SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002023-00072-01 del 16-08-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC8121-2023 |
Fecha | 16 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7600122100002023-00072-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8142-2023
Radicación nº 68001-22-13-000-2023-00290-01
(Aprobado en sesión del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Se resuelve la impugnación que formuló O.D., frente a la sentencia de 10 de julio de 2023, emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela que interpuso contra el Juzgado 7º Civil del Circuito de B., extensiva a las partes e intervinientes en el proceso de declaración de pertenencia No. 68001-31-03-007-2016-00056-00.
1. El accionante pidió que se ordene al juzgado darle trámite a la reforma a la demanda que radicó (25 may. 2023), así mismo, que se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de la reforma a la demanda y se exonere de las costas a las que fue condenado.
En sustento mencionó que cursa en el ente judicial accionado un proceso de declaración de pertenencia desde el año 2016, en el cual se han surtido diferentes actuaciones. Que radicó reforma a la demanda (25 may. 2023) y el juzgado profirió auto (31 may. 2023) en el cual resolvió excepciones previas e inadmitió la demanda, sin haber dado trámite a la reforma previamente radicada.
De la situación expuesta anteriormente, el accionante deriva la lesión a sus derechos fundamentales, pues considera que el juzgado erró al no dar traslado a la reforma presentada previo a decidir sobre la excepción de inepta demanda que conllevo a la inadmisión.
2. El Juzgado 7º Civil del Circuito de B. hizo un relato de las actuaciones surtidas en el proceso, mencionó las oportunidades en que se radicaron reformas a la demanda y que no fueron subsanadas por el actor, así como manifestó que el censor no interpuso recursos frente al auto en el que se inadmitió la demanda (31 may. 2023) y aquél que la rechazó posteriormente (15 jun. 2023). Por lo cual considera que no existe la vulneración invocada.
3. La primera instancia declaró la improcedencia de la acción al indicar que no se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad.
4. El actor impugnó con reiteración de sus argumentos.
Se ratificará lo decidido por el tribunal, ya que de la revisión del expediente pudo constatarse que el accionante no interpuso recursos contra el auto que rechazó la demanda por falta de subsanación, mecanismo idóneo con...
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