SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64118 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64118 del 16-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP342-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente64118


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente


SP342-2023

CUI 11001224600020115785301

Radicación 64118

Aprobado acta n°. 156


Bogotá, D.C, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala la impugnación especial interpuesta por la defensa del suboficial de la Policía Nacional, ANDRÉS FABIÁN S.R., contra la Sentencia proferida el 17 de marzo de 2023, por el Tribunal Superior Militar y Policial, mediante la cual, por primera vez, condenó al acusado por el delito de lesiones personales dolosas.

  1. HECHOS

  1. El 2 de enero de 2011, aproximadamente a las 10 de la noche, en vía pública del barrio N. de F. de esta ciudad, el entonces Patrullero de la Policía Nacional, ANDRÉS FABIÁN S.R. solicitó a J.L.V.F. acceder a una requisa. Mientras efectuaba el procedimiento, le requirió sus documentos de identificación. Como no los portaba, le advirtió que lo conduciría a la Unidad Permanente de Justicia (U.P.J.) El ciudadano emprendió entonces la huida y el policía comenzó a perseguirlo, persecución que se prolongó aproximadamente 3 cuadras. Al alcanzarlo, junto con su compañero, el también suboficial Javier Enrique Cárdenas Restrepo, lo ingresaron a una patrulla de la Institución y lo condujeron al CAI N. de F.. Allí lo hicieron descender del vehículo, lo ingresaron a las instalaciones del CAI y ANDRÉS FABIÁN S.R. lo golpeó con el mango de un bolillo en la cavidad abdominal. El impacto le ocasionó una pancreatitis traumática, con una incapacidad médico legal definitiva de 90 días. Las secuelas consistieron en deformidad física de carácter permanente y perturbación funcional de los órganos del sistema digestivo y endocrino, también permanentes.



II. ANTECEDENTES PROCESALES


  1. El 24 de mayo de 2013, ANDRÉS FABIÁN S.R. rindió indagatoria y el 8 de octubre de 2013 el Juzgado 143 de Instrucción Penal Militar, en providencia mediante la cual le definió la situación jurídica, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. Posteriormente, fueron vinculados otros uniformados a la investigación. Sin embargo, adelantado el trámite, la Fiscalía decretó a favor de estos últimos cesación de procedimiento.


  1. Mediante Resolución de 3 de octubre de 2018, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior Militar, al resolver el recurso de apelación promovido contra la decisión de primer grado, profirió resolución de acusación contra el procesado, por el delito de lesiones personales dolosas. La audiencia de corte marcial se llevó a cabo el 11 de mayo de 2021.


  1. A través de Sentencia de 5 de octubre de 2021, el Juzgado de la Policía Metropolitana de Bogotá absolvió al acusado. Apelado el fallo, por medio de providencia de 17 de marzo de 2023, el Tribunal Superior Militar y Policial lo revocó y condenó al suboficial, por el delito objeto de acusación. En consecuencia, le impuso 36 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, separación del cargo y multa de 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consideración a la gravedad y modalidad de la conducta.


  1. Contra la anterior decisión, el apoderado del procesado interpuso recurso de impugnación especial.






  1. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


  1. En primera instancia, el Juzgado sostuvo que existía una duda irresoluble sobre la responsabilidad del procesado, la cual conducía a su absolución.


  1. Señaló que las declaraciones incriminatorias de la víctima no eran creíbles, en tanto refieren circunstancias no soportadas en otras pruebas, como el hecho de que el acusado habría realizado disparos al aire mientras lo perseguía. Al respecto, indicó que sus relatos no eran espontáneos ni naturales, lo cual podía deberse a su personalidad y condición de farmacodependiente, pues además, según lo reconoció, desde tres días antes de los hechos no llegaba a la casa. Planteó, también, que sus afirmaciones no eran consistentes, en la medida en que presentan disonancia entre sí respecto de diversas situaciones de hecho. En cambio, consideró genéricamente que los testimonios de los uniformados que declararon coincidían con la versión del procesado, en el sentido de que la noche de los hechos, en el CAI N. de F., ninguna persona había sido objeto de agresiones físicas.


  1. De otro lado, el Juzgado cuestionó cómo el afectado, con una lesión de las características a las que se refiere el dictamen pericial, pudo haber permanecido varias horas en una patrulla de la Policía y en la U.P.J., antes de recibir atención médica. En el mismo sentido, expresó que no había certeza de si las lesiones ocasionadas a la víctima habían sido ejecutadas por el acusado en el CAI N. de F. o por otro uniformado en el CAI S.L., en el cual el ofendido dijo también haber recibido malos tratos por parte otro policía. En igual dirección, planteó la posibilidad de que las afectaciones hubieran sido causadas por otras personas que, junto a la víctima, fueron desplazadas en la patrulla policial la noche de los hechos o con quienes estuvo retenido en las instalaciones de la U.P.J.


  1. De esta forma, en aplicación del principio de in dubio pro reo, decidió absolver a ANDRÉS FABIÁN S.R..



  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


  1. A juicio del Tribunal, la responsabilidad del procesado se encuentra debidamente demostrada.


  1. Señaló que, de acuerdo con las pruebas, la noche de los hechos, el uniformado y su compañero de patrulla requirieron a Jorge Luis V.F. para que se identificara. Como este no portaba sus documentos, los policías le indicaron que lo trasladarían a la U.P.J. con el propósito de lograr su plena identidad. En reacción, el ciudadano emprendió la huida, pero SALGUERO RODRÍGUEZ logró alcanzarlo, lo redujo, le dio varios golpes y le hizo abordar la patrulla de la Institución.


  1. Indicó que, de acuerdo con el testimonio del afectado, una vez llegaron en el CAI N. de F., el procesado llevó al ciudadano al interior de la edificación, apagó la luz y lo golpeó en el abdomen con el bolillo. Como consecuencia, subraya, se le ocasionó una pancreatitis aguda, lesión respecto de la cual el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinó una incapacidad medicolegal de 90 días. Así mismo, secuelas consistentes en deformidad física en el cuerpo con carácter permanente, perturbación funcional permanente del órgano del sistema digestivo y endocrino permanente.


  1. Precisó que la víctima brindó una declaración reiterada y consistente sobre lo ocurrido. Así mismo, señaló que un taxista que conocía al padre del lesionado afirmó haber visto el instante en el cual este fue aprehendido y golpeado por el acusado, y que, al siguiente día, el progenitor del ofendido le hizo referencia a los daños que la fuerza pública le había ocasionado. Además, expresó el Tribunal que el propio imputado dio cuenta de que el ciudadano V.F. había huido corriendo, lo cual denota que, de forma previa, se encontraba en buenas condiciones de salud.


  1. En adición, la segunda instancia subrayó que, según el informe médico legal de 20 de enero de 2018, la víctima presentó contusión en pared abdominal, páncreas con solución de continuidad asociado a hematoma, líquido libre y edema de páncreas, razón por la cual estuvo hospitalizado, con el diagnóstico de trauma abdominal cerrado. De igual manera, destacó que, según el médico G.J.S., quien atendió al agredido en la Clínica Colombia, la lesión observada no pudo tener origen diferente al de un golpe.


  1. Sobre la base de los anteriores argumentos, el Tribunal revocó la absolución dispuesta en primera instancia y condenó al suboficial por lesiones personales dolosas.


IV. LOS ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


  1. La defensa sostiene que operó la prescripción de la acción penal. Señala que en la medida en que la pena máxima imponible era de 8 años y este término se aumenta en la mitad por la condición de servidor público del procesado, el tiempo de prescripción era de 12 años. En este sentido, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron el 2 de enero de 2011, sostiene: a la fecha han trascurrido un término de doce (12) años, cuatro (04) meses y trece (13) días, porque en mi criterio ha ocurrido el fenómeno jurídico de la prescripción, incluso antes de preferirse la sentencia de Segunda, el diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

  2. Por otro lado, el impugnante argumenta que no está probada la responsabilidad del acusado. Indica que, en su testimonio, el taxista que declaró refirió no haber visto el momento en el cual la víctima fue golpeada. Así mismo, afirma que el afectado aseveró que le propinaron golpes en la rodilla con el revólver de dotación, pero, resalta el defensor, de esto no da cuenta el informe médico legal. Además, señala que el uniformado portaba una pistola, no un revólver. Los anteriores elementos conducirían a negarle credibilidad al testimonio de la víctima.

  3. En similar sentido, el impugnante advierte que, conforme a las declaraciones del denunciante, los policías lo ingresaron al CAI Nicolas de F. y allí el acusado lo golpeó en el abdomen con un bolillo. No obstante, sostiene que, según otros testigos, dicho ingreso nunca ocurrió. De igual manera, argumenta que el lesionado solo en su segunda versión narró que fue conducido al CAI S.L., a donde de nuevo fue golpeado, pero el suboficial ORTIZ negó que dicho maltrato físico hubiera ocurrido, en la medida en que la víctima no descendió de la patrulla. En adición, afirma que el Intendente M. Puches negó que la noche de los hechos se hubiera agredido a alguna persona y el agente P.G. aseveró que no tuvo conocimiento de la realización de algún...

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