitida el 22 de octubre de 2020, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la impetrada como padre cabeza de familia; en consecuencia, dispuso librar la correspondiente orden de captura. En esa audiencia, de acuerdo con el acta respectiva, aquel estuvo presente, junto con su defensor.


- No resultaba acertado que el accionante considerara que la negativa del juzgado ejecutor en relación con la libertad condicional que pretendía estuviera cimentada en la eventual omisión de la autoridad penitenciaria de enviar los soportes necesarios para que el juzgado ejecutor redimiera pena y satisficiera el requisito objetivo; lo anterior, por cuanto solo estuvo cobijado con la medida de aseguramiento referida entre el 1° de marzo de 2019 al 22 de octubre de 2020, sin que se hubiese materializado la captura ordenada, lo que denota que posterior a esa fecha no ha adelantado actividades tendientes a redimir pena y, en esa medida, no existen certificados pendientes de ser enviados a la autoridad judicial por parte de la carcelaria.


DE LA IMPUGNACIÓN


Edinson Andrés Rojas García, inconforme con el fallo de primera instancia, lo impugnó y, para tal efecto, destacó que existió una irregularidad en el trámite de notificación del auto de 3 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, dado que solo tuvo lugar 5 meses después de su emisión y en atención a las solicitudes que en tal sentido realizó.


Aunado a lo anterior, precisó que en tal providencia no se tuvo en cuenta todo el tiempo que ha permanecido privado de la libertad en su domicilio, por lo que, en su opinión, no debe ser recriminado por no presentar los recursos ordinarios contra tal determinación, los que, en todo caso, consideró: “es perdido o fallido el intento en ese asusto”, so pretexto que: “si se interponen va a responder siempre con la misma negativa o yerro jurídico”.


Informó que, con posterioridad al fallo de primer grado, el juzgado ejecutor adoptó otra decisión, sin especificar fecha alguna, mediante la cual, aseguró: “corrigió la anterior decisión judicial con la cual se defendió ante el tribunal”, empero, según él, también: “contiene irregularidades”, pues la negativa de concederle la libertad condicional siempre ha estado fincada en la falta de cumplimiento del requisito objetivo, bajo la premisa que la medida de aseguramiento solo comportó un término de 20 meses: del 1⁰ de marzo de 2019 (captura) al 22 de octubre de 2020 (lectura de sentencia), pero dejó de lado que él permanece privado de la libertad en su domicilio.


Además, cuestionó que el juzgado accionado oficiara al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Villahermosa para que actualizara su información registrada en el aplicativo SISIPEC web1, so pretexto de no ser beneficiario de medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, así como tampoco de prisión domiciliaria.


No obstante, refirió que el juez ejecutor no ha tenido...

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