SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00604-01 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942255798

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00604-01 del 23-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8478-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-00604-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8478-2023

Radicación n.° 11001-02-30-000-2023-00604-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación que interpuso M.Y.S.Q. frente al fallo proferido el 8 de junio último por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que ella promovió contra el Consejo Superior de la Judicatura; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto cuestionado1.


ANTECEDENTES


1. La promotora del resguardo constitucional deprecó la protección de su derecho fundamental al derecho de petición, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada con fundamento en los siguientes hechos que se consideran relevantes:


1.1. J.O.S. (q.e.p.d), padre de la accionante, falleció el 6 de julio de 2009. Posterior a su muerte, A.C.D., también progenitora de la quejosa, inició trámite declarativo de Unión Marital de Hecho (2010-00223) en el cual solicitó medida cautelar sobre un Certificado de Depósito a T. Definido que en vida el causante constituyó en Bancolombia por la suma de $8.000.000.


En consecuencia, ante el Banco Agrario se constituyó a órdenes del Juzgado Primero de Familia de Palmira título judicial por esa suma de dinero.


1.2. Ante la prosperidad del referido proceso, junto a su madre y sus hermanos promovieron proceso de sucesión (2011-00272), el cual quedó suspendido hasta 2019 adjudicando a los herederos determinados una parte del CDT.


1.3. En 2022, una vez quedó registrada la sentencia la quejosa acude al Banco Agrario con el propósito de cobrar el respectivo CDT, encontrando que desde 2018 al referido título se le declaró prescrito.


2. Cuestiona que se haya aplicado tal fenómeno extintivo en tanto sobre el mismo existía un proceso en curso, por tanto solicitó «se realice la devolución del título judicial Nro. 69400000182674 por el valor de $8.611.491 el cual se embargó por el Juzgado Primero de Familia de la Ciudad de Pereira».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Directora Ejecutiva Seccional de Cali solicitó su desvinculación, toda vez que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues no han recibido ninguna petición a nombre de la accionante.


Sin embargo, señaló que le corresponde acudir a la interesada ante el despacho judicial que corresponda, a efectos de solicitar su reactivación y entrega, en caso de ser procedente, conforme lo regula el Acuerdo PCSJA21-11731.


2. El Consejo Superior de la Judicatura manifestó que revisados los correos de la entidad no se encontró ninguna petición formulada y pendiente de resolver por la aquí quejosa tal y como así lo certificó la Oficina Mesa de Ayuda Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, CENDOJ, en constancia del 7 de junio del presente año.


3. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira, Valle del Cauca, respondió que, en relación con el depósito judicial reclamado por la demandante, dicho despacho procedió a declarar su prescripción en razón a que no fue reclamado dentro del término de los dos años siguientes a la...

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