SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002023-00010-01 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942255875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002023-00010-01 del 23-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8452-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122210002023-00010-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8452-2023

Radicación nº 76001-22-21-000-2023-00010-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


Se dirime la impugnación que promovió J.G.G. contra el fallo de 17 de julio de 2023, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en la acción de tutela que el impugnante instauró contra el Juzgado 2º Civil Municipal de P. y el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 660014003002201500125 y en el proceso de restitución y formalización de tierras No.2022-0098-00.


ANTECEDENTES


  1. El gestor pretende que se revoque la providencia por medio de la cual el Juzgado 2º Civil Municipal de P. dejó sin valor y efecto la providencia que fijó fecha para la realización del remate, y, que se proceda de igual forma con el auto emitido por el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de P., a través del cual ordenó la suspensión del proceso ejecutivo referido.


Como soporte de su pedimento adujo que actúa como apoderado de R.G. y S.E.C., quienes son demandantes en el trámite coercitivo aludido, asunto que se tramita en el Juzgado 2º Civil Municipal de P.. Precisó que en ese proceso fueron decretadas las medidas cautelares de embargo y secuestro respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-5161 (Belén de Umbría); además fue fijada fecha de remate de dicho bien.


Relató que la autoridad judicial mencionada dispuso suspender la almoneda por orden del Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de P.; sin embargo, se abstuvo de suspender el proceso por considerar que, «en el proceso no se discuten derechos reales, dado que el bien objeto de debate en el proceso que se adelanta ante el Juzgado de Tierras no es garantía de la obligación». En vista de lo anterior, la autoridad de tierras requirió al Juzgado civil para que suspendiera el proceso ejecutivo (9 junio 2023), mandato que fue acatado (23 junio 2023).


A juicio del censor, el Juzgado Especializado en Restitución de Tierras extralimitó la facultad prevista en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, habida cuenta que dicha norma sólo permite que se suspendan procesos en los que se discutan derechos reales y en el proceso ejecutivo la controversia giraba en torno a un derecho personal, en donde el predio identificado con el folio de matrícula No. 293-5161...

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