SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002023-00037-01 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405641

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002023-00037-01 del 10-08-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7907-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5200122130002023-00037-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC7907-2023

Radicación nº 52001-22-13-000-2023-00037-01

(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 30 de marzo de 2023, con la cual se concedió la acción de tutela promovida por EFEG contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de disminución de cuota alimentaria de radicado 20XX-00XXX-001.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial censurada.


2. Aludió que es padre extramatrimonial del menor CDEC, según reconocimiento voluntario que hizo el 18 de mayo de 2022 al interior del proceso de filiación de paternidad de radicado 20XX-000XX-01 que adelantó el Juzgado accionado. Trámite en el que, además de declararlo padre del menor, le impuso una cuota alimentaria equivalente al 33% de su salario y prestaciones sociales.


2.1. Sostuvo que debido a que sus ingresos «no le alcanzan» para solventar sus necesidades y las de su madre, adulta mayor enferma, que depende económicamente de él, promovió -el 27 de octubre de 2022- proceso de disminución de cuota alimentaria ante esa autoridad, la cual, con auto del 31 de octubre de 2022 admitió a trámite la demanda y dispuso la notificación de la demandada -DPC- como representante del niño. Sin embargo, esta no contestó la demanda2.


2.2. El 31 de enero de 2023, el juzgado señaló para el 7 de febrero de 2023 realizar la audiencia del artículo 392 del C.G.P., decretó como pruebas las aportadas y solicitadas por la parte demandante y no decretó pruebas de la parte demandada3. Luego de varios aplazamientos, 7 de febrero4 y 2 de marzo de 20235, el 10 de marzo del presente año profirió sentencia en audiencia que negó las pretensiones de la demanda, condenó en costas al accionante y declaró terminado el proceso. Frente a lo determinado, el apoderado del accionante interpuso recurso de reposición. Sin embargo, la judicatura accionada mantuvo la postura6.


2.3. El promotor censuró que el Juzgado de Familia accionado tomó «como prueba una prueba inexistente en el proceso de disminución de cuota alimentaria [esto es] el proceso de investigación de paternidad número 2020-00050-01, [y] torn[ó] como base este último proceso para negar las pretensiones». Sumado a que no realizó una adecuada valoración ni decreto probatorio porque: (i) la demandante no contestó la demanda, por lo que se debían aplicar las consecuencias del artículo 97 del CGP. (ii) acreditó con testigos que es la única persona que sostiene económicamente a su progenitora. (iii) se encuentra endeudado y le incrementaron el canon de arriendo. Y (iv) no se decretaron pruebas de oficio conforme el numeral 4° del artículo 42 del CGP. Adujo que «dentro de la audiencia celebrada el día 02 de marzo de 2023 debió declarada la inasistencia de la demandada concederle los tres días de la norma para que justifique su inasistencia… el accionado realizó muchos aplazamientos [cuando] solamente se podrá aplazar por una vez y en este asunto el Juez la aplazó dos (02) veces».

3. Deprecó que se amparen sus derechos fundamentales. En consecuencia, se deje sin efectos la sentencia proferida el 10 de marzo de 2023, se acceda a las pretensiones de la demanda y no se le condene en costas.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. La autoridad judicial accionada remitió el enlace del proceso objeto de censura. Respaldó la legalidad de sus actuaciones y resaltó que «de las pruebas decretadas, de las aportadas, así como de los interrogatorios de parte y oficiosos realizados, no se demostró que las condiciones del demandante a efectos de solicitar la disminución de cuota alimentaria hayan cambiado».


2. La Procuraduría de Familia refirió que el «decreto probatorio para que se incluyan unas pruebas no decretadas, no puede ser objeto de cuestionamiento en tutela debido a que debe acreditar el actor que interpuso recurso de reposición en contra del auto que las decretó». Señaló que «si el actor pretende disminuir esa cuota puede promover nuevamente el proceso respectivo, esta vez cumpliendo a cabalidad las exigencias probatorias que le permitan salir airoso en sus pretensiones, pues como se sabe en esta materia no hay tránsito a cosa juzgada material».


3. CEGE, dijo que «en su calidad de madre del accionante… actualmente dependo económicamente de mi hijo EFEG… y a mi hijo no le alcanza el sueldo que recibe… está con el salario del año pasado 2022». Por su parte, DPC se opuso a la prosperidad de las pretensiones constitucionales. Lo mismo el Defensor de Familia del ICBF adscrito al Centro Zonal de Ipiales, quien resaltó que el tutelante «no supo demostrar de manera efectiva… que cambió su situación económica, y que, en tal razón el Juzgado podía resolver el asunto de manera diferente».


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional concedió la salvaguarda impetrada. Estimó que se configura un defecto fáctico por cuanto «el apoyo probatorio en el que se basó el señor J. no fue el adecuado, al dar por establecida… que las condiciones del alimentante no habían cambiado frente a las que tenía cuando concilió la cuota… sin que exista material probatorio que respaldara su decisión», toda vez que lo que «obra en el plenario… es el acta de audiencia virtual de instrucción y J. pero en la misma se plasma la invitación que hizo el despacho para conciliar la obligación alimentaria… junto con la aprobación de lo pactado, pero se itera, nada dice sobre las multicitadas condiciones económicas del obligado y que permitan llegar a las conclusiones a las que arribó el ahora acusado».


  1. LA IMPUGNACIÓN


La formuló DC y el Procurador 20 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer de Pasto. La primera refirió que aún con «el acervo probatorio adjuntado por el demandante y la no contestación de la demanda de mi parte, no se logró demostrar la pérdida de capacidad económica para cubrir la cuota alimentaria fijada en audiencia de conciliación por los progenitores… la decisión del juez salvaguardó el Principio Constitucional del Interés Superior de los niños, en favor de mi hijo menor de edad».



Por su parte, el representante del Ministerio Público resaltó que «el juez no hizo otra cosa que atender lo ordenado por el inciso 8° del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006», aunado a que «el juez estimó que no cumplió el actor con la carga probatoria que le es exigible en esa clase de procesos, pues se tiene que considerar que no todas las pruebas son...

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