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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59787 del 19-07-2023

Sentido del falloNO CASA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP280-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente59787




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


SP280-2023

Radicación n° 59787

Acta Nro. 132



Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el representante dela víctima CONSUCON LTDA., contra el fallo de 12 de abril de 2021 del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual confirma el proferido el 7 de noviembre de 2018 por el Juzgado 7º Penal del Circuito de esa ciudad, en el que absolvió a J.A.O.O., ALBEIRO DE JESÚS RÍOS CAÑAS, J.Z.F., G.A.P., N.L.A.G. y H.R.C. de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


HECHOS


Según la acusación, el 23 de noviembre de 2007 en la ciudad de Manizales la empresa Construcciones Suministros y Consultorías Ltda, CONSUCON LTDA., suscribió con Gestión Energética S.A, GENSA S.A ESP, el contrato No. 133-2007, cuyo objeto era el suministro de carbón térmico para la operación de las unidades I, II, III y IV de la central termoeléctrica de Paipa Boyacá, por un período de seis (6) años contados a partir de enero de 2008 y un valor de $28.867.902.000.


El 28 de abril de 2008 a la Gerencia de CONSUCON LTDA llegó una nota de presidencia de GENSA S.A. EPS, comunicando que de acuerdo a la autorización de esa empresa calendada el día 8 de ese mes y año, había cedido el referido contrato a la sociedad Ingeniería y Comercialización de Energía INCOENER LTDA E.S.P., quien a su vez lo cedió a CI PLANTERRA. CONSUCON LTDA afirmó no haber expedido el documento autorizando la cesión inicial y señaló que la intención de GENSA S.A EPS fue la de suscribir un nuevo contrato con un contratista que no reunía los requisitos legales como proveedor de carbón, debido a que carecía de títulos mineros y licencias ambientales, desconociéndose los principios de planeación y selección objetiva.


De tales irregularidades fueron acusados JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y J.Z.F., quienes en su calidad de Presidentes de GENSA S.A EPS suscribieron y autorización la cesión del citado contrato, ALBEIRO DE JESÚS RÍOS CAÑAS, suplente del Presidente durante la celebración de tales actos, G.A.P., encargado de la interventoría de la realización del negocio jurídico, N.L.A.G. y H.R.C., quienes como representantes legales de INCOENER LTDA y CI PLANTERRA, participaron en el acto de cesión del contrato.


ANTECEDENTES PROCESALES


El 10 de diciembre de 2010 en audiencia preliminar ante el Juez 6º Penal Municipal de Manizales con funciones de control de garantías, la fiscalía formuló imputación a OSORIO OSORIO, Z.F., RÍOS CAÑAS, A.P., ARIAS GONZÁLEZ y R.C. por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales –arts. 409, 410 y 31 del Código Penal-, en calidad de autores y de intervinientes los dos últimos citados, cargos que no aceptaron.


El 15 de marzo de 2014, el fiscal 10 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública radicó el escrito de acusación. El 30 de noviembre de 2015, ante el Juez 7º Penal del Circuito de esa ciudad, la fiscalía verbalizó la acusación.


El 7 de noviembre de 2018, el J. en consonancia con el sentido del fallo absuelve a los acusados de los delitos imputados por la Fiscalía.


El 12 de abril de 2021 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, al decidir la apelación interpuesta por el fiscal y el representante de una de las víctimas, confirma la sentencia sin modificación alguna.


El 4 de febrero de 2022, la Sala admitió la demanda de casación.


DE LA DEMANDA


Con sustento en la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante alega la afectación del debido proceso y las garantías fundamentales de CONSUCON LTDA, víctima en este asunto.


Manifiesta que en la sustentación de la apelación, desarrolló puntos relacionados con los aspectos fácticos y jurídicos que apuntaban a demostrar la existencia de los delitos por los cuales la fiscalía formuló acusación, pese a lo cual, el tribunal en el fallo impugnado omitió pronunciarse en relación con el delito de interés indebido en la celebración de contratos, al considerar que no había sido objeto del recurso vertical.


A continuación reproduce partes de jurisprudencia acerca del deber de motivación de las decisiones judiciales, precisando el demandante que el reproche obedece a motivación incompleta o deficiente, razón por la cual pide casar parcialmente el fallo de segunda instancia.


SUSTENTACIÓN DE LA CASACIÓN


1. Recurrente


Reitera el cargo por motivación incompleta o deficiente del fallo proferido por el ad quem, agregando que no busca imponer la carga de referenciar cada una de las cuestiones probatorias, fácticas o jurídicas involucradas en la controversia, sino que en la sentencia el tribunal no motiva “con carácter de suficiencia” las razones por las cuales descarta los planteamientos realizados en la apelación frente al delito de interés indebido en la celebración de contratos y confirma la absolución.



2. No recurrentes


2.1 La Fiscalía


El Delegado luego de señalar que los recursos legales, según la Sala, son manifestación del derecho de contradicción de los intervinientes para propender por la corrección de los defectos anotados a la decisión judicial, expresa que existe fundamento en la proposición de la censura, toda vez que el tribunal no se pronunció en relación con los argumentos del apelante, conforme los cuales consideraba la existencia de prueba del delito de interés indebido en la celebración de contratos, en concreto de las acciones dolosas para ceder el contrato a las empresas que no reunían las calidades para ser beneficiarias de ese negocio.


En consecuencia era imperativo que la segunda instancia se pronunciara sobre las pretensiones del apelante, o declarar, en caso extremo, desierto el recurso como lo hizo en relación con el de la fiscalía.


No obstante aseverar el tribunal que el recurso reunía los requisitos para pronunciarse de fondo, en la sentencia advierte que el delito de interés indebido en la celebración de contratos no fue tópico de apelación, lo cual no se compadece con el contenido de la sustentación de la impugnación, razón por la cual, dicha omisión incide negativamente en el debido proceso, al proferir una decisión que confirma la sentencia de manera incompleta.


A juicio del Delegado, el cargo tiene vocación de prosperidad y, por tanto, debe invalidarse parcialmente la sentencia para que el ad quem se pronuncie en relación con dicho delito.

2.2 Ministerio Público


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación estima que la censura carece de fundamento y, por consiguiente, no hay lugar a casar la sentencia, toda vez que el tribunal fue explícito al señalar que el delito de interés indebido en la celebración de contratos no fue objeto de apelación.


Considera que declarado desierto el recurso de la fiscalía, la apelación la desató el tribunal de acuerdo con los argumentos expuestos por la víctima, en cuya labor acudió al contenido de la acusación y verificó que lo aducido en el juicio oral probara más allá de toda duda razonable los hechos debatidos, debiendo confirmar la absolución del a quo por no haberse superado dicho estándar.


A juicio del Ministerio Público, el tribunal analizó todos los argumentos propuestos en la alzada, de modo que declaró desierto la de la fiscalía y criticó la falta de imputación de la falsedad vinculada con la solicitud de cesión del contrato, de modo que cumplió con el deber de motivación, al punto que advirtió las irregularidades de los representantes de CONSUCON LTDA y ordenó su investigación por el presunto delito de fraude procesal.

Así mismo, el tribunal concluyó que la fiscalía no comprobó la comisión de los delitos atribuidos a los acusados, contexto en el que resaltó las falencias investigativas y teóricas, ordenando la compulsación de copias contra el investigador líder por soslayar las normas y protocolos establecidos para la recolección de evidencias.

Desde tal perspectiva, la Procuradora encuentra que el fallo acusado ofrece suficientes motivaciones fundadas en el análisis de las pruebas, las cuales le permitieron ratificar la absolución por la ausencia de medios para demostrar la hipótesis factual de la acusación planteada por la fiscalía. Pide no casar el fallo.


2.3 Defensa.


2.3.1 El apoderado de J.A.O., pide tener en cuenta que la fiscalía en su alegación final no solicitó condena por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, lo cual impedía al juzgador determinar responsabilidad penal por ese delito.


Con apoyo en partes de la sentencia, el defensor señala que el tribunal realizó un análisis de lo acaecido en el trámite del juicio oral y ofreció una debida motivación en punto de confirmar la decisión de primera instancia, sin que pueda confundirse el deber de motivación con el número de folios en los que se trata determinado tema.


Añade que el casacionista funda el reparo en un párrafo de la sentencia, pero en la sustentación de la alzada omitió indicar los puntos de divergencia con el a quo frente al delito citado, ya que si se apoya en los mismos planteados en relación con el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el reproche carece de razón.


A continuación reproduce otras partes de la sentencia, en las que el tribunal da respuesta a los argumentos de la víctima aducidos en la sustentación de la apelación, para concluir que en esas condiciones no hay lugar a invalidarla parcialmente como lo pretende el demandante.


2.3.2 El defensor de ALBEIRO DE JESÚS RÍOS y JAIME ZAPATA FRANCO, luego de referirse a los principios que rigen la nulidad de los actos procesales, cita extractos del fallo del a quo para mostrar que las instancias se pronunciaron respecto del delito de interés indebido en la celebración de...

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