SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103477 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256271

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103477 del 09-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9520-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103477


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL9520-2023

Radicación n.° 103477

Acta 29


San José de Cúcuta, Norte de Santander, nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


La Sala resuelve la impugnación que JUAN CARLOS y SERGIO NAVARRO RESTREPO promovieron contra el fallo proferido el 22 de junio de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauraron frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES


Los accionantes acudieron a este mecanismo excepcional con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente trasgredido por las autoridades judiciales convocadas.

De las piezas procesales y lo expuesto en el escrito inicial, se extrae que S.L.T.S. promovió proceso ejecutivo hipotecario contra J.E.C.V., asunto que se asignó inicialmente al Juez Once Civil del Circuito de Medellín y, luego, se remitió al Juzgado Tercero Civil de Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, con el radicado número 05001310301120020042100.


Ante esta última autoridad, los hoy accionantes solicitaron declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto mediante el cual se libró mandamiento de pago, por la presunta falta de vinculación de su padre, Ó.d.S.N.M..


De modo puntual, indicaron que su progenitor se encontraba legitimado para intervenir en el juicio ejecutivo, por ser el titular del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 001-57163, sobre el cual recayó la garantía real; por tanto, señalaron que, ante su fallecimiento, debían sucederle en el proceso como sus herederos.


Mediante auto de 20 de febrero de 2023, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de sentencias de Medellín negó dicha petición, al considerar que:


[…] si bien para el momento en que se registra el embargo por cuenta de este proceso, aparece registrada la sentencia de Resolución del Contrato de Compraventa el 14 de junio de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, devolviendo el inmueble al vendedor (anotación 14), lo cierto es que, para esa fecha, ya se había superado la etapa de notificación del auto que libró mandamiento de pago a los demandados se había ordenado seguir adelante con la ejecución en contra de PROYECCION INMOBILIARIA S.A. y JESÚS EDUARDO CUARTAS VALLEJO. En ese orden, tal y como lo señalan los incidentistas, el nuevo propietario del bien debe ser reconocido en el proceso como sustituto de los ejecutados, quien como sucesor debe tomar el proceso, en el estado en que se halle al momento de la intervención según la regla de irreversibilidad de que trata el artículo 70 del C.G.P.


Con fundamento en ello, dicha autoridad judicial tuvo como actual propietario del inmueble a Ó.d.S.N.M. e indicó que, ante su fallecimiento, sus herederos sucedían procesalmente al ejecutado J.E.C.V.; no obstante, negó la nulidad, al estimar que los sucesores «tomarán el proceso en el estado en que se encuentra».


Frente a tal determinación, los hermanos N.R., hoy tutelantes, interpusieron recurso de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, autoridad que, mediante proveído de 25 de abril de 2023, confirmó el auto recurrido.


A juicio de los actores, las decisiones de las autoridades convocadas lesionaron su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitan que, a través de esta vía preferente se ampare dicha garantía y, de manera consecuente, se decrete la nulidad de todo el juicio, desde el inicio de la demanda hasta el mandamiento de pago, para que puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. Puntual alegan:


[…] al no vincular al propietario actual del inmueble objeto de la hipoteca, quien es el causante OSCAR (sic) DEL SOCORRO NAVARRO MESA, representado por sus herederos, J.C.N.R. y SERGIO NAVARRO RESTREPO; porque ninguno de ellos, dentro del trámite del proceso ejecutivo, objeto de la solicitud de nulidad ha ostentado la calidad de sujeto procesal ( litigante o declarado ausente, o representado por curador) para que en esta etapa procesal, se le tenga como sucesor[es] procesal[es].



TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 9 de junio de 2023, la Sala homóloga de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculó al trámite a las partes e intervinientes en la causa que originó la queja, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Durante tal lapso, uno de los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó que, en efecto, con decisión de 25 de abril de 2023, esa Corporación resolvió el recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra el auto de 20 de febrero de esta anualidad, dimanado del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín. Agregó que dicha providencia fue debidamente motivada y sustentada en la legislación que correspondía, concluyendo que no se vulneró derecho alguno del extremo accionante.


El Juez Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín solicitó declarar improcedente la protección reclamada, al considerar que no se evidencia vulneración de derecho fundamental alguno a los accionantes por parte de esa dependencia judicial.


Santiago Luis Toro Soto, ejecutante en el proceso judicial objeto de censura, solicitó rechazar por improcedente la acción constitucional. Para tal efecto, adujo que lo pretendido por los accionantes es usar el mecanismo de resguardo para «[…] liberarse de las lógicas obligaciones y consecuencias jurídicas derivadas de participar activamente en los litigios que rodean los hechos sometidos a tutela», considerando acertado que la autoridad judicial los tuviera como sucesores procesales de su padre, Óscar del Socorro Navarro Mesa y negado la nulidad.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 22 de junio de 2023, la Sala homóloga de Casación Civil negó la protección invocada, tras estimar que la providencia censurada, lejos de ser arbitraria, fue el resultado de una...

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