SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 95848 del 15-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942255808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 95848 del 15-08-2023

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE / CASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL1960-2023
Fecha15 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95848
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL1960-2023

Radicación n.° 95848

Acta 29

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por RV INMOBILIARIA S.A. contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por L.R.G. contra la sociedad recurrente.

I. ANTECEDENTES

L.R.G. llamó a juicio a la empresa RV Inmobiliaria S.A., a fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 3 de mayo de 2004 hasta el 28 de enero de 2016; así mismo, que la accionada efectuó aportes al subsistema de seguridad social en pensiones, sin tener en cuenta la totalidad de su retribución y los factores salariales; que no le fueron cotizados todos los periodos laborados, ni le realizaron la cancelación de las correspondientes prestaciones sociales con lo realmente devengado; y que la despidieron en forma ilegal y sin mediar justa causa.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que la demandada fuera condenada a pagarle la indemnización por despido injusto prevista en el artículo 64 del CST, junto con los perjuicios morales y materiales; la reliquidación de las cesantías y sus intereses, primas de servicios, vacaciones, aportes a la seguridad social en salud y pensiones; las sanciones por la no consignación de la cesantía y no pago de sus intereses; la indemnización moratoria; la indexación; lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.

En sustento de tales pretensiones, señaló que entre las partes se celebró un contrato de trabajo a término indefinido, cuya fecha de iniciación correspondió al «3 de enero de 2004» (sic), para desempeñar el cargo de «directora de arriendos» en la sucursal Country, devengando la suma mensual de $1.217.000 más un promedio de comisiones por los últimos tres meses que asciende al valor de $5.445.142.

Arguyó que recibía otras comisiones denominadas: productividad en la cantidad de $2.700.000; crecimiento comercial en cuantía de $3.700.000; y premio de crecimiento de $700.000; y que, por el buen ejercicio en su labor, se hacía acreedora a la bonificación por recaudo de publicidad; conceptos todos que hacían parte de su salario básico mensual.

Puso de presente que el 27 de enero de 2016 le fue entregada la citación a diligencia de descargos, programada para el día siguiente, imputándole la violación al compromiso de exclusividad pactado con la empresa, al constituir, junto con otras personas, la sociedad Blue Smart Inmobiliaria S.A.S., la cual tiene actividades iguales o similares a las de su empleador.

Explicó que en dicha diligencia no se le dio la oportunidad de presentar pruebas en su defensa y la entidad demandada no encontró demostrada la supuesta competencia desleal, no obstante, ese mismo día le comunicaron por escrito la decisión de terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa.

Destacó que no violó conducta alguna que estuviera prohibida, ya que no prestó servicios laborales a otros empleadores en similares funciones; que la accionada confundió la calidad de accionista que en algún momento tuvo con Blue Smart Inmobiliaria S.A.S. con la inexistente prestación de servicios a esa empresa.

Puntualizó que la demandada violó el debido proceso y su derecho de defensa en el trámite disciplinario que se le adelantó, aunado a que la sanción impuesta no se encontraba tipificada en el reglamento interno de trabajo como falta gravísima o justa causa de terminación del contrato de trabajo, además que se sintió muy afligida con la decisión del empleador de poner fin al nexo, pues luego de doce años de excelentes servicios fue despedida injustamente.

RV Inmobiliaria S.A. al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones, salvo la referida a la declaratoria de la existencia del contrato de trabajo entre las partes y sus extremos temporales que aceptó. Niega los hechos en la forma que fueron planteados.

Como fundamentos de su defensa, refirió que todas las acreencias laborales y aportes a la seguridad social fueron liquidados y pagados con base en el salario efectivamente devengado, incluyendo los factores salariales del caso. Esgrimió que para el cumplimiento de sus funciones correspondientes al cargo que desempeñaba, se requería permanente desplazamiento hacia y desde los inmuebles de venta o arriendo, por ende, según el número de traslados se reconocían gastos de movilización que no constituían salario para ningún efecto y, por lo mismo, no podían ser tenidos en cuenta tales rubros dentro de la base salarial para el pago de otros conceptos.

Dijo que dichos auxilios de movilización fueron suprimidos por decisión unilateral de la compañía a partir del mes de marzo de 2016. Puso de presente que la demandante podía recibir premios e incentivos por crecimiento de la oficina a la que estuviera asignada; premios que, como su nombre lo indicaba, no se otorgaban como retribución a los servicios prestados, sino como incentivos, los cuales se pagaban a todos los empleados.

Expuso que la actora podía recibir bonificaciones por la publicidad que fuera autorizada por parte de los propietarios de inmuebles entregados a la inmobiliaria, las cuales no implicaban retribución directa de los servicios prestados, ni correspondían a remuneración de la labor individual.

Enfatizó en que la terminación del nexo laboral se dio con justa causa por el grave incumplimiento de la demandante en sus obligaciones legales como contractuales, en tanto que en forma maliciosa y temeraria, en vigencia del contrato, junto con otros compañeros y excompañeros de trabajo, constituyó una sociedad comercial con un objeto social igual o similar al de su empleadora, lo que configuraba un actuar desleal y de infidelidad, así mismo una violación al compromiso de exclusividad pactado e incluso una «competencia desleal».

Finalmente, formuló la excepción previa de prescripción, la que, mediante providencia del 19 de septiembre de 2019, el a quo la difirió para ser decidida en la sentencia que defina la instancia. De fondo propuso los medios exceptivos de prescripción, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, buena fe y la genérica.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, a través de la sentencia del 25 de noviembre de 2020, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: CONDENAR a RV INMOBILIARIA S.A. a pagar a favor de la señora L.R.G. los aportes al sistema de seguridad social en pensiones por los períodos: enero, febrero y marzo de 2005 teniendo en cuenta un IBC de $1.842.421; octubre de 2009 teniendo en cuenta IBC de $1.966.242 y por julio de 2010 teniendo en cuenta un IBC de $2.566.103.

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda, DECLARANDO parcialmente probada la EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN respecto de indemnización por despido injusto y reliquidación de acreencias laborales.

TERCERO: COSTAS a cargo de la demandada inclúyase como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante sentencia del 31 de agosto de 2021, decidió:

PRIMERO: REVOCAR parcialmente el numeral 2 de la sentencia proferida el 25 de noviembre del 2020, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído, para en su lugar, DECLARAR que la terminación del vínculo laboral que unió a las partes fue sin justa causa y, en consecuencia, CONDENAR a RV INMOBILIARIA S.A. pagar a L.R.G. la suma de $97.558.614 a título de indemnización por despido injusto que al ser cancelada deberá ser indexada, teniendo como IPC Inicial el 29 de enero del 2016 y como IPC final, el que corresponda al momento de su pago.

SEGUNDO: En lo demás, MANTENER INCÓLUME la sentencia de primer grado.

TERCERO; CONDENAR en costas en esta instancia en favor de la parte demandante y a cargo de RV INMOBILIARIA S.A. Las de primera se confirman.

En lo que en estricto rigor corresponde al recurso de casación, el fallador de segundo grado comenzó por analizar si el auxilio de movilización y bonificación por publicidad constituía salario como lo alegaba la parte demandante, pues los demás rubros a que se hizo alusión en la demanda inaugural sí constituyen factor salarial, tal como...

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