SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 130599 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256220

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 130599 del 30-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8256-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente130599


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP8256-2023 Radicación #130599

Acta 102

Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado de A.H.U.R., contra el fallo proferido el 21 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° Penal del Circuito de la misma ciudad.


Fueron vinculados al trámite las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 05001630053420198021001 y la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello –CPMSBEL–.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 9 de junio de 2020, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Medellín condenó a A.H.U.R. a 72 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2019. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


El 25 de noviembre de 2022, el juzgado de penas negó la libertad condicional solicitada a favor del actor. Inconforme con la anterior decisión, URIBE RÍOS la apeló y el Juzgado 5° Penal del Circuito de Medellín le impartió confirmación el 1° de febrero de 2023.


En criterio del accionante, las autoridades judiciales accionadas desconocieron su participación en el proceso penal, la ausencia de antecedentes penales y excelente comportamiento al interior de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello –CPMSBEL–.


Para ADRIÁN HUMBERTO URIBE RÍOS, estas providencias vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, en razón a que cumple los requisitos para que se le conceda de inmediato el beneficio solicitado.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 12 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculados.


El Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, luego de detallar la actuación censurada, sostuvo que la acción de tutela no estaba concebida como un mecanismo adicional para obtener la libertad reclamada.


El Juzgado 5° Penal del Circuito accionado defendió la legalidad de la decisión de segunda instancia controvertida. Explicó que el delito por el cual el accionante fue condenado «tiene expresa prohibición de concesión de beneficios».


La Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello –CPMSBEL– aseguró que URIBE RÍOS se encuentra en una fase de «tratamiento de confianza, debido a que cuenta con una «conducta ejemplar». Además, indicó que actualmente participa en la actividad de «manipulación de alimentos».


Ese centro carcelario precisó que el 14 de abril de 2023 remitió solicitud de redención de pena del demandante y la cartilla biográfica al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


El Tribunal negó el amparo. Encontró que las...

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