SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 95181 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256341

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 95181 del 23-08-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / OFICIAR
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2004-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95181
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2004-2023

Radicación n.° 95181

Acta 29

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL SA, contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que adelantó en contra de J.E.O.B. y R.M.P..

I. ANTECEDENTES

La Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol SA llamó a juicio a J.E.O.B. y R.M.P., para que de conformidad con lo resuelto en el fallo de revisión CC T-784 de 2011 se les ordene pagar, debidamente indexadas, las sumas de $188.235.605 y $75.459.862, respectivamente, además los intereses legales y, las costas.

''>Como fundamento de sus peticiones, expuso que O.B. y M.P. junto con otros trabajadores, presentaron acción de tutela en su contra, de la que conoció el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, en la que pretendieron, ante un «trato diferencial injustificado y subjetivo en materia salarial que afectó las condiciones dignas y justas en el trabajo>», que se ordenara a la estatal petrolera «reconocer y pagar de la misma forma y con la misma incidencia salarial que aplicaba a los trabajadores directivos que no se jubilan con cargo a la Empresa y/o no tenían retroactividad de cesantías, el ingreso monetario fijado en virtud de la política de compensación salarial»; se incluyera el estímulo al ahorro como factor salarial y se efectuaran las reliquidaciones correspondientes a sus prestaciones sociales y, se reembolsara retroactivamente lo dejado de pagar desde que comenzó a reconocérseles el estímulo al ahorro.

''>El 1 de febrero de 2011, el juzgado tuteló los derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo en condiciones dignas y justas, la seguridad social y estableció que debe aplicarse el principio a trabajo igual salario igual e irrenunciabilidad del salario de aquellos accionantes, luego de lo cual ordenó a Ecopetrol SA, que en el término perentorio de 48 horas, expidiera el acto administrativo que resolviera la petición de ellos en el sentido de que «se declarara ineficaz la cláusula que plasmara contra todo derecho, cuando pretendió llevar a los actores a la renuncia de un derecho al incentivo del ahorro como incidencia salarial aplicando ésta al 100% de los dineros que han venido pagando bajo dicha figura>».

''>Agregó, que se debía dar aplicación al 100% de la incidencia salarial de lo pagado como estímulo al ahorro, sumándose al salario básico que venía devengando «junto a los demás gananciales reconocidos durante el tiempo que se pagó dicho estímulo, quedando como resultado el reconocimiento de un nuevo salario, esto es, la movilidad del salario>» y, ordenó el pago del precitado incentivo al ahorro «con las correspondientes aplicaciones de normatividad vigentes, acorde a la ley».

En segunda instancia, el 17 de marzo de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, revocó el numeral segundo del fallo impugnado, declaró ineficaz la cláusula por la cual los trabajadores renunciaron a la incidencia salarial del estímulo al ahorro y, en consecuencia, ordenó a Ecopetrol SA que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, reconociera y pagara los valores por estímulo al ahorro en un 100%, reliquidara con incidencia en el salario las prestaciones sociales legales y extralegales a que tenían derecho los tutelantes, así como el ingreso base de liquidación sobre el que se estableció o se estableciera el monto de la pensión de jubilación y, como resultado de ello, cancelara retroactivamente lo dejado de pagar tanto por prestaciones sociales como por mesadas pensionales desde que empezó a aplicárseles la política salarial del estímulo al ahorro.

En cumplimiento a aquellas decisiones de amparo constitucional, pagó a J.E.O.B. $188.235.605 y, a R.M.P. $75.459.862, pero, con posterioridad a dicho pago, la Corte Constitucional seleccionó esa tutela para revisión que resolvió en sentencia CC T-784 de 2011, en la que revocó y dejó sin efectos la proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 17 de marzo de 2011, desapareciendo las causas que dieron origen a aquellos pagos.

J.E.O.B. se opuso a los pedimentos. Aceptó haber instaurado la acción de tutela en contra de Ecopetrol SA, así como las decisiones allí proferidas.

''>Manifestó que no recibió la suma de $188.235.605, porque fue afectada «por conceptos varios tales como: honorarios, descuentos para salud y pensión, retención en la fuente, pagos al sindicato y al Ministerio de Trabajo según la normatividad colombiana vigente para ese momento, entre otros>».

''>Afirmó, que en la sentencia proferida por la Corte Constitucional «no se habló en ningún momento de la cuestión de fondo, es decir, nunca se indicó si había o no una vulneración de los derechos de los accionantes por parte de ECOPETROL SA>», así como tampoco se ordenó la devolución de las sumas que con ocasión de los fallos constitucionales les pagó la entidad demandante.

''>Sostuvo que cualquier pago que la empresa petrolera hubiera hecho en virtud de la acción de tutela, fue en razón únicamente de la declaración de incidencia salarial del estímulo al ahorro, «decisión que fue ratificada por la Justicia Ordinaria Laboral en el trámite del proceso interpuesto por mi mandante el cual se encuentra resolviendo la casación interpuesta por ECOPETROL SA, pues primera y segunda instancia ordenó hacer las correspondientes reliquidaciones incluyendo el estímulo al ahorro como salarial>».

Como excepción previa propuso pleito pendiente; como mixta la de prescripción y, de fondo las que llamó, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe (f.° 105-125 cuaderno del juzgado).

R.M.P. también se opuso a los pedimentos. Aceptó los hechos de la demanda a excepción de la suma pagada por Ecopetrol SA en cumplimiento de las decisiones constitucionales de tutela.

''>En su defensa alegó que se le pagó una suma inferior a la que reclamó la entidad, pues se le aplicaron las deducciones correspondientes a retefuente, fondo de solidaridad salud, pensión y subsistencia, entre otras, la que recibió de buena fe y fundado en el principio de la confianza legítima que proviene de una sentencia judicial y cuya devolución no ordenó la Corte Constitucional en la sentencia T-784-2011. Señaló que no fue reconvenido ni citado para pagar por lo que no puede hablarse de mora y que la «SUPUESTA obligación nació a partir del día 2 de febrero de 2012 fecha en la cual se profirió la sentencia que revoco (sic) el fallo que daba origen a la reclamación>».

Propuso la excepción de prescripción y, las que denominó, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación por confusión en las causas que dan origen a esta, temeridad y mala fe, ausencia de mora, cobro indebido de intereses, imposibilidad de devolución de dineros provenientes de fallos de tutela y, la genérica (f.° 141-150 cuaderno del juzgado).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, concluyó el trámite y emitió fallo el 25 de agosto de 2020 (link de audiencia f.° 51 cuaderno del juzgado tomo 2 - expediente digital), en el que resolvió declarar probada la excepción de prescripción, absolver íntegramente a los demandados y, condenar en costas a la actora.

Disconforme, Ecopetrol SA apeló.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, profirió fallo el 8 de octubre de 2021 (f.° 24-35 cuaderno del Tribunal – expediente digital), en el que confirmó el proferido por el a quo y, gravó con costas a la entidad impugnante.

Centró el problema jurídico en determinar si los convocados a juicio no estaban obligados a devolver los dineros recibidos en cumplimiento de las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, por haber operado el fenómeno prescriptivo.

Previo a dar respuesta al cuestionamiento, tuvo como hechos pacíficos e indiscutidos:

Que mediante sentencia de tutela proferida 1 de febrero de 2011 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, se concedió el amparo...

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