SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130388 del 16-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941637146

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130388 del 16-05-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8022-2023
Fecha16 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130388


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP8022-2023

Radicación 130388

Acta 93


Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado de la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la sentencia de tutela proferida el 29 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 1° Penal Municipal de Yumbo y 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali.


Al trámite fueron vinculados M.C.A.O., la Alcaldía de R. (Valle del Cauca) y la Secretaría de Gestión del Riesgo del Departamento del Valle del Cauca.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


María Claudia Arango Ochoa promovió acción de tutela contra la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. y la Alcaldía de R., tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida y vivienda digna. El 11 de enero de 2023, el Juzgado 1° Penal Municipal de Yumbo declaró la improcedencia del reclamo.


Esa determinación fue revocada el 14 de febrero siguiente por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y, en su lugar, amparó las garantías constitucionales invocadas. Por tanto, ordenó a las allí accionadas implementar «las recomendaciones dadas por la Secretaría de Gestión del Riesgo del Departamento del Valle del Cauca, contenidas en la comunicación 1.430-18-20220051993 del 15 de septiembre de 2022», en aras de «mitigar el riesgo de desastre allí informado».


Las anteriores autoridades judiciales quebrantaron, para CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, puesto que no consideraron su intervención como demandada dentro de ese trámite.


Aseguró que los correos electrónicos a los cuales se remitió la notificación del inicio de la acción constitucional servicioalcliente@celsia.com y celsia@lineatrasparencia.com no corresponden al buzón de mensajería destinado de forma exclusiva para notificaciones judiciales registrado ante la Cámara de Comercio correspondiente notijudicialcelsiaco@celsia.com, conforme daba cuenta su certificado de existencia y representación legal.


Pese a lo anterior, dijo que internamente «se realizó el traslado del mensaje enviado» por el Juzgado 1° Penal Municipal de Yumbo y ante la imposibilidad de visualizar su contenido, el 29 de diciembre de 2022 le pidió a esa autoridad habilitar el enlace de acceso para así ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Ese mismo día, accedió a la información y, acto seguido, a las 4.56 p.m. dio respuesta.


Agregó que no se le notificó el fallo con el que se definió el asunto. Por ese motivo, el 12 de enero de 2023 la empresa se comunicó nuevamente con el juzgado, obteniendo como respuesta que el día anterior se profirió sentencia denegando las pretensiones y se le anexó copia de la misma.


La parte actora afirmó que en la referida providencia se dejó constancia de su presunta falta de respuesta, razón por la cual pidió aclarar la decisión en el sentido de incluir su intervención. Sin embargo, ese despacho no contestó y tampoco informó sobre la concesión de la impugnación interpuesta por M.C.A.O..


En virtud de ello, CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. remitió un mensaje de datos al Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, autoridad encargada de la segunda instancia, solicitando que tuviera en cuenta su respuesta y las pruebas aportadas. Para el efecto, incluyó capturas de pantalla de lo acontecido, pero esa autoridad, según dijo, además de proferir la sentencia de tutela, ninguna manifestación emitió al respecto.


Anotó que similar situación aconteció con la Alcaldía de R., pues tampoco fue vinculada formalmente al trámite de tutela.


Pidió, como medida provisional, la suspensión del fallo de segunda instancia. Y de manera definitiva, requirió rehacer el trámite de tutela y, en su lugar, tener en cuenta su contestación y las pruebas allegadas oportunamente.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 14 de marzo de 2023, el Tribunal admitió la acción de tutela, negó la medida provisional y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados.


El Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali se opuso a la prosperidad de la demanda. Relató que del expediente remitido por el juez de primera instancia se corroboró que la Gobernación del Valle del Cauca fue la única entidad que contestó la queja constitucional.


Por lo demás, anotó que con ocasión de esta nueva tutela encontró en «correos no deseados» dos mensajes remitidos por la aquí demandante, los cuales «no fueron ingresados al expediente digital y tampoco tenidos en cuenta al momento de emitir la sentencia en segunda instancia», debido a que se aportaron por fuera de tiempo.


María Claudia Arango Ochoa pidió denegar el amparo, al considerar que en el curso de la primera y segunda instancia no se violaron las garantías fundamentales de la sociedad accionante. Aseguró que no existía ninguna obligación de notificar exclusivamente a través de los buzones registrados en la Cámara de Comercio.


La Alcaldía de R. afirmó que fue notificada de la admisión de la tutela promovida por M.C.A.O. contra ellos y la aquí demandante el 28 de diciembre de 2022, a través del correo juridica@restrepo-valle.go.co, el cual para la fecha no se encontraba habilitado.


La Gobernación del Valle del Cauca alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.


El Juzgado 1° Penal Municipal de Yumbo, luego de revisar la actuación, aseguró que las notificaciones a CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. se enviaron a los correos electrónicos servicioalcliente@celsia.com y celsia@lineatrasparencia.com, «por ser los que se encuentran registrados en internet».


Afirmó que el 29 de diciembre de 2022 recibió un mensaje de datos del destinatario notificacionesjudiciales@celsia.com con el asunto «contestación acción de tutela radicado 0012022-00172-00 - MARÍA C.A.O., pero sin ningún archivo adjunto. Por esa razón, envió una comunicación a esa dirección electrónica solicitando los documentos correspondientes. Ante la falta de respuesta, el 11 de enero de 2023 emitió fallo de primera instancia y remitió copia de este al correo mencionado.


El 13 de enero de 2023, recibió nuevamente un email de esa entidad con el mismo asunto, que fue incorporado al expediente con la reseña de «contestación extemporánea»...

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