SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00266-01 del 21-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941637093

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00266-01 del 21-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6989-2023
Fecha21 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002023-00266-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC6989-2023


Radicación n.º 68001-22-13-000-2023-00266-01

(Aprobado en Sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes comprendidas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, se desata la impugnación del fallo proferido el 29 de junio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B., en la tutela que M. en representación de su esposa A. y su hija S., instauró contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2022-00020 y 2023-00047.



ANTECEDENTES


1.- El libelista, actuando en nombre propio, invocó la guarda del derecho de «alimentos de la madre gestante y del nasciturus», para que se ordenara:


i) «(…) declarar alimentos de la madre gestante y del nasciturus de manera retroactiva, correspondiente a los nueve meses en los que no se le han reconocido sus derechos».


ii) «Revocar el fallo con radicado No 684323184001-2022-00020-00 del catorce (14) de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga, fijó una cuota alimentaria a favor de mi hijo, consistente en el equivalente al “35% del salario que percibo como empleado de la Fuerza Aérea Colombiana luego de las deducciones de ley” (…)».


iii) «Establecer una cuota de alimentos en donde se le puedan garantizar los derechos fundamentales de alimentos tanto a mi hijo M. por la suma de CUATROCIENTOS mil pesos ($400.000) M/cte. mensuales, pagaderos en la forma y condiciones como se ha venido haciendo hasta el momento con la cuota establecida, y así garantizar los de mi cónyuge ANA, y mi hija S. (nasciturus en su momento)».


En sustento adujo que ante el Defensor de Familia de Málaga concilió con P., progenitora de su hijo M., los alimentos, custodia y regulación de visitas (26 may. 2021); no obstante, aquella nuevamente solicitó dicha diligencia el 7 de enero de 2022, sin llegar a un acuerdo, por lo que le promovió juicio de incrementó de «cuota alimentaria» (rad. 2022-00020), en el que el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga decretó la retención del 35% de sus ingresos como empleado de la Fuerza Aérea Colombiana (14 sep. 2022).


Sostuvo que, al momento de emitir esa decisión, el iudex no tuvo en cuenta que los «alimentos» se deben establecer en pesos y no en porcentaje, tampoco el estado de gravidez de su pareja A. el cual fue previamente manifestado en la lid, por lo que su salario no es suficiente para cubrir las necesidades de su núcleo familiar.


Señaló que en marzo último incoó ante el mismo despacho proceso de disminución de «cuota alimentaria», acumulado a la causa debatida, sin que se generen actuaciones que aseguren las garantías de su compañera e hija.


2.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga precisó que en el litigio n.° 2022-00020, el accionante expresó que su cónyuge se encontraba en estado de embarazo, pero no demostró tal afirmación, por lo tanto, al resolver de fondo nada se dijo acerca del nasciturus y, que, el 24 de marzo de 2023, admitió la demanda de «reducción de cuota de alimentos» formulada por aquel y en auto de 5 de junio siguiente programó la «diligencia inicial» para el 27 del mismo mes (rad. 2023-00047).


En lo que compete al pleito de «reglamentación de visitas» interpuesto por el quejoso (rad. 2023-00082), este no ha demostrado el cumplimiento de la carga procesal tendiente a la notificación y traslado del escrito genitor.


La Procuraduría 61 Judicial II de B. dijo no oponerse al auxilio, teniendo en cuenta la «protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes» y rogó su desvinculación.


La Defensora de Familia del Centro Zonal de Málaga Regional Santander alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida que no hay «acción» u omisión que se le atribuya.


FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1-. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. desestimo el resguardo por «(…) carecer de tres de los requisitos de procedibilidad, a saber: i) inmediatez, al haber presentado acción de tutela en contra de una providencia proferida hace más de 9 meses; ii) subsidiariedad, por no haber interpuesto los recursos previstos para controvertir tal decisión en el interior del proceso correspondiente; y, iii) por no existir vulneración a los derechos fundamentales del accionante ni de sus...

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