SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103209 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941637142

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103209 del 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9517-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103209
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL9517-2023

Radicado n.° 103209

Acta 26


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que MARIO A.R.Z. interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 7 de junio de 2023, en el trámite de la acción de tutela que formuló contra la SALA CIVIL–FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.


  1. ANTECEDENTES


Mario Alberto Restrepo Zapata promovió acción de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas al expediente, se extrae que M.A.R.Z. formuló acción popular contra Constructora La Plaza S.A.S., propietaria del establecimiento del comercio Constructora La Plaza SRC, para obtener el amparo de los derechos colectivos de las personas con movilidad reducida.


Dicho asunto le correspondió al Juez Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, quien mediante sentencia de 21 de julio de 2022 accedió al amparo invocado y se abstuvo de imponer costas.


Contra la anterior decisión, el actor interpuso recurso de apelación solo en lo atinente a las costas procesales y, a través de fallo de 7 de marzo de 2023, la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Pereira la revocó parcialmente en el sentido de imponer costas en primera instancia en favor de aquel y no emitió condena por dicho concepto en segunda instancia.


Posteriormente, el juez de conocimiento por medio de auto de 29 de marzo de 2023, aprobó la liquidación de costas elaborada por la secretaría del despacho por valor de $100.000, debido a la naturaleza del proceso y a que la gestión no fue compleja en tanto el trámite se surtió con celeridad.


Contra dicha determinación, M.A.R.Z. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación; sin embargo, mediante auto de 28 de abril de 2023, el juez mantuvo en firme su decisión y no concedió la alzada.

En criterio del accionante, la autoridad accionada vulneró su garantía superior, toda vez que debió imponerse condena en costas en su favor en segunda instancia ante la prosperidad de la alzada, en los términos del artículo 365 del Código General del Proceso.


Igualmente, censura que el Tribunal se hubiese pronunciado sobre la tasación de las costas del proceso, pues ello desconoció el Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, por medio del cual se establecieron los parámetros para fijarlas y liquidarlas, y además no fue un aspecto objeto del recurso de alzada.


De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de su derecho fundamental y que, para su efectividad, se deje sin efecto la sentencia que la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Pereira profirió el 7 de marzo de 2023 y, en su lugar, se ordene emitir una decisión de remplazo conforme a lo expuesto.


Asimismo, (iii) solicita que se ordene a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo presentar acción de reparación directa en su representación.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 24 de mayo de 2023 y se asignó a la Sala Civil de esta Corporación, autoridad que mediante auto de 25 de mayo de 2023 la admitió, corrió traslado a la autoridad judicial convocada y vinculó a todas las partes e intervinientes en la acción popular cuestionada con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término concedido, guardaron silencio.


Luego de surtirse el trámite de rigor, a través de fallo de 7 de junio de 2023, el a quo constitucional negó el amparo, al considerar que la decisión controvertida es razonable.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugna, para lo cual reitera los argumentos que expuso en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.



Sin embargo, cuando se verifica que una providencia judicial es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria,...

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