SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002023-00076-01 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405649

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002023-00076-01 del 10-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7856-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5200122130002023-00076-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7856-2023


Radicación n.º 52001-2213-000-2023-00076-01

(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 6 de julio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la tutela que M.M.Z.P. instauró contra el Juzgado Quinto de Familia de esa misma urbe, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 52001-3110-005-2022-00181-00 y 52001-311-0005-2014 00128-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara al juzgado censurado: i).- «(…) declarar nulidad de lo actuado [en el proceso n° 2022-00181] por indebida notificación del suscrito» y, ii).- «rehacer la notificación personal y se corra traslado con el fin de que el suscrito ejerza en debida forma su derecho de contradicción y defensa».


Del escrito introductorio y lo obrante en el dossier se extrae que, como consecuencia del divorcio de Eveth Leonor Sapuyes Basante y el actor, decretado por el Juzgado Quinto de Familia de Pasto (rad. 2014-0128), aquella presentó demanda de «liquidación de la sociedad conyugal» (rad. 2022-00181).


Dicho despacho, previa inadmisión (21 jul. 2022) y posterior subsanación, la admitió, empero, indicó que «(…) el memorial poder conferido en favor del profesional del derecho representante (…), de la parte demandante no cumplía con lo estatuido en la norma procedimental, sin embargo, (…) a pesar de dicha falencia procedería a admitir la demanda bajo el imperio del principio de buena fe», y, «ordenó realizar la notificación personal del demandado al tenor del artículo 291 del Código General del Proceso, en concordancia con los artículos 6 y 8 de la ley 2213 del año 2022» (1° ag.).


Señaló el gestor que «[el] apoderado de la parte activa (…)», allegó «(…) lo que denominó “informe de notificación”» junto con «memorial que indicaba que la notificación personal del demandado se había surtido» y «[un] certificado emitido por la empresa de correos Pronto Envíos (…)», mismo que afirmó, carecía de «la documentación requerida debidamente cotejada», esto es, «[el] escrito de demanda, de los anexos y del auto admisorio».


Manifestó que, pese a lo anterior, el iudex confutado, «consideró realizada en debida forma la notificación personal del demandado (…) sin siquiera verificar los términos legales en que la misma fuera realizada por la parte interesada» y emitió proveído «que tuvo por no contestada la demanda» (27 sep. 2022).


Sostuvo que el 29 de noviembre siguiente, «previo al conocimiento del proceso objeto de la presente acción constitucional», propuso «incidente de nulidad» por «indebida notificación», resuelto desfavorablemente el 14 de febrero hogaño y, no obstante, esas circunstancias, se «fijó fecha para llevar a cabo audiencia de inventarios y avalúos» (22 feb. 2023), con lo que se transgreden las garantías básicas invocadas.


2.- El Juzgado Quinto de Familia de Pasto remitió link del expediente objetado, narró las actuaciones surtidas en el mismo y, destacó, que «en el auto que resolvió el incidente de nulidad, se expusieron detalladamente las razones por las cuales [se] consideró que la notificación personal del auto admisorio de la demanda se surtió en forma legal» y, «si el actor estaba en desacuerdo con la decisión mediante la cual se resolvió el incidente de nulidad, debió ser manifestada en forma oportuna (…)», motivo por el cual, concluyó que «[el demandante], busca a través de la tutela revivir unos términos procesales que ya fenecieron, siendo utilizada la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR