SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93083 del 10-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405648

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93083 del 10-07-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1874-2023
Fecha10 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente93083
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL1874-2023

Radicación n.° 93083

Acta 23


Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por D.A.O.J. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020), en el proceso le instauró a la sociedad SERVICIOS AÉREOS PANAMERICANOS SAS – S.S..


  1. ANTECEDENTES


Darío Alfonso Obregón Jiménez demandó a S.S., para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 1º de marzo de 2012 y al 16 de febrero de 2015, el cual feneció sin justa causa encontrándose amparado por fuero circunstancial.

Igualmente que se le descontó ilegalmente el cobro de una máscara de oxígeno averiada y que fue discriminado al obtener un ingreso menor que un capitán que realizaba funciones similares, generándole perjuicios.


En consecuencia, se ordenara su reintegro, así mismo que se le devolviera la suma de USD $8.300 de la capacitación cobrada para iniciar a trabajar y $3.094.104 por el daño del elemento señalado anteriormente, junto a las diferencias salariales y lo dejado de percibir desde su despido con intereses moratorios.


Como sustento de sus pretensiones afirmó que: i) fue contratado inicialmente como aprendiz el 1º de marzo de 2012, pero en agosto de ese año su contrato fue reemplazado por uno laboral a término indefinido, con una retribución de $3.696.344 ii) se afilió a ACDAC el 29 de abril de 2013, siendo elegido como miembro de la comisión de reclamos frente a la empresa; iii) ha sido perseguido y acosado laboralmente; iv) fue designado como miembro negociador del pliego presentado por ese sindicato el 15 de noviembre de 2013, el cual se encontraba vigente al momento de presentar la demanda pues se hallaba pendiente de resolver por parte del Tribunal de Arbitramento, sobre los puntos no acordados; v) fue despedido sin motivo alguno el 16 de febrero de 2015, estando en vigor el anterior conflicto.


Adicionó que; vi) la demandada le impuso la obligación de cubrir los costos de una capacitación en Estados Unidos la cual le fue descontada de nómina; vi) le aplicaron un débito por el daño de una máscara de oxígeno de forma injustificada e ilegal; vii) pese a desempeñar las mismas tareas de su compañero C.A.C., recibía un salario inferior a éste y viii) sus perjuicios se dieron a causa de discriminaciones, sustracciones de sus ingresos y suspensiones indebidas (f.° 202 a 230, subsanación cuaderno n.º 1).


Al dar respuesta a la demanda, S.S. se opuso a lo pretendido. En relación con los hechos admitió su designación como miembro del comité de reclamos de la organización sindical, la calenda de inicio de la etapa de arreglo directo, lo relacionado con la máscara de oxígeno y la ejecución del cargo en la aeronave «Learjet 35A», de los demás indicó que no le constaban o que no eran ciertos.


Propuso las excepciones que denominó: «cobro de lo no debido-inexistencia de obligaciones salariales y/o prestacionales a cargo de la empresa», «inexistencia del derecho a la igualdad», «inexistencia de despido o terminación unilateral del contrato» y cosa juzgada (f.º 256 a 270, ib).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, mediante decisión proferida el 11 de mayo de 2018 (f.º 603CD y 604 acta, cuaderno n.º 5), resolvió:


PRIMERO.- DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido celebrado entre la empresa SARPA SAS, en calidad de empleadora y el señor D.A.O.J. en calidad de trabajador, a partir del 1º de agosto de 2012 y hasta el 16 de febrero de 2015, terminado por renuncia del trabajador.


SEGUNDO.- ABSOLVER a la demandada S.S., de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.


TERCERO. COSTAS correrán a cargo del demandante y a favor de la demandada: Inclúyanse como agencias en derecho la suma de $3.000.000.


CUARTO: En caso de no ser apelada la presente decisión, remítase al H. Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de febrero de dos mil veinte (2020) (f.º 677 CD y 678 acta, ibid.), decidió:


REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal 2º de la sentencia proferida el 11 de mayo de 2018, por el Juzgado Treinta y Dos (32) Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso ordinario instaurado por DARÍO ALFONSO OBREGÓN JIMÉNEZ en contra de la demandada S.P.S.S., para en su lugar: (i) DECLARAR que el contrato de trabajo a término indefinido fue terminado unilateralmente y sin justa causa por la demandada S.S., (ii) CONDENAR al reconocimiento y pago de la devolución de los dineros descontados por concepto de una máscara de oxígeno en la suma de $3.094.104.00 pesos.


En todo lo demás se confirma la sentencia recurrida, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


COSTAS de esta instancia a cargo de […]


En lo que atañe al recurso de casación, instituyó como problemas jurídicos, inicialmente determinar los extremos del vínculo que ató a las partes, para luego verificar si había lugar a alguna devolución de dinero a favor del trabajador en razón a las capacitaciones realizadas, para después establecer si fue despedido sin justa causa encontrándose en vigencia un conflicto colectivo y finalmente si se debía a reintegrar el costo debitado al accionante respecto de una máscara de oxígeno.


En cuanto al primer aspecto, detalló que no existió controversia de la existencia de una relación laboral ejecutada desde el 1º de agosto de 2012 al 16 de febrero de 2015, como lo detalló el juez de primera instancia, conforme a las pruebas documentales, empero, fijó que el debate a resolver giraba en torno a fijar si la primera calenda debía contarse a partir de la suscripción del contrato de aprendizaje.


Para ello, afirmó, luego de explicar el concepto de ese tipo de vinculación y comprobó que en efecto el mismo cumplió con su naturaleza, sin que pudiera ser desconocido.


En lo que atañía a los rubros por instrucción, al ser propios de esa actividad, no era posible perseguir su recuperación.


Con relación al despido, leyó el contenido del artículo 62 del CST, así como hizo aclaraciones en torno a la posibilidad y requisitos para dimitir, a fin de indicar que aunque el actor había presentado renuncia motivada con efectos al 16 de marzo de 2015, es decir 30 días después de presentada, ello no lo tuvo en cuenta el empleador, pues éste la aceptó a partir desde el momento en el que se presentó dicho documento, esto es, antes de que se hiciera efectiva la voluntad del dependiente, por lo tanto, se entendió que fue desvinculado sin justa causa, sin embargo, al no deprecarse la indemnización correspondiente sino únicamente el reintegro no procedió a su análisis.


Dicho lo previó reprodujo el contenido de los artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y el 10º del Decreto 1373 de 1976 y 36 del Decreto 1469 de 1978, con lo que destacó que la garantía del fuero circunstancial era una prerrogativa para los beneficiarios del pliego de peticiones a no ser despedidos de forma injustificada hasta que culminara el conflicto.


Dijo que la negociación colectiva tiene diversas etapas, regladas en los cánones 433 y siguientes del CST, para señalar que en el expediente se evidenció que desde la presentación del escrito que daba inició a la disputa económica (15 noviembre de 2013) hasta que se retiró el señor Obregón Jiménez (16 de febrero de 2015) transcurrió más de un año sin surtirse las fases estipuladas en las normas citadas, por lo que con fundamento en las decisiones CSJ SL, 5 jun. 2012, rad. 42225 y CSJ SL45060-2015, al no ceñirse a los términos fijados en la normativa, el mismo dejó de existir y por lo tanto se materializó la garantía foral.


Respecto del proceso disciplinario y los débitos realizados sobre la máscara de oxígeno, dispuso que del primero no se evidenció responsabilidad sobre ese daño y que en todo caso no era posible descontar suma alguna por pérdida del empleador, pues para ello se requiere autorización previa y expresa del trabajador.


Por lo que revocó parcialmente la decisión de primer grado a fin de declarar que el contrato finalizó por despido injusto y que debía devolverse el costo del elemento anteriormente señalado.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por D.A.O.J., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


El recurrente pretende que esta Corporación «case parcialmente» la decisión del Tribunal, para que constituida en sede de instancia:


[…] solicito, revocar en su integridad la sentencia de primera instancia y en su lugar proferir condena conforme a las pretensiones de la demanda original; y de acuerdo con el fallo en firme en un caso exactamente igual a este, dentro de la acción instaurada por el aviador (Q.E.P.D.), Capitán JACKSON MOLINA contra S. S.A.S -fuero circunstancial derivado del mismo conflicto que nos ocupa en relación con el otro aviador que también obró como negociador-, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con ponencia del Doctor ANDRÉS VARGAS CASTRO, el 4 de junio de 2019; este proceso en la Corte Suprema de Justicia le correspondió al Doctor JORGE LUIS QUIRÓZ ALEMÁN, quien en providencia del 17 de febrero de 2021, declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la demandada y en consecuencia confirmó la del Tribunal porque, uno de los objetivos de la casación es la unificación de la jurisprudencia -art 333 Código General del Proceso-.

Con tal propósito formula tres cargos por la causal primera de casación,...

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