SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103435 del 01-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941637170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103435 del 01-08-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9504-2023
Fecha01 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103435
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9504-2023

Radicación n.° 103435

Acta Extraordinaria 48


Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


La Sala decide la impugnación interpuesta por ANA DELIA TROCHEZ ULCUE y N.H.C. como autoridades de la Comunidad Indígena NASA del Resguardo Pueblo Nuevo Cera y como Juez Natural de la Justicia Indígena del Pueblo NASA, respectivamente, contra la decisión proferida el 22 de junio de 2023 por la Homóloga Civil; dentro de la acción de tutela que adelantaron frente a la SALA de CASACIÓN PENAL, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Asunto que se hizo extensivo al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y a F.J.M.O., así como a las demás partes e intervinientes en el proceso 2019-01555-00, objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte actora acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se protejan «EL DERECHO, A LA JURIDICCICON (sic) ESPECIAL INDIGENA (sic), SU AUTONOMIA (sic) E INDEPENDENCIA, ART. 246 CONSTITUCIONAL, DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL, APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM Y DECLARATORIA DE LA COSA JUZGADA, ART. 29 CONSTITUCIONAL», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del extenso escrito inaugural y de las pruebas aportadas al plenario, se tiene que como autoridades Ne'ehjwesx del Resguardo Indígena Nasa de Pueblo Nuevo Ceral iniciaron proceso en contra de F.J.M.O. por el delito de desarmonización del territorio NASA en la actividad ilícita de concertación de personas para delinquir en el narcotráfico y por fabricar, vender y exportar cocaína a otros países.


El 12 de marzo de 2019 se condenó a M.O. a la privación de la libertada por 7 años en el centro de armonización Pueblo Nuevo Ceral, ubicado en el Municipio de Buenos Aires (Cauca).


Posteriormente, la autoridad indígena recibió una copia de acusación emitida por los Estados Unidos de América, donde el condenado era solicitado en extradición. Y, el 6 de junio de 2019, se llevó a cabo su captura por la Fiscalía General de la Nación.


El 15 de febrero de 2023 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición de Montaño Ortiz.


Los accionantes en este asunto pidieron que se apliquen las prerrogativas protegidas por su diversidad racial y cultural, sus derechos a la jurisdicción especial aborigen y la protección contra la discriminación por el ejercicio de sus derechos para preservar su integridad nacional y cultural. Asimismo, alegaron la protección de su identidad cultural, las riquezas culturales como patrimonio de la Nación, el reconocimiento del carácter de lengua oficial a los dialectos indígenas al interior de sus territorios, la obligación de garantizar su personalidad jurídica y dignidad y recibir una formación que respete la integridad e identidad cultural o etnoeducación.


Además, trajeron a colación «el Convenio 169 de la OIT ratificado por Ley 21 de 1991, que establece el respeto por la diferencia y la promoción de la autonomía y el autogobierno de los pueblos y comunidades Indígenas» Y, finalmente recalcaron que la Carta Política protege que:


Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. (subrayado de la sala)


S. que su Jurisdicción Especial Aborigen era uno de los progresos más importantes para asegurar su libertad, poder determinar sus propias instituciones y autoridades de gobierno, con el fin de establecer y mantener sus tradiciones y perspectivas de vida; en particular, la toma de decisiones internas o locales que consideren más apropiadas y convenientes para proteger a sus comunidades.


Con fundamento en lo anterior, peticionaron que se ampararan las garantías superiores deprecadas y, como consecuencia, acceder a las siguientes pretensiones:


PRIMERO. MEDIDA PROVISIONAL


Mientras se resuelve la presente Acción de Tutela y con la notificación de la presente acción, se ordene al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Presidencia de la Republica (sic) se abstengan de proceder a entregar al gobierno de los Estados Unidos de América a nuestro comunero FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ, hasta tanto no se adopte una sentencia definitiva en la presente acción de tutela.


SEGUNDO.


Pedimos a La Honorable Corte Suprema de Justicia que se TUTELEN nuestros Derechos a la JURISDICION (sic) INDIGENA (sic) y que desprendidos de prejuicios y, en total garantía y respeto por nuestra integridad étnica y cultural, se dé tramite a nuestras solicitudes de aplicación del principio del non bis in ídem y se examine el proceso y la sentencia emitida por la Jurisdicción Indígena de la comunidad Nasa del resguardo Pueblo Nuevo Ceral, contra el comunero F.J.M.O., para verificar si el proceso seguido y la sentencia emitida por este Juez Indígena versa sobre los mismos hechos por los cuales es pedido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América.


TERCERO


Una vez se concrete nuestro pedido y se conceptué desfavorable el Pedido de Extradición de nuestro comunero FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ, se ordene a la Fiscalía General de la Nación o, a quien corresponda, poner a nuestra disposición al comunero detenido para que cumpla la Pena de Prisión de SIETE (7) AÑOS, emitida por este Juez Indígena. garantizando al comunero F.J.M.O., su derecho a ser recluido en un establecimiento penitenciario especial, Centro de Armonización Pueblo Nuevo Ceral, Finca Cascajal, ubicado en el corregimiento del Ceral, municipio de Buenos Aires, Cauca.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 14 de junio de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la tutela y ordenó la notificación al extremo accionado y vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Sala de Casación Penal mencionó las normas y elementos probatorios aplicables a la extradición y sostuvo que se atenía a lo allí resuelto. Además, que lo que se pretendía con la presente acción era reiterar aspectos que se abordaron oportunamente por el juez de conocimiento; por lo que solicitó declarar su improcedencia.


La delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó declarar improcedente el mecanismo constitucional, por cuanto el proceso de extradición aún se encontraba en trámite y, además, losaccionantes contaban con otros mecanismos para reclamar lo que por esta vía pretenden.


El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho adujo que la presente acción carecía del requisito de subsidiariedad, pues en el asunto objeto de debate la parte accionante podía acudir a los medios ordinarios disponibles ante la autoridad competente para presentar las respectivas objeciones, en este caso, «(recurso de reposición en caso de no estar de acuerdo con la resolución que decida sobre extradición, cuando se le notifique), la cual sería a través del ciudadano requerido directamente o su defensor al interior del trámite de extradición».


El Ministerio de Relaciones Exteriores informó sobre los procedimientos que realiza dentro del trámite de extradición; describió las diligencias que llevó a cabo dentro del proceso de marras y acotó que no tenía actuaciones pendientes, por lo que no se generó vulneración alguna a los accionantes por parte de dicha entidad. Solicitó así su desvinculación del trámite.


La Fiscalía General de la Nación manifestó que, en lo que aquí se cuestiona, no tuvo injerencia en el concepto emitido por la Sala de Casación Penal, ya que su actuar se limitaba a realizar la captura de la persona y retenerla hasta cuando se ordenara la entrega de extradición por parte del Gobierno Nacional si así se ordenaba.


Surtido el trámite de rigor, el juez de tutela de primera instancia, mediante decisión del 22 de junio de 2023, por un lado, se refirió a la legitimación de los accionantes y manifestó que, en atención a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-866 de 2013) y, en virtud de los documentos allegados con el escrito de tutela donde se evidenciaba el reconocimiento como autoridades del resguardo que aducen representar, aquellos estaban facultados para interponer la tutela.


Posteriormente, al estudiar el caso en concreto resolvió declarar improcedente el mecanismo constitucional y sostuvo que:


Para la Sala las pretensiones expuestas no pueden salir avantes, más allá de la discusión que se plantea en torno a la procedencia de la extradición en virtud del fuero especial que al parecer cobija a M.O., dado que, éste aún cuenta con mecanismos de defensa a través de los cuales puede formular los reproches que se traen – por cuenta de las autoridades tradicionales de su comunidad – a esta senda, pues, aunque la Homóloga acusada conceptuó favorablemente la solicitud de extradición presentada por los Estados Unidos de...

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