SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131799 del 01-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941637154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131799 del 01-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7858-2023
Fecha01 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquía
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131799





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP7858-2023 Radicación n°. 131799 Aprobado según acta nº 146



Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante MANUEL MARÍA G.L., contra la sentencia de tutela del 8 de junio de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquía, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, honra, debido proceso y «reserva sumarial», presuntamente vulnerados por L.M.M.M..



2. Al presente trámite se vinculó como terceros con interés al Juzgado Penal del Circuito de Apartadó, la Fiscalía 117 Seccional de la misma ciudad y el periódico “El Colombiano S.A.S.”


II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Los sucesos que motivaron la solicitud de protección constitucional, fueron reseñados por el A-quo en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos:


«Manifiesta el señor M.M.G.L. que el día 26 de abril de 2023, la Congresista LUZ M.M.M., con investidura de represente ante el Honorable Congreso de la Republica, realizó un comunicado y publicación de documentos reservados en modalidad de denuncia pública del siguiente tenor literal:



“Hace aproximadamente año y medio empecé a ser objeto de la más burda y agresiva violencia política y persecución.


He decidido hablar del tema por dos razones:


1. Porque creo que puede aportar para llenar de valor a miles de mujeres en Colombia que sin lugar a dudas lo han sufrido una y otra vez.


2. Porque las razones políticas para el silencio terminan convirtiéndose en razones equivocadas, en mi caso, para que el agresor crea que es un asunto de miedo. Las razones políticas no pueden ser, en un país como el nuestro, razones reales para el silencio. De hecho, no existen justificaciones para el silencio ni para aquellas mujeres que callan por temor. Denuncias de una mujer pública como yo, ayudarán seguramente a llenar de valor a aquellas otras mujeres que se sienten, como es natural, intimidadas por esos hombres que deciden perseguirlas, acosarlas, agredirlas, amenazarlas...


En mi caso, un miembro de mi Partido, quien hoy funge como presidente departamental, comenzó a agredirme en el chat de WhatsApp, en las redes sociales y en reuniones políticas, donde me daba malos tratos, me atacaba permanentemente, y generaba mentiras y rumores que siempre han buscado acabar con mi carrera política. Mientras la clase política calló durante todo este tiempo, lo hice también yo en la búsqueda de no afectar políticamente nuestro proyecto.


Esta última semana ocurrió un nuevo ataque, y luego de ver cómo hombres y mujeres salían en mi defensa, no le bastó con continuar el ataque hacia mí, sino que salió amenazante ante otra mujer por tener la osadía de defenderme. Finalmente, terminó amenazando mi integridad física, sin olvidar año y medio de ataque a mi estabilidad emocional y vida política.


Su actitud me condujo a tomar la decisión indeclinable de denunciar este ataque sistemático, convencida de que es mi obligación como mujer política no ser más permisiva con éste tipo de actuaciones.


Luego de poner la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, me ocupé de mirar los antecedentes de mi agresor. Gran sorpresa me llevé al darme cuenta de que, aunque no está condenado, este hombre ha estado indiciado por presuntos delitos tales como amenaza, fraude procesal, violación a la ley del trabajo, calumnia, falsedad en documento privado y lo más delicado, instigación a delinquir, agravado por tratarse de delitos de genocidio y desaparición forzada de personas.


Podrán entender mi sorpresa al conocer esta información. Hoy tengo temor real por mi integridad física y un poco de remordimiento por no haber hecho esta denuncia hace meses, por no haber entendido que es mi obligación como mujer y como política. Quiero ayudar a que los temores de las mujeres no estén presentes en su vida, ni en la mía. No es tarde y hoy salgo públicamente a denunciar que el señor Manuel María García Lozano me acosa, me violenta psicológicamente y me amenaza.


Mujeres, es hora de no guardar más silencio, es hora de salir a la calle con la cabeza en alto y con la defensa de nuestra integridad física, política y emocional.


¡No más silencio, llegó la hora de actuar!”


Asegura que los medios tecnológicos que fueron utilizados para la publicación de documentos, en reserva sumarial, fueron los siguientes:


- Pelea en el Polo por denuncia de L.M.M. de violencia política en el partido (elcolombiano.com).

- ¡La Violencia Política contra las mujeres es una realidad! (elcolombiano.com)

- LuzMa en Twitter: "Les comparto mi columna de esta semana en @elcolombiano ¡La violencia política contra las mujeres es una realidad! Soy víctima de este tipo de violencia hace un año y hoy hago mi denuncia pública ¡No más silencio, llegó la hora de actuar! @PoloDemocratico https://t.co/w9Y0puiqdN" / Twitter


Asevera que, aprovechando su condición de Congresista, como también, su condición de columnista de periódicos nacionales, expresa presuntos actos que atentan contra la mujer en estado de protección “violencia de género”, incluso, amenazas contra su vida e integridad personal.


Considera que la accionada usa la supuesta condición de víctima de amenazadas y demás, para legitimar el acto ilegal de publicar información con reserva del sumario; con el agravante de instaurar denuncia ante la Fiscalía, sin tener la condición de víctima, llevando dicho acto a constituirse en un hecho temerario que será procesado por los Órganos de Control.


Argumenta que las denuncias infundadas hacia su buen nombre serán puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia (injuria y calumnia).


Pone de presente además que en la actualidad es el Presidente Departamental del Polo Democrático en Antioquia, ejecutivo Nacional del Polo Democrático, Ejecutivo sindical de la CTC Antioquia, Delegado a la mesa de Derechos Humanos del Departamento de Antioquia por el renglón sindical y por la naturaleza de sus actividades representa en la comunidad y sociedad un liderazgo y reconocimiento público.


Reprocha que la Congresista, quien goza de protección de Congresista, conociendo que los procesos penales poseen reserva sumarial, decide enviar a la luz pública (medios de comunicación) dicho contenido, con un objetivo claro de acabar con su carrera Política y que el partido no le dé el aval, para ser candidato a la Asamblea Departamental de Antioquia, donde ya está preinscrito y designado por acta de la coordinadora departamental del Polo en Antioquia, como cabeza de lista cerrada del pacto histórico.


Califica de sospechosa, la forma como la señora accedió a una información de uso único y exclusivo de las partes procesales y por ello indica que al parecer L.M.M. Medina utilizando su condición de congresista, ejerció su poder para realizar actos presuntos de tráfico de influencias al interior de la Fiscalía General de la Nación o del Juzgado, con el objetivo de obtener la información privada sometida a reserva sumarial, asegurando de paso que las partes procesales no le han hecho entrega de dicha información.


Expone que la información obtenida por la Congresista la utiliza para limitar mi ejercicio de elegir y ser elegido en las elecciones que tendrán su desarrollo en septiembre de 2023, esto es, en cinco (5) meses, y así, postular en dicha lista a los candidatos de su preferencia.


Asevera que “el día xxx (sic) del mes de abril de 2023 en cumplimiento de lo ordenado en el Art. 42 Numeral 7 del Decreto 2591 de 1991 presenté escrito de solicitud de retractación, fecha que hasta la presenten (sic) no he tenido respuesta alguna, por el contrario, ha continuado sus actos de injuria y calumnia utilizando los medios de wasap (sic) al interior del partido Polo Democrático”.


Finalmente señala que la señora L.M.M. Medina no posee “Sentencia condenatoria” en su contra, enfatizando que, en su hoja de vida, no existen antecedentes judiciales o administrativas que demuestran las acusaciones de la demandada.»



4 Como consecuencia de lo anterior, el apoderado de MANUEL MARÍA G.L. solicitó ordenar a Luz Marina Múnera Medina


«Convocar una rueda de prensa con presencia de los medios masivos de comunicación, canales regionales y municipales, en donde también deberá citarse al Defensor Regional del Pueblo como garante con los siguientes propósitos:


Declarar que de manera injusta, irrazonada y faltando a la verdad afectó los...

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