SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132272 del 22-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942255738

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132272 del 22-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8548-2023
Fecha22 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132272



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente



STP8548-2023 Radicación N.° 132272 Acta 158



Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


Al trámite fueron vinculadas todas las autoridades, partes e intervinientes del proceso constitucional n.° 760013118006201800018001.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


1. En el confuso escrito de demanda, refiere el accionante que mediante sentencia del 28 de mayo del 2018 el tribunal accionado resolvió la impugnación de la tutela con radicado no. 76001311800620180001801 cuya primera instancia se surtió ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali.


Señala entre otras cosas, que pese a que le fueron amparados sus derechos fundamentales al interior del citado trámite constitucional, la ponente de la decisión de tutela:


«(…) me trata como a un ladrón, viola mi Habeas Data, no investiga realmente a los que me hicieron el daño, la falsa denuncia y la muerte laboral que perpetúa el B.S.E., con la funcionaria adscrita a la procuraduría Provincial de Cali, en la actuación como Sustanciadora 8, en contra la Universidad Distrital, con radicado S-2018-035698 sino que los premia porque le pagaron para eso, a la Universidad del Tolima en convenio con la Universidad Minuto de Dios, en convenio con el Camacho Perea(colegio), en convenio ITMAJC y sin convenio, no les hace demostrar mi supuesto delito, me envía a hacer una nueva visita de seguridad, dándome trato de delincuente (…).»

Indicó que:


«Hace en sentencia que me deben hacer el nombramiento en 48 horas, después de que me hicieran la visita de seguridad, pero los delincuentes que le pagaron entre ellos la policía, un acatamiento de 48 horas, lo conviertes del en un tiempo prolongado de Mayo a agosto.(sic) Pero la sentencia C-367 de 2014, es muy clara un incidente de desacato no puede superar los 10 días y S.M.I., no controla como su contrato laboral la obliga el acatamiento de la sentencia en 48 horas y me toca dar inicio a recordarle para que está contratada y cuáles son sus obligaciones.»


Expresa además, que no fue verificado el cumplimiento del fallo proferido en aquella oportunidad y que con ocasión a ello:

«(…) no tiene en cuenta mi historia laboral, ni mi reubicación de acuerdo al decreto del Ministerio de Educación Nacional, 1782, del 20 Agosto de 2013, tampoco que gané un nombramiento en propiedad y hace tan bien el trabajo, que el delincuente, que no participó en el concurso, que fue trasladado de Bogotá, aún está en mi puesto y ocupando el cargo del concurso que gané (sic)»

2. Con fundamento en lo anterior, acude a la acción de tutela, para que:


«[S]ea destituida la MP S.M.I., (…)por prestarse a fraude judiciales y dejar Violar mi Habeas Data, e incurrir en delitos de injuria, calumnia y perjurio, por parte del funcionario a cargo de hacer los nombramientos en la Policía, J.H.C.M.»


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. La Sala Penal del Tribunal del Superior del Distrito Judicial de Cali manifestó que:


«[L]a tutela 006-2018-00018-01, correspondió el trámite de su impugnación al Despacho 006 a cargo de la Doctora Socorro Mora Insuasty, sin embargo, una vez proferida la decisión de segunda instancia y notificada a las partes interesadas, se remitió el 30 de mayo de 2018 a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, por ende, a la fecha, no contamos con otra información adicional, y el cuaderno debe reposar en este momento en el Juzgado de origen en primera instancia, es decir, el 6 Penal del Circuito.»


2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali indicó entre otras cosas en su respuesta que:


« (…) 2. Por efecto del reparto correspondió al Juzgado conocer del trámite de tutela incoado por el señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA en contra de la Policía Nacional y otras instituciones, dándole al proceso el trámite preferente, sumario y célere que establece la norma constitucional del artículo 86 Superior y el Decreto 2591 de 1991.


3. Conforme lo dicho, se desplegaron las siguientes actividades judiciales:


3.1. El 22 de marzo de 2018 pasó el proceso a despacho y ese mismo día se avocó el conocimiento del asunto.


3.2. Durante el decurso procesal, el despacho realizó ingentes esfuerzos por vincular a todas las dependencias, instituciones y particulares que eventualmente habrían podido resultar afectados por la decisión que se llegara a tomar, emitiendo sucesivas y plurales comunicaciones de vinculación en pro de adelantar el proceso con el máximo respeto posible por los derechos fundamentales de todos los comprometidos en la discusión.


3.3. El 11 de abril de 2018 se expidió el fallo de primer nivel, negando la protección reclamada por el accionante, por las razones que quedaron plasmadas en la decisión en cumplimiento del deber constitucional y legal de motivación de las decisiones judiciales.


3.4. El 28 de mayo de 2018 el Honorable Tribunal de Cali revocó la decisión referida, por considerar que sí había lugar a la protección de los derechos cuya vulneración alegaba el señor QUINTERO MESA.


3.5. El 18 de junio de 2018 pasó a despacho una solicitud de desacato elevada el 13 de junio de 2018 por el accionante, quien argüía que el 30 de mayo –de 2018-...

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