SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132344 del 15-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942255993

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132344 del 15-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8235-2023
Fecha15 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132344
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente

STP8235-2023 Radicación N.° 132344 Acta 155



Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS, frente al fallo de tutela proferido el 25 de julio de 2023 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y habeas data de L.J.G. ROJAS y otros, actuando como accionantes en el presente trámite constitucional.


El Tribunal Superior de Bogotá acumuló al trámite las tutelas con radicados 110012204000202302375, 110012204000202302377, 110012204000202302376, 110012204000202302371 y 110012204000202302372.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:


JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS instauró acción de tutela contra el Obispado Castrense por la presunta vulneración a su derecho de petición.


Dicho trámite correspondió al Juzgado 24 Penal Municipal de Bogotá (radicado 110014009024202300037 00) despacho que, el 7 de marzo de 2023, le amparó el referido derecho.


En consecuencia, ordenó al Obispado Castrense de Colombia “en cabeza del señor A.V.M.O.C. en su calidad de Monseñor, que el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, responda la petición elevada por el señor J.P.B. el día 10 de enero de 2023, previa verificación material oportuna y completa, de sus propios registros, bancos o bases de datos. Solo así, después de determinar justificadamente que no cuenta con la información, deberá detalladamente y de forma motiva exponer las situaciones y razones que llevan a descartar la entrega materialmente por falta de existencia material, y contextualizar al petente sobre la posibilidad, si la hay, de acceder a la información atendiendo la conformación organizacional clerical y su estructura jerarquizada de la iglesia católica. La mera afirmación indefinida de que no cuenta con la información, no le exonera de no brindarla, ni de explicar las razones al accionante por las cuales acontece tal situación, y exponer las alternativas desde el punto de vista de la organización clerical, para que el peticionante pueda acceder a la información solicitada”.

El pasado 7 de marzo, el Juzgado 22 Penal del Circuito de esta ciudad, confirmó esa decisión. Tal asunto aún no ha sido excluido de revisión por la Corte Constitucional.


Posteriormente, ÁNGEL R.G.F., BENDICTO PEÑA ÁLVAREZ y J.A.C., sacerdotes del Obispado Castrense de Colombia, solicitaron la nulidad de esa actuación dado que no fueron vinculados al trámite. El 10 de mayo, el Juzgado 22 Penal del Circuito, no accedió a esa pretensión.


En esta oportunidad los accionantes aducen, por un lado, que no fueron vinculados a ese trámite, debiendo serlo, dado su interés directo y legítimo en lo que allí se definió y, de otra parte, porque esa decisión genera la divulgación y exposición pública de información que los involucra la cual es de naturaleza semiprivada, pues ordenaron entregar información de sacerdotes que, como ellos, no están involucrados en presuntos casos de abusos sexuales en menores, por tanto, no se debe suministrar la información al periodista.


Conforme a lo anterior, considera que debieron ser vinculados al trámite como quiera que el periodista solicitó información “semiprivada de todos los sacerdotes ordenados e incardinados al Obispado Castrense, la cual se encuentra protegida por el artículo 15 de la Constitución Política y pro los artículos 9 y 10 de la Ley 1581 de 2012, normas que establecen que esta clase de información, que es la que pide el periodista, únicamente puede ser entregada a terceros directamente por su titular o con autorización previa y expresa.”.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Bogotá empieza señalando la viabilidad de dar curso al trámite de tutela en contra del proceso de esta misma naturaleza que se adelantó bajo el radicado 11001400924202300037 y cuyo accionante era J.P.B.H., bajo el entendido que i) no se dirige contra la sentencia ii) la afectación alegada por el accionante se predica sobre la omisión del deber del juez de cumplir con informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados; todo ello, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la sentencia CC SU 627 de 2015.


Dicha Corporación constató, además, que a los sacerdotes ordenados e incardinados al O.C. se les había vulnerado sus derechos de defensa y contradicción al no ser vinculados al trámite de tutela, teniendo un interés legítimo en ello.


Por consiguiente, reconociendo una deficiencia en la integración del contradictorio por parte de los jueces del trámite constitucional con radicado 11001400924202300037, ordenó:


Primero. CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de defensa y contradicción invocados por L.J.G. ROJAS, LUIS FERNANDO RESTREPO LONDOÑO, WILLIAM ALFONSO ALARCÓN CRUZ, ÁNGEL R.G.F., BENEDICTO PEÑA ÁLVAREZ y JORGE ALBERTO CUALSIALPUD CÓRDOBA contra los Juzgados 24 Penal Municipal y 22 Penal del Circuito de Bogotá.


Segundo. ORDENAR al Juzgado 24 Penal Municipal de Bogotá que, previa solicitud a la Corte Constitucional para que regrese y se reciba el expediente 11001400924202300037 00, tras dejar sin valor ni efecto los fallos allí proferidos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas imprima al asunto el trámite de rigor, teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en la parte motiva de este fallo, esto es, las relacionadas con la vinculación y enteramiento de los sacerdotes ordenados e incardinados al Obispado Castrense. (…)”




LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por J.P.B.H. quien, en resumidas, alegó que no se evidenciaba ningún tipo de vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes en atención a que i) no se requiere autorización para la entrega de información por parte de los titulares de los datos semi privados, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, particularmente, las sentencias CC T 091 de 2020 y la SU 191 de 2022; y ii) la llamada a solventar cualquier anomalía en el trámite de tutela sería la propia Corte Constitucional en una eventual revisión.


Por...

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