SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131740 del 19-07-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP7396-2023 |
Fecha | 19 Julio 2023 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 131740 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP7396-2023
Radicación n° 131740
Acta 133.
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Sala decide la impugnación presentada por SALUD TOTAL EPS S.A., frente al fallo proferido el 17 de mayo del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, a través del cual declaró improcedente la acción de amparo interpuesta para la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de los interesados fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:
La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades convocadas.
La promotora indicó que L.S.P. presentó demanda ordinaria laboral en su contra con miras a que se declarara que fue despedida el 18 de enero de 2018 en estado de incapacidad, sin autorización del Ministerio de Trabajo, que devengaba la suma de $987.483 y, en consecuencia, se ordenara el «reintegro sin solución de continuidad, pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social y las sanciones, intereses y las indemnizaciones a las hubiere lugar».
Señaló que el trámite se adelantó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, despacho que admitió la demanda y dispuso su notificación.
Afirmó que se opuso a las pretensiones de la demanda, toda vez que la terminación del contrato de trabajo «no se dio como acto de discriminación, ni correspondió a las supuestas limitaciones de la demandante debido a que para la época de los hechos la demandante no contaba con incapacidades temporales, ni medio de prueba técnico que permitiera conocer o deducir una pérdida de capacidad laboral o impedimento para el desarrollo de funciones, dentro de los rangos establecidos por la ley 361 de 1997».
Relató que el 12 de agosto de 2019 el juzgado de conocimiento ordenó la remisión de la demandante a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, quien estableció una pérdida de capacidad laboral del 18.49% con fecha de estructuración el 14 de abril de 2016, decisión que apeló; sin embargo, fue denegado por improcedente.
Expuso que el 21 de abril de 2022 el a quo profirió sentencia y accedió a las pretensiones de la demanda, tras considerar que se «configuró una discapacidad de un porcentaje poco mayor al 15% durante la vigencia de la relación laboral según el dictamen pericial».
Informó que apeló la anterior decisión ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, colegiado que en proveído de 4 de noviembre de 2022 confirmó la determinación de primer grado.
Censuró que las autoridades judiciales endilgadas valoraron «una prueba obtenida con violación al debido proceso que lo llevó a incurrir en el desconocimiento de la pacifica jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia frente a la procedencia de las disposiciones de la Ley 361 de 1997».
Aseguró que incurrieron en defecto fáctico, por cuanto «es evidente que (…) no podía conocer del supuesto estado de discapacidad de la demandante y mucho menos que (…) sufriera de una patología que implicara pérdida de la capacidad laboral o por lo menos una limitación en el desarrollo de sus funciones cuando no existía incapacidades temporales y mucho menos prueba científica que así lo indicara, pues el dictamen de pérdida de capacidad laboral se dio en el transcurso del proceso judicial y no pudo ser objetado por lo narrado anteriormente».
Con base en los hechos narrados, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, requirió dejar sin valor y efecto la sentencia que la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería profirió el 4 de noviembre de 2022 -notificada el 10 de noviembre de 2022-.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo por no cumplirse el...
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