SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00222-01 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405679

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00222-01 del 10-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7857-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4700122130002023-00222-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7857-2023


Radicación nº 47001-22-13-000-2023-00222-01

(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 12 de julio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la tutela que A.S.R. instauró contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Policía Nacional, el Sistema Estratégico de Transporte Público – SETP Santa Marta, Fonseca & Fonseca Abogados S.A.S., la Asociación Lonja Inmobiliaria de Bogotá, Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del extinto Banco Central Hipotecario en Liquidación y demás intervinientes en el consecutivo 2022-00111.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos a la «defensa, contradicción, debido proceso y acceso a la justicia», para que se declarara «sin validez jurídica, sin fuerza ejecutoria, nulas de pleno derecho, todas las providencias expedidas hasta la fecha por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta», en especial «el auto publicado en estado n° 26 del 14 de junio de 2023, mediante el cual (…) se ordenó la entrega anticipada del inmueble de su propiedad» y, en consecuencia, se «rechace de plano la demanda de expropiación formulada por SETP Santa Marta S.A.S.».


En compendio sostuvo que el 27 de septiembre de 2022, el estrado censurado admitió la demanda que el Sistema Estratégico de Transporte Público – SETP promovió en su contra para obtener la expropiación del «inmueble ubicado en la Calle 30 N° 21A-163 de esa ciudad» para «ejecutar la ampliación de la Calle 30», en virtud de que la negociación voluntaria no se logró porque lo propuesto «no alcanza el 50% del justiprecio del bien». Aclaró que «no se opone al desarrollo de la ciudad, y estuvo presta a concertar con el SETP en la etapa de Enajenación Voluntaria».


Relató que el pliego inaugural tiene «defectos formales y sustanciales», frente a los cuales el juzgado debió «adoptar los correctivos necesarios», por tanto, los advirtió en escrito de «descargos y reparos» que «no representan excepciones» (7 y 10 oct.).


Adujo que el 23 de enero de 2023, el despacho aceptó la reforma de la «demanda», ordenó el pago del avalúo tasado por el SETP y la entrega anticipada del fundo. Contra ese proveído interpuso los recursos de reposición y apelación, en atención a que «el juez no se pronunció frente a sus memoriales».


Afirmó que el 13 de junio último, el iudex criticado fijó como fecha para «la entrega anticipada del inmueble (…) para el 29 de junio de 2023, sin haber desatado primero el recurso de reposición y en subsidio de apelación que atacaba la admisión de la reforma de la demanda» y, el día 15 siguiente, resolvió «no reponer el auto recurrido y con ello, en su sentir, se configuran más violaciones a los derechos fundamentales».


2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M. defendió la legalidad de su actuar, remitió el enlace contentivo del juicio denunciado y se opuso al auxilio, en tanto, «todas las alegaciones» contenidas en el escrito genitor «fueron objeto de pronunciamiento (…) en providencia del 15 de junio de 2023 en la cual se resolvió el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto contra el auto que admitió reforma de la demanda y ordenó consignación del avalúo».


La Procuraduría 9 Judicial II Asuntos Civiles destacó la improcedencia del ruego, porque «no obra prueba demostrativa de que la accionante hubiera solicitado en el curso del (…) proceso de expropiación y mediante el empleo de la herramienta procesal idónea prevista en nuestro sistema procesal civil, esto es, la institución de las nulidades procesales (artículos 132 a 138 inclusive), la invalidación total de dicha actuación que, de forma prematura persigue en esta sede constitucional».


La Procuraduría Provincial de Instrucción de S.M., el Defensor del Pueblo – Regional Magdalena y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. –Fiduagraria pidieron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


El Sistema Estratégico de Transporte Público – SETP Santa Marta requirió negar el resguardo, dado que «no se evidencia violación de los derechos fundamentales de...

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