SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130488 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942255910

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130488 del 30-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8318-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130488




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente



STP8318-2023 Radicación n°. 130488 Acta 102



Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por IVÁN EDUARDO BARRIOS WHARF, contra el fallo proferido el 23 de marzo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual concedió el amparo de tutela invocado contra la FISCALÍA 46 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BARRANQUILLA.


ANTECEDENTES


2. I.E.B.W. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada y acceso a la administración de justicia.


3. Para el efecto argumentó que mediante escritura pública No. 210 del 5 de marzo de 1999, adquirió el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-325100, sin que lo hubiera enajenado con posterioridad.


4. Indicó que pese a lo anterior, el 12 de marzo de 2008, se inscribió en el folio en cita el poder que presuntamente le otorgó a E.R.A.O., ante la Notaría Única de Baranoa – Atlántico, a través del cual autorizaba al mencionado para que adelantara todos los trámites que se requerían para vender, permutar o hipotecar el referido predio.


5. Sostuvo que por dichos hechos, el 3 de mayo de 2017 instauró denuncia contra E.R.A.O., la cual fue asignada a la Fiscalía 46 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, bajo el radicado No. 2017-02355.

6. Manifestó que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional han transcurrido más de 6 años sin que se hubiera emitido decisión de fondo, favorable a sus intereses.


7. Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos en mención y en consecuencia, que se ordenara a la Fiscalía demandada realizar de manera ágil las actuaciones correspondientes hasta la emisión de sentencia. Además, como medida provisional solicitó que se inscribiera el trámite constitucional en el folio de matrícula inmobiliaria de su predio; la cual fue negada el 16 de marzo del año en curso.


EL FALLO IMPUGNADO


8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió el amparo del derecho al debido proceso, al considerar que se había cumplido el término establecido en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 y no se encontraba justificada la inacción de la Fiscalía demandada frente a la obligación de determinar si solicitaba la formulación de imputación o archivar la indagación.


9. Como consecuencia, dispuso:


Primero: Amparar el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Iván Eduardo Barrios Wharf.


Segundo: Ordenar a la Fiscalía 46 Seccional de Barranquilla que proceda a tomar una decisión de fondo al interior de la investigación con radicado 080016001257201702355, en el sentido que determine si formula imputación o archiva la investigación, para los fines pertinentes dispondrá el término de 6 meses siguientes a la notificación del presente proveído.


LA IMPUGNACIÓN


10. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de I.E.B. WHARF la impugnó e indicó que la primera instancia solo analizó el derecho al debido proceso y no los de la propiedad privada, acceso a la administración de justicia y el principio de seguridad jurídica. Además, aunque ordenó que la Fiscalía accionada en 6 meses adelantara la investigación o archivara el proceso, está última situación, en su criterio, es la que va a adoptar el ente acusador, pues en 6 años no ha presentado un avance significativo en el expediente.


10.1. Afirmó que, si bien la Fiscalía demandada emitió 3 órdenes a policía judicial, solo se concretó la última, la cual arrojó el informe de investigador de campo del 4 de marzo de 2020, sin que el despacho hubiese emitido pronunciamiento alguno.


10.2. Por lo anterior, reiteró in extenso las pretensiones enunciadas en la solicitud de amparo y que se vinculara al presente trámite a la Notaria Segunda de Barranquilla, a la Superintendencia de Notariado y Registro de Barranquilla y a los agentes de Policía Judicial que actúan en el proceso objeto de controversia, para que rindan los informes respectivos.


CONSIDERACIO...

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