SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103471 del 01-08-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL9507-2023 |
Fecha | 01 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103471 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL9507-2023
Radicación n.° 103471
Acta Extraordinaria 48
Bogotá, D.C., primero (1.°) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
La Sala decide la impugnación interpuesta por la sociedad MALKUN SUÁREZ S. EN S. contra la decisión proferida el 21 de junio de 2023 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y al JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; asunto al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo objeto de debate constitucional radicado 2021-00309.
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ANTECEDENTES
La parte tutelante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.
Del escrito primigenio y de los documentos que obran en el expediente, en lo que aquí interesa, se tiene que Juan Manuel Ovalle Ávila promovió una demanda ejecutiva mixta en contra de la empresa accionante, con el fin de obtener el pago de unos cheques, así como la cancelación de los intereses moratorios y la sanción de que trata el artículo 731 del Código de Comercio.
El Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 25 de octubre de 2022, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación e inexigibilidad de la acción real e hipotecaria y decretó la terminación del proceso.
El demandante interpuso recurso de apelación y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, a través de sentencia del 29 de marzo de 2023, revocó lo resuelto por el a quo y ordenó seguir adelante con la ejecución, con fundamento en que los títulos valores fueron librados por la sociedad M.S.S. en C, en favor de T.O., quien los endosó a J.M.O.Á. como tenedor legítimo, por lo que nada impedía que esas obligaciones crediticias se encontraran amparadas por el gravamen hipotecario, que mediante contrato celebraron las partes.
La parte promotora aseguró que en la decisión del ad quem era «ilegal», toda vez que no valoró en su conjunto las pruebas obrantes en el expediente y se basó solo en la circulación de los cheques al último tenedor, sin que esos créditos tuvieran que ver con la garantía hipotecaria, en la medida que «los cheques materia de ejecución no eran para garantizar o pagar obligaciones del señor J.M.O.Á., y mucho menos para cancelar la deuda del crédito hipotecario que se tenía con el señor J.M.O.Á., cuya obligación ya fue cancelada oportunamente».
La empresa actora indicó que el tribunal se apoyó en doctrina y normas no aplicables al caso, dejando de lado que no era posible que un cheque girado a terceros, so pretexto de su ley de circulación, pudiera ser ejecutado en cualquier obligación hipotecaria y, consideró que los argumentos y la interpretación de la corporación accionada eran contrarios a lo preceptuado en el artículo 468 del CGP, por lo que incurrió en una vía de hecho que le vulneró los derechos fundamentales.
C. de lo anterior, la parte actora solicitó que se accediera a la protección de las garantías superiores deprecadas y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la sentencia del 29 de marzo de 2023, para que, en su lugar, emitiera una nueva en la que valoraran la totalidad de las probanzas legalmente incorporadas al dossier y «se examine si se cumplen los requisitos del artículo 468 del Código General del proceso, y demás normas concordantes, si los créditos de terceros pueden ser acumulados para su cobro por personas ajenas al contrato mutuo hipotecario que se ejecuta o quien no hizo parte del gravamen real»
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por medio de auto del 14 de junio de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la acción y dispuso notificar a la autoridad judicial accionada y vinculados, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
El Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla realizó un relato de las actuaciones relevantes del proceso y, además, compartió el link del expediente ejecutivo.
Juan Manuel Ovalle Ávila adujo que la decisión del tribunal fue proferida en derecho, aplicando los preceptos legales contenidos en el ordenamiento civil y comercial. Agregó que con esta tutela la empresa accionante pretendía activar una tercera instancia en busca de hacer valer su criterio.
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla expresó que la determinación reprochada estaba ajustada al ordenamiento jurídico, sin que se configurara una vía de hecho o alguna causal específica de procedencia de la petición de amparo contra providencia judicial y resaltó que lo que pretendía la parte actora era reabrir el debate sobre los puntos de derecho discutidos en las instancias respectivas.
Surtido el trámite de rigor,...
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