SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00312-01 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00312-01 del 23-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8457-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002023-00312-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8457-2023

Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00312-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación que L.L.V.F. y A.C.F. de V. formularon a la sentencia del 11 de julio de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela que instauraron contra el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, extensiva a las partes y a los intervinientes en el proceso verbal con rad. 2022-00063-00.


ANTECEDENTES


1.- Los accionantes pretenden se deje sin efectos el auto proferido por el Juzgado convocado en el que resolvió decretar, como prueba de oficio, requerir a la Fiscalía Seccional de Cáqueza copia de las declaraciones que rindieron los gestores dentro del caso No. 251516000372202100011, el día 10 de marzo de 2021. En igual sentido se quejaron de que el despacho accionado haya incorporado pruebas documentales al expediente en el curso de la audiencia de instrucción y juzgamiento, cuando no era la etapa procesal para ello, en la medida en que debieron ser aportados con el escrito de demanda.


En sustento manifestaron que en el curso de la audiencia de instrucción y juzgamiento que se surtió el 26 de junio de 2023, un testigo de la parte demandante mientras rindió su declaración aportó documentos en la audiencia, los cuales fueron en principio rechazados por la Juez; sin embargo, previo a dictar sentencia, la Juzgadora dispuso de oficio ordenar a la fiscalía la remisión de esos mismos escritos que se intentaron incorporar irregularmente al proceso, los cuales afirmaron no guardan relación con el negocio jurídico celebrado por tratarse de un asunto de índole penal, respecto del cual no tiene competencia el estrado judicial querellado al ser de carácter civil.


Alegaron que la decisión cuestionada no guarda relación con lo resuelto horas antes en la diligencia adelantada, pues los mentados medios suasorios ya habían sido rechazados, situación que evidencia que la Juez abandonó su rol como garante de la normatividad sustancial y, por ende, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, oportunidad, legalidad e igualdad procesal.


2.- El Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza solicitó desestimar el resguardo invocado, por encontrarse su determinación fundamentada en lo reglado en el artículo 170 del Código General del Proceso y frente al testigo en lo dispuesto por el artículo 221 #6 Ibídem. La Fiscalía Seccional de Cáqueza solicitó su desvinculación. El apoderado de la demandante en el juicio en cuestión defendió la legalidad de las actuaciones surtidas en el trámite de la audiencia. Los demás vinculados guardaron silencio.


3.- El a quo denegó el amparo con sustento en que la determinación objeto de escrutinio esgrimió argumentos razonables.


4.- Los gestores impugnaron, para lo cual expresaron que el fallo de primer grado no se ajusta a los hechos que motivaron el mecanismo constitucional invocado, agregaron que las pruebas decretadas de oficio guardan relación con un asunto que les ha ocasionado perjuicios y ha puesto en peligro su vida sin que se tenga en cuenta el principio de preclusión, además se duelen de que el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza no haya accedido a la solicitud de aplazamiento de la vista pública fijada para el 06 de julio del corriente año, que se justificó en que la presente acción se encontraba en trámite.


CONSIDERACIONES


D. se anuncia que al confrontar la Sala el escrito inicial con las piezas digitales allegadas al expediente constitucional, se observa la...

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