SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130576 del 13-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942255742

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130576 del 13-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8018-2023
Fecha13 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Popayán
Número de expedienteT 130576









FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP8018-2023

Tutela de 2ª instancia No. 130576

Acta No. 110




Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación promovida por J.E.B.M., contra el fallo de tutela proferido el 13 de abril de 2023 por el Tribunal Superior de Popayán, que declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra la Fiscalía 003 Seccional CAIVAS de Popayán, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


A la actuación fueron vinculados en el trámite de la primera instancia la Comisaría de Familia de La Sierra Cauca, la Dirección Seccional de F. del mencionado departamento, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -Seccional Popayán- y la señora Y.R.M..


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. Según el escrito de la demanda, la señora Y.R.M. abuela de la menor de edad D.S.B.L. hija del aquí accionante, instauró denuncia en contra de J.E.B.M. por el delito de acto sexuales abusivos con menor de 14 años.


1.1. A la anterior investigación se le asignó el radicado No. 19807600063720210031900, a cargo de la Fiscalía 3 Seccional de la Unidad de CAIVAS de Popayán.


2. La señora Y.R.M. adelanta proceso de custodia y cuidado personal de la hija del tutelante y actualmente la menor de edad se encuentra a cargo del ICBF.


2.1. La Comisaría de Familia de La Sierra Cauca, informó a J.E. BRAVO MUÑOZ, que no es posible entregarle la custodia y cuidado personal de su hija menor de edad, hasta que no se aclare el proceso penal seguido en su contra.


3. A juicio del accionante, han transcurridos más de dos años desde el inicio de la investigación sin avances significativos pese a múltiples solicitudes remitidas el Ente acusador, siendo informado que está pendiente adelantarse entrevista forense a la víctima.


4. En consecuencia solicita el accionante: i) se ordene a la Fiscalía 003 Seccional CAIVAS de Popayán adelantar con celeridad la investigación radicada No. 19807600063720210031900, realizar entrevista forense a su hija menor de edad y definir su situación jurídica.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 28 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán avocó conocimiento de la acción y ordenó surtir el correspondiente traslado a las autoridades accionadas y a las vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La Fiscalía 3 Unidad CAIVAS, informa que adelanta indagación No. 198076000637202100319, por el presunto delito de acto sexual con menor de 14 años, por denuncia instaurada por la señora Y.R.M., abuela de la víctima D.S.B.L.


Refiere que activada la ruta de actos urgentes, la Fiscalía Local de Timbío Cauca, inició labores previas investigativas de recolección de información, posible identificación del indiciado y es remitido por asignaciones a su despacho.


Señala que realiza actividades como entrevistas, identificación de personas, arraigos, antecedentes y solicitó la realización de la entrevista forense a la menor D.S.B.L., al técnico investigador del C.T.I., quien sostuvo que la menor que se encuentra a cargo de su abuela Y.R.M. no compareció a la entrevista pese a ser citada en dos ocasiones.


Culmina manifestando que en vista de que no fue posible obtener la entrevista forense, con los materiales probatorios obrantes en la carpeta se solicitó valoración por parte de psicología o psiquiatría forense al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.


2. La Comisaria de Familia de La Sierra –Cauca- expone que avocó conocimiento del asunto en el cual JESUS EIDER BRAVO MUÑOZ, solicitó citar a la señora L.J.L.R., madre de la niña D.S.B.L., para adelantar el trámite de asignación de un régimen de visitas.


Precisa que adelantó el trámite el 13 de enero de 2021, en el cual las partes llegaron a un acuerdo sobre la fijación de la cuota alimentaria, regulación de visitas y cuidado parental de la menor.


Que, el 25 de enero de 2021, el señor J.E.B.M., puso en conocimiento del despacho la presunta desatención de los deberes de la señora L.J.L.R., madre de la niña D.S.B.L., quien entregó la menor a su abuela.


Que, el 30 de enero de 2021, se suscribió acta de reubicación de la niña, quien fue entregada a la señora Y.R.M., para su cuidado porque la menor venía siendo víctima de agresiones presuntamente ejecutadas por el compañero permanente de su progenitora.


Anota que, en concepto emitido el 4 de mayo de 2021, luego de coordinar actuaciones con la Comisaría de Familia de Argelia Cauca, se determinó que J.E. BRAVO era apto para ejercer la custodia de la niña D.S.B.L. y de forma posterior, el 3 de junio de 2021 se abrió nuevo expediente con el objeto de restablecer los derechos de la menor, debido a que la señora Y.R.M., en calidad de abuela materna informó que el señor J.E.B.M., presuntamente habría abusado sexualmente de su nieta.


Explica que en el expediente ordenó una serie de medidas para restablecer los derechos de la menor como lo fueron: revocar el acta de restablecimiento de derecho del auto 01 de 13 de enero de 2021, ordenar las valoraciones respectivas por parte del equipo interdisciplinario de la Comisaría de Familia y, revisada la valoración médica allegada en relación con la niña D.S.B.L. instauró denuncia mediante correo electrónico remitido el 10 de junio de 2021 ante la Fiscalía General de la Nación.


Sostiene que a la fecha, la niña D.S.B.L. se encuentra en un hogar sustituto en la ciudad de Popayán donde le ha sido asignada una madre sustituta obteniendo avances en su salud mental y emocional.


3. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se opuso a las pretensiones de la acción de tutela, considerando que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor.


Sostiene que en atención a la solicitud recibida el 15 de marzo de 2023, de la Fiscalía 3 Seccional de la Unidad CAIVAS de Popayán, en la que se requería valoración psicológica o psiquiátrica para la niña D.S.B.L., se fijó el día 21 de abril de 2023 a las 13:00, citación enviada el 16 de marzo de este mismo año.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, declaró improcedente el amparo promovido.


Puntualizó que el problema jurídico que le corresponde es establecer, si la acción constitucional es procedente para ordenar a la Fiscalía 003 Seccional Unidad CAIVAS de Popayán, imprimir celeridad a la investigación con radicado SPOA No. 19807600063720210031900, seguida contra J.E.B.M..


Se remitió al parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, que prescribe que la Fiscalía tendrá un término máximo de dos años a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación.”.


Expuso que el funcionario encargado de adelantar la investigación, debe agotar en debida forma el ejercicio de la acción penal, esto es, realizar las actuaciones pertinentes y conducentes a fin de asumir una posición concreta...

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