SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00219-01 del 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942255811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00219-01 del 24-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8486-2023
Fecha24 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002023-00219-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8486-2023

Radicación n.° 76001-22-03-000-2023-00219-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 25 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Shirley Lorena Gamboa Pérez contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa ciudad, Bancolombia SA, la Promotora AIKI SAS, Acción Sociedad Fiduciaria SA, y, Adolfo León Vargas Guzmán, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el juicio n° 2022-00051.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna, que estima lesionados por la autoridad judicial querellada.

2. Relata, en síntesis, que a pesar de ser «la UNICA Y EXCLUSIVA propietaria» del apartamento «701B, torre B» del Conjunto Residencial Mirador de Farallones, identificado con el folio de matrícula n° 370-987617 y del parqueadero «No. 131», en virtud del «CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA» suscrito con la Promotora AIKI SAS, y, de que «NO TENGO OBLIGACIONES FINANCIERAS NI DE OTRO TIPO CON LOS DEMANDADOS, Y MUCHO MENOS OBLIGACIONES CON BANCOLOMBIA», el citado inmueble fue embargado por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali mediante proveído del 19 de abril de 2022, confirmado en reposición el 9 de diciembre de ese mismo año, dentro del proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real adelantado por Bancolombia SA contra el Fideicomiso FA-3012 Recursos Mirador de Farallones, la Promotora AIKA SAS y los señores A.L.V.G. e Isabel Cristina Pardo Chavarro, identificado con el consecutivo n° 2022-00051, quebrantando así sus garantías esenciales.


3. Como consecuencia de lo anterior, solicita que se ordene al despacho judicial convocado, «suspenda de manera transitoria las medidas cautelares impuestas sobre mi vivienda que se encuentra localizada en la Carrera 21 F 2 A-30, (…) según la medida cautelar ordenada en contra SOCIEDAD PROMOTORA AIKI, DE ADOLFO LEÓN VARGAS GUZMÁN E ISABEL CRISTINA PARDO CHAVARRO y ACCION FIDUCIARIA, teniendo en consideración que he probado el derecho a la propiedad y que no se trata de una expectativa del derecho, sino un derecho adquirido».



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Promotora AIKI SAS solicitó declarar improcedente la acción, comoquiera que, a diferencia de lo señalado en el escrito de tutela, «la accionante no figura como propietaria en el certificado de tradición (sic), siendo la ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FA-3012 RECURSOS MIRADOR DE FARALLONES la actual propietaria, y PROMOTORA AIKI S.A.S [la] encargada del proyecto URBANISTICO "MIRADOR DE FARALLONES" SUB ETAPA I. TORRES A Y B, DE LA ETAPA 1»; por el contrario, la gestora «de manera arbitraria y a la fuerza ocupo (sic) impestativamente (sic) e ilegalmente el bien inmueble con matricula (sic) inmobiliaria No. 370-987617», lo que conllevó a que se presentara la respectiva querella policiva en su contra, pues «El inmueble no se ha podido escriturar debido a que el apartamento que hace mencion (sic) la accionante presenta saldos en rojos desde el 2020 (adjunto estado de cuenta). La accionante no a (sic) cancelado a la fecha los saldos que tiene pendiente, que no le alcanza con los recursos del credito (sic) hipotecario, por otra parte se necesita que a la accionante se le otorgue el subsidio de vivienda y a la fecha ni siquiera aparece inscrita en el sisben (sic) situacion (sic) ajena a la constructora».


2. El titular del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, además de remitir el link de acceso a la ejecución criticada, y de relacionar de manera sucinta las actuaciones allí adelantadas, precisó que «los hechos consignados en el escrito introductor (…) no le constan al despacho puesto que no han sido debatidos en el trámite procesal que se desata dentro del expediente radicado bajo la partida 76001310300820220005100».


3. La sociedad Acción Sociedad Fiduciaria SA pidió ser desvinculada de las presentes diligencias por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que «como vocera y administradora del FIDEICOMISO RECURSOS MIRADOR DE FARALLONES no ha realizado ninguna acción llamada a vulnerar los derechos fundamentales deprecados en el presente tramite...

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