SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129816 del 23-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256204

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129816 del 23-05-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8050-2023
Fecha23 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129816



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP8050-2023

Radicación #129816

Acta 97


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por KIMBERLIN QUINTANA VIDAL contra la sentencia de tutela proferida el 3 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por Juzgados 2° Penal del Circuito de Puerto Tejada y Promiscuo Municipal de Padilla (Cauca).


Al trámite fueron vinculados los sujetos procesales de la actuación penal bajo radicado 194556000628201900384.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


KIMBERLIN QUINTANA VIDAL, en compañía de su hermano y su madre, denunciaron a Carlos Hevert Escobar, H.E., H.O., L.M.R., Jersain González y S.E.Z. por la comisión de los delitos de perturbación de la posesión y daño en bien ajeno. La investigación fue asignada a la Fiscalía Local de Miranda (Cauca), bajo el radicado 194556000628201900384.


Conforme con el procedimiento abreviado dispuesto en la Ley 1826 de 2017, el 25 de julio de 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Padilla (Cauca) se llevó a cabo la audiencia concentrada1, en la cual, según informó la accionante, la Juez negó la intervención del apoderado de las víctimas y le impidió aportar pruebas e interponer recurso de apelación contra la decisión de negar unos medios de convicción pedidos por la Fiscalía, que ésta apeló.


A la par, indicó que el Juzgado 2° Penal del Circuito de Puerto Tejada no la citó a la diligencia de lectura de la decisión que resolvió la alzada, celebrada el 14 de diciembre de 2022.


Censuró también que el 25 de noviembre de 2022 solicitó a la Fiscalía la entrega de los bienes objeto del delito, sin que a la fecha de interposición de esta demanda haya obtenido respuesta. Precisó que tal omisión le ha causado perjuicios económicos, puesto que en el inmueble invadido funcionaba un establecimiento comercial.


De otra parte, QUINTANA VIDAL señaló que desde el 30 de septiembre de 2022 presentó demanda de pertenencia ante el Juzgado Promiscuo Municipal de P., sin obtener pronunciamiento sobre su admisión, inadmisión o rechazo.


Su pretensión es que a través del mecanismo de amparo el juez constitucional «declare la nulidad de la actuación de la segunda instancia», ante el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 20 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y los vinculados.


El Fiscal 68 Local delegado ante los Juzgados Promiscuos Municipales de P. y Miranda (Cauca) explicó que en el proceso por perturbación de la posesión radicado 194556000628201900384, la accionante no figura como denunciante, de manera que no está legitimada para formular la presente acción de tutela. No obstante, advirtió que dicho trámite se encuentra en audiencia concentrada, en la cual presentó recurso de apelación contra el auto que negó unos medios de prueba y, el 14 de diciembre de 2022, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Puerto Tejada citó para la lectura de la decisión el mismo día y le informaron que no era necesaria la presencia de las víctimas.


Expuso que no es posible disponer la entrega de los bienes reclamados, por cuanto existe otra investigación por hurto calificado, bajo consecutivo 190016000601202157704, que involucra el mismo inmueble. Aunado a ello, adujo que concurren otros solicitantes que alegan tener derecho sobre los mismos, luego es el juez quien debe determinar a quien le asiste el derecho.


El Juzgado 2° Penal del Circuito de Puerto Tejada informó que resolvió un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, coadyuvado por el representante de víctimas contra la decisión del 25 de julio de 2022 del Juzgado Promiscuo Municipal de P., que rechazó elementos materiales probatorios a la Fiscalía por no descubrirlos en la oportunidad procesal respectiva. Al momento de la lectura de la decisión las víctimas no pudieron ser contactadas. Señaló que su inasistencia no invalida la actuación. Pidió la desvinculación del presente trámite.


A su turno, el Juzgado Promiscuo Municipal de P. defendió la legalidad de sus determinaciones dentro del proceso penal censurado. Igualmente, manifestó que el despacho está compuesto solo por dos empleados judiciales, lo que le ha impedido atender la demanda de prescripción adquisitiva de dominio presentada por la señora Celia Piedad Vidal, K.Q.V. y F.P.Q.V., así como otros asuntos de similar naturaleza. Concluyó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.


Finalmente, el Procurador Provincial de Instrucción de Popayán pidió la desvinculación del trámite ante la falta de legitimación en la causa.


El Tribunal Superior de Popayán negó la protección constitucional relacionada con la solicitud de nulidad de lo actuado en segunda instancia por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Puerto Tejada y de la devolución de bienes muebles e inmuebles en custodia de la Fiscalía. Declaró improcedente el amparo sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el representante de víctimas de manera directa por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.


El Tribunal omitió pronunciarse sobre la mora judicial denunciada por la accionante sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda de pertenencia que presentó el 30 de septiembre de 2022 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de P..


La parte actora impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.


En la presente demanda de tutela, en relación con el procedimiento penal abreviado 194556000628201900384, la accionante censuró: (i) al Juzgado Promiscuo Municipal de P. negar la participación del representante de víctimas en la audiencia concentrada del 25 de julio de 2022; (ii) al Juzgado 2° Penal del Circuito de Puerto Tejada por P haberla citado a la diligencia del 14 de diciembre de 2022 en la que leyó la decisión mediante la cual resolvió un recurso de apelación presentado por la Fiscalía 68 Local Delegada ante esos juzgados; (iii) al Fiscal 68 por no responder la petición que elevó el 25...

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