SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130498 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942255978

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130498 del 30-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8309-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130498




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP8309-2023 Radicación n°. 130498 (Aprobación Acta No. 102)



Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


I. VISTOS


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por DANIELA CASTRO GALEANO, en nombre propio, de su hijo menor de edad y su suegra1, contra el fallo proferido el 17 de abril de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual declaró improcedente el amparo formulado contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


2. Al trámite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario y C. de Ibagué, así como el interno Juan Pablo López Acevedo.


II. ANTECEDENTES


3. De la demanda de tutela y el expediente se extrae que, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, condenó, el 5 octubre de 2022, en virtud de preacuerdo, a Juan Pablo López Acevedo como coautor del delito de hurto calificado y agravado, a la pena principal de treinta (30) meses de prisión.


4. La vigilancia de la sanción está actualmente a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el que con auto 556 del 28 de marzo de 2023 negó la prisión domiciliara al penado.


5. Aseguró D.C.G., compañera permanente del condenado, que el Juzgado de Ejecución ha negado la prisión domiciliaria a López Acevedo al no valorar correctamente su condición de padre cabeza de familia, sin considerar que ella y su suegra tienen graves padecimientos de salud que les impiden trabajar y mantener su hogar, además de no contar con familiares que las socorran.


5.1. Como pretensión, solicitó revocar la decisión del 28 de marzo del presente año y concederle el mencionado subrogado penal a su compañero sentimental, así como el permiso para trabajar fuera de su hogar.


III. EL FALLO IMPUGNADO


6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en sentencia del 17 de abril de 2023, declaró improcedente el amparo solicitado al considerar que no existió vulneración de los derechos del compañero de la accionante, pues ni López Acevedo, ni su defensor, de quienes predica la respectiva legitimación en la causa, han hecho uso de los recursos contra la providencia cuestionada, por lo que consideró que no se cumple con el requisito general de subsidiariedad.


IV. LA IMPUGNACIÓN


7. Fue presentada por D.C.G. quien en esencia se reafirmó en la grave situación de salud que atraviesan tanto ella como su suegra, además de la falta de ingresos para cubrir las necesidades de su hijo de un mes y medio de edad.


7.1. Aseguró que no cuenta con otros familiares que le presten ayuda y que solo J.P.L.A. puede trabajar para sustentar su hogar.


7.2. Finalmente, insiste en el otorgamiento de la prisión domiciliaria para su compañero permanente.



V CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia.


8. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por D.C.G., contra el fallo de tutela emitido el 17 de abril de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


9. En atención al problema jurídico planteado en la demanda, resulta necesario precisar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.


9.1. Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente...

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