SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00185-01 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942255821

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00185-01 del 23-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8468-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002023-00185-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8468-2023

Radicación n.º 05001-22-10-000-2023-00185-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de julio de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela instaurada por D.I.G.R. contra el Juzgado Doce de Familia de Medellín y J.A.G.R., trámite al que se vinculó a la Defensora de Familia y el Agente del Ministerio Público, adscritos a esa agencia judicial.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, mínimo vital y vida digna, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada puesto que a pesar de haber transcurrido más 8 meses desde la radicación de la demanda de aumento de cuota alimentaria, no se ha emitido pronunciamiento de cara a la admisibilidad de la misma.


Pidió, entonces, se ordene a J.A.G.R. el pago de un salario mínimo mensual legal vigente al mes como medida provisional para la manutención de sus menores hijos.


Así mismo, solicitó que oficie al juzgado accionado para que informe sobre el tramite de la demanda radicada, ordenándose la remisión de la demanda a otro despacho judicial puesto que no es posible que se dicte sentencia cumpliendo los términos señalados por en la ley.


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición del presente caso:


2.1. Que radicó demanda de incremento de la cuota de alimentos que fue fijada mediante conciliación suscrita por las partes el 6 de julio de 2018 ante la Procuradora 32 Judicial de Familia de Medellín.


2.2. Que la demanda correspondió por reparto al Juzgado Doce de Familia Medellín, quien en auto del 25 de noviembre de 2022 inadmitió la demanda para que se subsanaran unos requisitos exigidos, yerros que fueron corregidos dentro del termino establecido, sin que a la fecha el tramite hubiese avanzado.



RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. Juzgado Doce de Familia de Medellín, indicó que la demanda de incremento de cuota alimentaria iniciado por la actora en favor de sus menores hijos, fue inadmitida por auto del 25 de noviembre de 2022, el cual fue notificado por estado del 28 del mismo mes y año, para que se subsanaran los requisitos de los cuales adolecía el libelo; el término para subsanar feneció el 5 de diciembre de 2022, sin que se hiciera oportunamente, razón por la cual se procedió a rechazar la demanda a través del proveído del 9 de diciembre de 2022.


Indica que el apoderado de la accionante aportó los requisitos exigidos por dicho despacho judicial mediante memoriales del 7 y 9 de diciembre de 2022, los cuales fueron remitidos al correo electrónico institucional, los cuales fueron despachados desfavorablemente a través de providencia del 24 de enero de 2023, el cual fue notificado en debida forma.


  1. Jesús Alonso Galeano Rojas solicitó que declarara improcedente la presente acción de tutela en atención a que no cumple con el requisito de subsidiariedad.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo denegó el amparo por ausencia del presupuesto de subsidiariedad en razón a que la quejosa no interpuso recurso de reposición en contra del auto del 9 de diciembre de 2022, el cual rechazó la demanda por no subsanación, concluyendo que el juzgado accionado no incurrió en la mora judicial o la ausencia de pronunciamientos que le endilga la accionante, por cuanto, lo que se advierte es...

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