SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132077 del 15-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942255836

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132077 del 15-08-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8238-2023
Fecha15 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132077




CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente

STP8238-2023 Radicación n° 132077 Acta 155



Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por C.H.G.R., frente al fallo proferido el 20 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO 12 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial.


ANTECEDENTES


Refirió el accionante que el 5 de septiembre de 2022, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, declaró la extinción de la pena impuesta por el delito de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y ordenó al Centro de Servicios Administrativos de dichos despachos judiciales que una vez ejecutoriado el auto se emitieran las respectivas comunicaciones dirigidas a las autoridades que conocieron de la sentencia, con el fin de actualizar los antecedentes generados.


Adujo que el 15 de mayo de 2023, solicitó al Juzgado en mención, copia de las comunicaciones remitidas con destino a las autoridades correspondientes, «con sus respectivas radicaciones y las respuestas de cada una de ellas», a efecto de verificar si se había dado cumplimiento a lo ordenado.


Afirmó que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no había recibido respuesta alguna, por lo que desconocía el trámite impartido a su petición.


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad correspondiente, resolver la solicitud presentada el 15 de mayo del año en curso.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar el amparo invocado, al considerar que se presentaba la carencia actual de objeto por hecho superado, pues mediante comunicación del 9 de junio de 2023, el Juzgado accionado le informó al actor que a través del auto del 5 de septiembre de 2022, decretó la extinción de la pena, se remitieron las comunicaciones a las autoridades correspondientes y se envió el proceso al archivo definitivo, esto último, el 12 de noviembre de 2022. Además, el Centro de Servicios Administrativos libró los oficios respectivos y desde el 16 de noviembre siguiente, se ocultó dicho proceso de la vista del público de la página web de la Rama Judicial.


LA IMPUGNACIÓN


1. El señor C.H.G.R., refirió que aunque conoció el oficio del 9 de junio del año en curso, no se contestó integralmente la petición, pues no se remitió la copia de las comunicaciones enviadas ni las respuestas otorgadas por las autoridades, por lo que pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección incoada.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


2. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.


Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, indicó:


Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR